MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 2/2011

Registro Nº 27/2011

Bs. As., 12/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.331.687/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/47 del Expediente Nº 1.331.687/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes establecen para todos los trabajadores bajo la representación de la precitada entidad sindical enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 87/93 "E", un pago no remuneratorio excepcional, conforme a las pautas enunciadas en el texto convencional de marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 44/47 del Expediente Nº 1.331.687/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 44/47 del Expediente Nº 1.331.687/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 87/93 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.687/09

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 27/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO

HAPSA

CCT 87/93

PAGO DE ASIGNACION NO REMUNERATIVA

EXPEDIENTE 1.331.687/09

VIGENCIA MAYO 2009/OCTUBRE 2009

Observaciones:

Esta Asignación No Remunerativa no se tendrá en cuenta como base de cálculo para cualquier otro ítem de la liquidación de haberes (Hs. Extras, Aguinaldo, Presentismo, etc..)

No tendrán derecho al cobro de esta asignación, los empleados que tuvieran el contrato de trabajo suspendido: Reserva de Puesto art. 211 LCT y Excedencia art. 183 LCT.

EXPEDIENTE Nº 1.331.687/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, el Sr. Adolfo DESVARD en calidad de Secretario General, con la presencia de la Sra. Elsa CARRIZO, y los Sres. Jorge FLORES y Miguel GOMEZ miembros del CD y el Sr. Roberto HEREDIA en calidad de Delegado del Personal y la asistencia técnica del Dr. Osvaldo MATTIELLO; por otra parte en representación de la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. el Lic. Darío BOTTOS en calidad de Apoderado, con la asistencia letrada del Dr. Diego LORENZO. (Acompañan poder y estatutos).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes en forma en forma conjunta, manifiestan:

I - Que El GREMIO ha solicitado a HAPSA que analizara la posibilidad de abonar de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.

II - Que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, HAPSA se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

III - Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar los trabajadores, HAPSA accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores ue se encuentran bajo su representación, previa homologación del presente acuerdo, un pago o remuneratorio por única vez y con carácter excepcional.

Consecuente con ello, LAS PARTES convienen lo siguiente:

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CT Nº 87/93 un pago no remuneratorio conforme a las siguientes pautas:

a. Para el personal que labora 147 horas efectivas mensuales: Un pago no remuneratorio de 1590.- (Pesos un mil quinientos noventa) a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas e $ 265.- (Pesos doscientos sesenta y cinco) con la liquidación de los haberes de los meses e mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

b. Para el personal que labora 168 horas efectivas mensuales: Un pago no remuneratorio de 1680.- (Pesos un mil seiscientos ochenta) a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas e $ 280.- (Pesos doscientos ochenta) con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, unio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009.

c. Para el personal que labora 200 horas efectivas mensuales: Un pago no remuneratorio de 1800.- (Pesos un mil ochocientos) a abonar en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas e $ 300.- (Pesos trescientos) con la liquidación de los haberes de los meses de mayo, junio, julio, gosto, septiembre y octubre de 2009.

Segundo: Adicionalmente, HAPSA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes definidos en el punto primero los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social y cuota gremial.

Tercero: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno inalizando su pago con la cuota del mes de octubre de 2009.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción e las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Cuarto: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Quinto: Se agrega al presente un anexo con la explicación de las características de la liquidación de haberes para el pago definido en este acuerdo.

Las partes acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2009 para analizar las pautas salariales.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, siendo las 14.00 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.