MERCOSUR/CMC/DEC. Nš 42/10

MEMORANDUM PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS Y LA REPUBLICA DE TURQUIA

VISTO: el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que es el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados profundizar el diálogo político y fortalecer los lazos tradicionales de amistad y cooperación con la República de Turquía.

Que un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y la República de Turquía complementará, en el plano político, el Acuerdo Marco para el Establecimiento de un área de libre comercio entre el MERCOSUR y la República de Turquía, firmado en 2008.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del "Memorándum para el Establecimiento de un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la República de Turquía", elevado por el Foro de Consulta y Concertación Política, que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la firma del instrumento mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Artículo 7.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10