MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 18/2011

Registro Nº 32/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.399.994/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.399.994/10, ratificado a fojas 33 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociales convienen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, del cual son signatarias.

Que respecto de la suma no remunerativa prevista en las escalas referidas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales futuros acuerdos deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la FEDERACION LANERA ARGENTINA, obrante a fojas 3/5 y 33 del Expediente Nº 1.399.994/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 3/5 y 33 del Expediente Nº 1.399.994/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.399.994/10

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 18/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 32/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1 – SALARIOS

Las horas extras se liquidarán tomando el salario básico de convenio más el 50% de la suma no remunerativa.

El porcentaje proporcional de las horas extras liquidadas sobre la suma fija no remunerativa mantendrá el carácter no remunerativo y no se deducirán aportes previsionales sobre la referida porción horaria suplementaria.

ANEXO 2 - ESCALA SALARIAL POR CATEGORIA

ANEXO 3 – ADICIONALES

 

Expediente Nº 1.399.994/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2010, siendo las 15,30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Héctor Francisco DE LEON con L.E. 4.889.416 en su carácter de Secretario General, y Alberto José KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto, Cesar Eloy BERTUOL con D.N.I. 13.678.212 y José Luis ARDILES con D.N.I. 12.420.416 manteniendo el domicilio constituido en calle Tucumán Nº 1748, Piso 5º, "Of. 11", de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con el patrocinio del Dr. Germán Antonio MASTELLONE (Tº 48 Fº 942 C.P.A.C.F.), por una parte y por la otra los Sres. Miguel Angel ANCONETANI con D.N.I. 8.349.313 Raúl Ernesto ZAMBONI con D.N.I. 4.841.369 todos en el carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en calle 25 de Mayo, Nº 516, Piso 4º, de la C.A.B.A. (T.E. 4878-8800) en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que hemos arribado al acuerdo de recomposición salarial el cual tendrá vigencia desde el día 1º de septiembre del corriente año, el mismo está compuesto por los Anexos I, II y III, de lo cual solicitamos su agregación a las presentes actuaciones. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por asistencia, por antigüedad. Asimismo en este acto ratificamos todos y cada uno de los términos del acuerdo que se adjunta a la presente, solicitando su pronta homologación. Por último hacemos saber a esta Autoridad de Aplicación que los demás aspectos concernientes al convenio colectivo de la actividad se encuentran convenidos, en el CCT. 570/09 a nivel nacional.

Sin más, siendo las 16,00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando ante mí los comparecientes, que así lo certifico.