MERCOSUR/CMC/DEC. Nš 52/10

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR PROYECTO "REHABILITACION DE VIAS FERREAS, LINEA RIVERA: TRAMO PINTADO (KM 144) - FRONTERA (KM 566)"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nš 45/04, 18/05, 24/05, 15/09, 16/09 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nš 45/04, 18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nš 16/09 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2010.

Que la Decisión CMC Nš 01/10 estableció un nuevo Reglamento para el FOCEM, que se aplicará, a partir de su entrada en vigor, a todos los proyectos FOCEM aprobados con posterioridad a la adopción de la mencionada Decisión.

Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), juntamente con el personal técnico puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó el proyecto "Rehabilitación de Vías Férreas, Línea Rivera: Tramo Pintado (Km 144) - Frontera (Km 566)", presentado por la República Oriental del Uruguay.

Que la UTF emitió un dictamen técnico en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Proyecto "Rehabilitación de Vías Férreas, Línea Rivera: Tramo Pintado (Km 144) - Frontera (Km 566)", presentado por la República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 74.830.970,00 (setenta y cuatro millones ochocientos treinta mil novecientos setenta dólares estadounidenses), de los cuales US$ 50.100.407,00 (cincuenta millones cien mil cuatrocientos siete dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 24.730.563,00 (veinticuatro millones setecientos treinta mil quinientos sesenta y tres dólares estadounidenses) son aportados por la República Oriental del Uruguay en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.

En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nš 19.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10