MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 5/2011

Registro Nº 29/2011

Bs. As., 12/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.397.030/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/17 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical, y el GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido sobre condiciones de trabajo, remuneraciones y demás consideraciones, circunscripto al personal afectado a la obra Central Térmica Río Turbio dependiente de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que obran en el texto al cual se remite.

Que el mentado Acuerdo se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad del sector empresario signatario y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditaron en autos los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/17 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y el GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, del Expediente Nº 1.397.030/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 7/17 del Expediente Nº 1.397.030/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.030/10

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 5/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 29/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO MARCO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio entre Grupo Isolux Corsán S.A. y Otros - UTE, en adelante "La Empresa", por una parte, representada en este acto por el Sr. Javier de Goycocchea en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Florida Nro. 868 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte el Sr. Carlos García en su carácter de Delegado a cargo de la Seccional Santa Cruz Zona Sur de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con domicilio en la calle Chacabuco Nro. 302 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en representación de los trabajadores de la Empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, afectados a la obra de la Central Térmica de Río Turbio, o "la obra", acuerdan el siguiente convenio:

1.-) Ambito de aplicación: El presente Acuerdo sobre condiciones de trabajo regulará las relaciones de trabajo entre la Empresa y los trabajadores dependientes de la misma representados por la entidad gremial que se desempeñan exclusivamente en tareas inherentes a las tareas de montaje electromecánico e instrumentación, prueba y puesta en servicio comprendidas dentro de la Ley Nro. 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 76/75 afectados exclusivamente a la prestación de los servicios dentro de la obra individualizada ut supra aplicándose sus cláusulas (condiciones de trabajo y económicas). El presente acuerdo no afecta en modo alguno la vigencia y efectos del suscripto con fecha 18/9/2009 respecto de las tareas correspondientes a la obra civil.

2.-) Reconocimiento representativo mutuo: Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas válidas de los trabajadores y de la Empresa respecto de las actividades que se detallan en este convenio.

3.-) Compromisos mutuos y responsabilidades: Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

a.-) La UOCRA y la Empresa reafirman que la competitividad y la mejora continua en la productividad, eficiencia, eficacia y calidad en la ejecución de las obras, son esenciales para la realización del proyecto y para la satisfacción personal de los trabajadores.

b.-) Los trabajadores constructores son clave para el éxito de la obra, y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías suficientes respecto de que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral.

c.-) En materia de seguridad, se define el objetivo de "Trabajo Seguro" en el sitio de la obra. Esto implica, por una parte, que los responsables por la conducción velarán por el cumplimiento estricto de las normas legales vigentes de higiene y seguridad, así como de todas aquellas incluidas en el programa de higiene y seguridad. Por otra parte, el "Trabajo Seguro" también implica que los trabajadores asumen la obligación de efectuar sus tareas respetando las normas de seguridad establecidas.

4.-) Prestaciones Económicas: Las partes de común acuerdo fijan la siguiente tabla de categorías y salarios para los trabajadores incorporados en la zona ya sea en forma directa, o a través de sub-contratistas que contrate la empresa conforme planilla adjunta en el Anexo A con más los adicionales previstos en el CCT 76/75 que las partes reconocen como indisponibles y plenamente aplicables al presente.

Las remuneraciones pactadas en el presente serán incrementadas en idénticos porcentuales, proporciones, forma y oportunidad en que se produzcan aumentos en los básicos del C.C.T. 76/75 señalando las partes que la Obra se encuentra comprendida en la Zona "C". En este sentido las partes aclaran que los valores salariales pactados tienen ya incluido el once por ciento (11%) que corresponde en virtud de la paritaria del año en curso.

Queda expresamente aclarado que a todos los trabajadores se les abonará, al momento del cese del vínculo y cualquiera sea la causa por la que éste ocurra, una gratificación extraordinaria no remunerativa que se denominará "Premio final de Obra" (PFO) de cuatro pesos ($ 4.-) por cada hora efectivamente trabajada.

4 a.-) Impuesto a las ganancias 4ª categoría: a las remuneraciones liquidadas se les practicará la retención del impuesto a las ganancias establecida por la R.G. 2437. El empleador, a fin de minimizar el efecto de dicho impuesto, abonará al trabajador un importe idéntico al emergente del cálculo que la norma mencionada precedentemente establece bajo la leyenda "Acuerdo UOCRA Art. 4 Inc. (a)", el cual será de carácter remunerativo, el incremento del citado impuesto producto de la antes mencionada suma remunerativa no será compensada y quedará a cargo de cada trabajador. Al igual que el aporte que corresponda al trabajador por dicha.

5.-) Registro de Control Horario: La empresa instrumentará obligatoriamente para el control de las horas trabajadas por su personal sistemas de registros horarios fehacientes con derecho al control por parte del empleado. Deberán contener:

▪ Apellido y nombre del trabajador

• Número de orden

▪ Período al que corresponda

6.-) Fijación y actualización de domicilio: La empresa al ingreso del trabajador asentará en la ficha o solicitud de ingreso, el domicilio real que denunciare el operario y si éste estuviere fuera del radio de distribución del correo constituirá, además, obligatoriamente un domicilio especial para la recepción de todo tipo de notificación y/o acto formal concerniente a su relación.

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el trabajador al empleador dentro de las 48 horas de producido el mismo. De esta comunicación se dejará constancia escrita, de la que el empleador entregará copia firmada al trabajador. Hasta que el trabajador no denuncie un nuevo domicilio se tendrán por válidas todas las notificaciones dirigidas al último domicilio informado.

7.-) Normas y recibos de pago: Se remite el aspecto formal referente a este tema, a lo establecido por la legislación vigente. Asimismo, los recibos deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

Se consignará en los recibos de pagos de haberes, el número de inscripción que a tal efecto le haya adjudicado el I.E.R.I.C. a la empresa.

Los recibos de pago de remuneración al trabajador que sean codificados deberán llevar impreso el orden de codificación y la correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos.

8.-) Certificado de aportes previsionales: A todo trabajador que cesa en su relación de dependencia, la empresa le extenderá y pondrá a su disposición en forma fehaciente dentro de los treinta (30) días de producido el cese de la relación laboral, el certificado de trabajo previsto en el Art. 80 de la LCT al que se le incorporará detalle de categoría y especialidad asignadas durante el transcurso de su relación laboral junto con la baja de AFIP. Asimismo, se entregará el certificado de aportes previsionales.

9.-) Jornada de Trabajo: La extensión normal de la semana laborable no excederá de 44 hs. Quedando expresamente aclarado y establecido que la jornada de Lunes a Viernes será de ocho (8) horas diarias y los días sábados de cuatro (4) horas conviniendo las partes que lo que se trabaje en exceso de esta cantidad diaria de horas será considerado hora extra. Cuando la jornada se cumpla en forma continuada durante ese período horario, al promediar las mismas se acordará una pausa paga de 20 (veinte) minutos.

Esta pausa se considerará integrante de la jornada y no afectará las remuneraciones.

Cuando la empresa desarrolle su actividad en regímenes ininterrumpidos de trabajo y se genere una permanencia del trabajador en el campamento, se implementará un diagrama de descanso compensatorio de carácter y alcance remunerativo a todos los efectos legales, de siete (7) días corridos pagos sobre la base de cuarenta y cuatro (44) horas semanales a valor de hora simple correspondiente a la categoría del trabajador por cada veintiún (21) días continuos a disposición del empleador. En el supuesto que la relación laboral finalice, se abonará al trabajador el descanso compensatorio, o en su caso el período proporcional correspondiente. En este régimen, cada jornada de trabajo será de hasta 10 horas diarias rigiendo y resultando plenamente aplicables en todos los casos lo establecido legalmente respecto de horas extras al cincuenta por ciento (50%) y al cien por ciento (100%) según el momento en que las mismas se trabajen. Esta modalidad y jornada se pacta en atención a la naturaleza, magnitud y especiales características de las tareas de montaje en la obra y en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 25 de la Ley 22.250.

La jornada nocturna en horario continuo será de 7 hs. y estará comprendida entre las 21 y las 6 hs. respetando para el caso lo dispuesto en el artículo 15 referido a la pausa de 20 minutos.

10.-) Suspensión de tareas: A todo trabajador que concurra al trabajo y no pueda iniciar las tareas por razones ajenas a su voluntad, excluidas las climáticas, se le abonará una indemnización equivalente a cuatro horas de labor, del jornal básico vigente de su categoría. Las suspensiones de tareas por causas climáticas se resolverán de la siguiente manera:

1.) Si no iniciara sus tareas se le abonará una indemnización equivalente al importe de dos y media horas de labor, de jornal básico vigente de su categoría.

2.-) Si iniciare los trabajos y los mismos se suspendieran en un plazo inferior a las cuatro horas, se le abonará el importe de cuatro horas de labor.

3.-) Si iniciare los trabajos y los mismos se suspendieran en un plazo superior a cuatro horas se le abonará el tiempo efectivamente trabajado.

A los trabajadores que residan en la obra o campamento, que no puedan prestar sus tareas habituales por causas ajenas a su voluntad, incluidas las climáticas, la empresa tiene la facultad de reprogramarle las tareas. En tales casos y aun cuando la tarea no sea reprogramada, se le abonará una indemnización equivalente al importe de la jornada habitual de hora simple.

11.-) Vivienda: La Empresa en caso de corresponder y de acuerdo a las necesidades de la obra, proveerá el alojamiento en campamentos que observen las condiciones establecidas en el Decreto Reglamentario Nro. 911/96 del MTSS, para todo aquel trabajador que fuera de extra-zona. Este servicio no será considerado remuneración a ningún efecto.

12.-) Transporte: En el caso de los choferes, conductores, operadores y/o maquinistas que retiren el vehículo y lo reintegren en el día, comenzará la jornada en el momento que retire la unidad para cumplir sus tareas del lugar donde se encuentre, si es anterior al momento de arribar al campamento, base u obrador.

Por lo demás, a efectos del efectivo goce de los francos compensatorios o licencias especiales conforme lo previsto en el CCT 76/75 acreditadas en legal y debida forma, respecto de los trabajadores que no residan en la Provincia de Santa Cruz, la empresa se obliga a sufragar de su peculio el traslado de los trabajadores hasta su lugar de residencia y el regreso, en un todo de acuerdo con las pautas que seguidamente se expresan: a.-) Trabajadores residentes al Sur del Río Colorado: En micro semi cama o superior; b.-) Trabajadores Residentes al Norte del Río Colorado: Avión Clase Económica.

A idénticos fines que los establecidos en el párrafos que antecede, la empresa reconocerá a todos y cada uno de los trabajadores que residen dentro del ámbito territorial de la Provincia de Santa Cruz y fuera del radio de las localidades de 28 de Noviembre y/o Río Turbio, la cantidad de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125) por quincena en concepto de "asistente por viaje". Dicha suma tendrá carácter no remunerativo y queda establecida sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 40 a 46 del CCT 76/75 que conservan plena validez, aplicabilidad y efectos.

13.-) Alimentación: La Empresa proveerá una comida por turno de trabajo (almuerzo para el turno diurno, o cena para el turno nocturno). A aquellos trabajadores que se encuentren alojados en campamentos se les proveerá el desayuno, el almuerzo y la cena. En todos los casos la comida deberá resultar variada y de valor nutritivo y calórico acorde a la naturaleza de las tareas, y a la estación climática. Este servicio no será considerado remuneración a ningún efecto. Para aquellos servicios que se brinden dentro del predio de la obra, se dispondrá de los comedores necesarios, los que se ajustarán a las disposiciones del Decreto 911/96, y que podrán ser atendidos en forma directa o a través de terceros. Queda expresamente prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas y drogas ilegales, en el lugar de trabajo y el campamento, tanto en los horarios de trabajo como en los horarios de descanso.

14.-) Servicio Médico: La Empresa organizará un servicio médico de acuerdo a las previsiones legales.

15.-) Asambleas en Obra: Los Delegados de los trabajadores comunicarán por escrito la realización de asambleas a la Dirección de Obra que deberá asignar un lugar adecuado para su celebración.

16.-) Prioridad de incorporación: La empresa se compromete, dentro de lo posible, a priorizar la contratación del personal inscripto en la bolsa de trabajo de la Seccional Río Gallegos de la UOCRA, así como esta última se compromete a presentar postulantes con las competencias necesarias para la tarea a realizar. Las incorporaciones del personal proveniente de la bolsa de trabajo quedarán supeditadas a la aprobación de la empresa tomando en consideración la capacidad y experiencia del trabajador propuesto. Munidas de este espíritu las partes intentarán que el setenta por ciento (70%) del total del personal ocupado sea residente en la Provincia de Santa Cruz y el treinta por ciento (30%) restante provenga de otros lugares. Queda expresamente aclarado y convenido que todos aquellos trabajadores cuyo lugar de residencia no se encuentre en la Provincia de Santa Cruz que cesen su vínculo por causas climáticas, tendrán prioridad de reincorporación en caso de reiniciarse tareas.

17.-) Higiene y seguridad en el trabajo: La empresa, sus contratistas, subcontratistas e intermediarios son responsables de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo que deben imperar en toda obra en los términos prescriptos en la Ley Nro. 19.587, Ley Nro. 24.557, Decreto Nro. 911/96, Decreto Nro. 1338/96, Resolución Nro. 231/96 y demás resoluciones emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y normas concordantes.

18.-) Accidentes ocurridos en obra: La Empresa asume la responsabilidad del cumplimiento de la normativa en prevención y seguridad en obra y contratará a una aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.), notificando a los trabajadores en la forma y plazo correspondiente de tal circunstancia. La Empresa y la ART asumirán todas las obligaciones que le correspondan por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridos por el personal en las condiciones y con los límites que establezca la legislación vigente a la fecha del infortunio. El trabajador que sufra un accidente de trabajo en obra deberá recibir ayuda inmediata, tomándose las medidas para su atención. El obrero aportará los datos para que la Empresa pueda investigar los hechos y participará activamente en el proceso debiendo suministrar toda información que le soliciten los responsables del área que investigue el evento de modo tal que luego se puedan adoptar las medidas preventivas y planes de acción del caso para evitar repeticiones.

19.-) Accidentes In Itinere: La Empresa y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que se contrate serán responsables de los accidentes in itinere que afecten al personal en las condiciones y los límites que establezca la legislación vigente a la fecha del infortunio, debiéndose cumplimentar en lo que sea de aplicación lo establecido en el apartado 14.

20.-) Ropa de Trabajo: La empresa proveerá al trabajador, de ropa de trabajo y botines de seguridad, para su uso personal. Al inicio del vínculo el trabajador recibirá dos (2) equipos que deberán ser renovados de a uno por vez, cada seis (6) meses o cuando su desgaste producto de su uso normal y habitual así lo requiriese. Cuando las tareas y las condiciones climáticas así lo requieran, se entregará además un buzo térmico y campera acorde a las mismas. Será obligación primordial de los trabajadores utilizar durante las horas de labor, la ropa de trabajo suministrada en virtud de este artículo. Si antes de los plazos indicados en el presente, la ropa de trabajo sufriera un deterioro que la inhabilite para su fin, el empleador procederá a su recambio. En este caso, será condición esencial para el recambio, la entrega de la ropa de trabajo a sustituir.

21.-) Elementos de protección personal: La empresa, en el marco del Decreto Nro. 911/96, del Decreto Nro. 1338/96 y de la Resolución SRT Nro. 231/96, proveerá a sus trabajadores de elementos de protección personal y según quede definido en el Programa de Seguridad aprobado por la ART. En caso de deterioro y/o pérdida, la empresa repondrá dichos elementos las veces que sea necesario. En el primer supuesto, será condición esencial para el recambio, la entrega de los elementos de protección personal a sustituir. Los elementos de protección personal serán entregados bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro de la obra.

22.-) Herramientas y elementos de trabajo: La empresa proveerá a todos sus trabajadores de herramientas y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas.

Las herramientas deben encontrarse en buen estado de uso y conservación, que no signifiquen un riesgo para el trabajador.

La reposición de cualquier herramienta o elemento cuando el desgaste o deterioro por el uso habitual lo haga necesario estará a cargo del empleador.

Para las herramientas manuales, la empresa proveerá una caja metálica o de retadora de cierre hermético y para recibir candado.

Cuando se carezca de las herramientas necesarias o no se provea al trabajador de lo que éste necesite para la ejecución de las tareas y se registraren deficiencias en los trabajos encomendados, el trabajador quedará eximido de toda responsabilidad.

Queda bajo responsabilidad de la empresa disponer un recinto adecuado con el fin de asegurar, fuera del horario laboral, el debido resguardo de las herramientas de trabajo que estuvieren a cargo del trabajador.

23.-) Comisión de Higiene y Seguridad: Dada la magnitud y complejidad de la obra se establece una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad (CMHyS) que tendrá como función: sugerir las medidas de prevención y seguridad necesarias para evitar o minimizar los riesgos del trabajo habidos en los distintos puestos. Esta Comisión estará integrada por profesionales matriculados y habilitados, representantes del comitente, de la empresa y de UOCRA, a razón de uno por cada parte. En ningún caso la actuación de esta Comisión supondrá la Asunción de responsabilidad alguna por parte de la entidad gremial en tanto ambas partes se encuentran contestes en que el deber de seguridad se encuentra únicamente en cabeza del empleador y en su caso de la aseguradora de riegos del riesgos del trabajo contratada por éste.

24.-) Control de Ingreso de Personal: La empresa implementará sistemas de control de acceso que no afectarán la dignidad del trabajador, ni tendrán carácter represivo y/o discriminatorio.

25.-) Comunicación: Las partes informarán el contenido del presente convenio a los trabajadores y subcontratistas.

26.-) Capacitación sobre riesgos de las tareas: Con el fin de prevenir los riesgos laborales, la Empresa brindará a los operarios la capacitación específica sobre los riesgos a los que expuesto en el desarrollo de las labores a realizar, previo inicio de las mismas.

26 bis) Elementos de protección personal (EPP): Una vez ingresados, los operarios serán provistos de los elementos de protección personal conforme las funciones a cumplir y lugares en los que se desempeñarán, debiendo utilizar obligatoriamente los elementos de protección que le hayan sido entregados y respetar las instrucciones que le sean impartidas. Cuando los trabajadores sean contratados por el y/o los Subcontratistas, éstos serán los que proveerán de dichos elementos de protección personal (EPP).

27.-) Subcontratistas: Los subcontratistas de la empresa que se encuentren afectados a esta Obra, tendrán la obligación de respetar todas y cada una de las condiciones acordadas en el presente y muy especialmente las del Anexo A y las referidas a seguridad e higiene laboral revistiendo la empresa el carácter de deudor solidario en los términos de la normativa vigente.

28.-) Esparcimiento: El Comitente proporcionará instalaciones y actividades adecuadas para que el personal disponga de su tiempo libre y se recree fuera del horario de trabajo. Queda expresamente aclarado que las actividades recreativas serán consensuadas entre el Comitente y la Comisión Interna que deberá a su vez transmitirlo en asamblea a los trabajadores, debiéndose integrar a tales electos una Comisión ad hoc en donde ambas partes tendrán idéntica representación. A los fines previstos en esta cláusula se asignará una partida presupuestaria suficiente destinada a cubrir la totalidad del período de duración de la obra.

29.-) Homologación: Cualquiera de las partes podrá solicitar la Registración y/o Homologación del presente Acuerdo por ante la autoridad que estime corresponder sin perjuicio de lo cual y cualquiera sea el resultado de dicho trámite, el presente acuerdo resultará plenamente aplicable y surtirá todos y cada uno de sus efectos desde el momento mismo de su suscripción sin quedar sujeto a condición alguna.