MERCOSUR/CMC/DEC. Nš 34/10

ACUERDO MARCO PARA LA CREACION DE UN AREA DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA ARABE SIRIA

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países.

Que el MERCOSUR y la República Arabe Siria podrían beneficiarse de un mayor acercamiento de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio.

El interés de que la aproximación comercial pueda evolucionar hacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la República Arabe Siria.

Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.

Que resulta necesario definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la República Arabe Siria.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción del "Acuerdo Marco para la Creación de un Area de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República Arabe Siria", en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, que consta como Anexo de la presente Decisión.

Art. 2 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Artículo 10.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10