MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 34/2011

Registro Nº 51/2011

Bs. As., 14/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.386.984/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.386.984/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes pactan sustancialmente una nueva escala salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75, con vigencia desde el 1 de mayo de 2010.

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo ha sido oportunamente celebrado entre la asociación sindical de marras y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.) por la parte empleadora.

Que corresponde señalar que la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.), ha cambiado su denominación por la de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), ello conforme surge de la documentación agregada a las presentes actuaciones.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "Orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empresarial, obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.386.984/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/33 del Expediente Nº 1.386.984/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.386.984/10

Buenos Aires, 19 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 34/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 51/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.044.101/01

ACUERDO AADET – SUTEP

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2010 se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET— por una parte y por la otra el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público — SUTEP— representado por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Juan José Cardoso, en su carácter de Secretario General de la seccional buenos Aires del S.U.T.E.P. y Sebastián Isidro Acosta en su carácter de Secretario de Gremial Seccional Buenos Aires, S.U.T.E.P., con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75 que agrupa a las Ramas de Boleteros, Acomodadores, Jefes y Capataces, Utileros, Sonidistas y Modistas-Vestidores y Porteros hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de mayo de 2009.

En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

Artículo 1º: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de mayo de 2009 y agregados a este Expediente. Atento que las condiciones de la economía del país hace necesario recomponer las remuneraciones de los trabajadores, se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2011.

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos actuales para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Rama Boletero $ 2.301.-, Rama Acomodadores: Jefes de Sala y Capataces $ 2.301.-, Acomodadores Porteros, Encargados de Toilette y/o Guardarropas $ 1.913.-, Avisadores, Portero de Túnel y Sereno $ 1.913.-, Modistas Vestidores $ 1.945.-, Rama Sonidistas $ 2.074.-, Rama Utileros: Encargado $ 2.113.-, Asistencia mensualizada $ 2.042.- y Jornal Asistencia Diaria $ 70.-

ARTICULO 4º: ABSORCION.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5º:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6º: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.