MERCOSUR/CMC/DEC. Nš 40/10

ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA ORGANIZACION PARA LA LIBERACION DE PALESTINA, EN NOMBRE DE LA AUTORIDAD NACIONAL PALESTINA

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otras regiones del mundo.

Que el MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina podrían beneficiarse de un mayor acercamiento de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio.

El interés de que la aproximación comercial pueda evolucionar hacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina.

Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.

Que resulta necesario definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la suscripción del "Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autori dad Nacional Palestina", en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, que consta como Anexo de la presente Decisión.

Art. 2 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Artículo 9.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10