MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1/2011

Registros Nº 25/2011 y N° 26/2011

Bs. As., 12/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.401.090/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de dos actas acuerdo suscriptas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 y 7 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las mismas se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 "E".

Que a través de las mismas los agentes negociales convienen, sustancialmente, condiciones salariales aplicables a los trabajadores detallados en el artículo 1º de los plexos convencionales de marras, conforme las especificaciones obrantes en su textos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria así como con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos las mentadas actas acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando las actas acuerdo alcanzadas, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.401.090/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologada el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 7 del Expediente Nº 1.401.090/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acta acuerdo obrante a fojas 5/6 y el acta acuerdo obrante a foja 7, ambas del Expediente Nº 1.401.090/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las actas acuerdo homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.090/10

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 25/11 y 26/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldán, DNI 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luis Diarte DNI 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. Mario Rojas DNI 14.300.474 en su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Carlos Casis DNI 12.869.036, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, Manuel Cegada DNI 21.337.704, Manuel Paz DNI 11.239.470 y Daniel Mercado DNI 14.410.990, en sus caracteres de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT Nº 26/90 E. SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2010 el salario básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 10% (diez por ciento), aplicado sobre la base del salario básico vigente al 1 de julio de 2010.

TERCERO: A partir del 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 el personal jornalizado descrito en el art. PRIMERO, percibirá con sus haberes un importe de carácter no remunerativo equivalente al 15% (quince por ciento), calculado sobre los jornales vigentes al 1 de julio de 2010, que se denominará "Adicional No Remunerativo Acta SCANIA-SMATA 9/8/2010".

CUARTO: La suma de carácter no remunerativo detallada en la cláusula anterior del presente acuerdo, será aplicada para el cálculo del pago de adicionales salariales como antigüedad, productividad, vacaciones, adicional por vacaciones, sueldo anual complementario, y horas extras.

QUINTO: A partir del 1º de enero de 2011, el salario básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 15% (quince por ciento), aplicado sobre la base del salario básico vigente al 1 de julio de 2010, incremento que se sumará al 10% (diez por ciento) acordado en el art. SEGUNDO precedente.

En razón de lo expresado anteriormente la suma de los porcentajes aplicados como incremento será de un total del 25% (veinticinco por ciento).

SEXTO: Las PARTES convienen que los importes de incrementos salariales y adicionales "no remunerativos" acordados en la presente, clausuran en forma total y, definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 31 de marzo de 2011.

SEPTIMO: Las PARTES acuerdan reunirse a partir del 1º de abril de 2011 a los efectos de analizar la evolución salarial teniendo en cuenta, entre otras fuentes, el índice de Precios al Consumidor elaborado por el "Centro de Investigaciones Buenos Aires City – (FCE-UBA) para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el que será considerado para establecer el incremento de los salarios que regirá a partir del 1 de abril de 2011.

OCTAVO: Ambas PARTES convienen expresamente que los incrementos salariales establecidos en los arts. SEGUNDO y CUARTO del presente acuerdo y el "adicional no remunerativo" convenido en el art. TERCERO, respectivamente, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo.

NOVENO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de PAZ SOCIAL, a través de métodos de dialogo y conciliación. El compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta en práctica por alguna de las PARTES, cuando éstas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 9 días del mes de agosto del año dos mil diez, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldán, DU 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luis Diarte DNI 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. Mario Rojas DNI 14.300.474 en su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Carlos Casis DNI 12.869.036, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, Manuel Cegada DNI 21.337.704, Manuel Paz DNI 11.239.470 y Daniel Mercado DNI 14.410.990, en sus caracteres de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT Nº 26/90 E.

SEGUNDO: La Empresa abonará sobre la suma no remuneratoria pactada en el Acta Acuerdo de fecha 9/8/2010, cláusula TERCERO el monto que corresponda en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al SMATA y el monto que corresponda en carácter del aporte del personal (6%) a OSMATA.

TERCERO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 9 días del mes de agosto del año dos mil diez, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.