MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 35/2011

Registros Nº 48/2011 y N° 49/2011

Bs. As., 14/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.138.396/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.409.435/10, agregado como foja 517 al Expediente. Nº 1.138.396/05, obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen incrementar el valor del "adicional cabina Elcano", con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del mentado acuerdo opera a partir del día 1º de marzo de 2010.

Que asimismo a foja 518, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo, las partes pactan incrementar el adicional por antigüedad, conforme las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia de dicho acuerdo, opera a partir del día 1º de octubre de 2010.

Que los celebrantes de los presentes acuerdos son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 "E".

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando los citados acuerdos, deberán girarse los presentes obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.409.435/10 agregado como foja 517 al Expediente Nº 1.138.396/05, celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 518 del Expediente Nº 1.138.396/05, celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.409.435/10 agregado como foja 517 al Expediente Nº 1.138.396/05 y registre el acuerdo obrante a foja 518 del Expediente Nº 1.138.396/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.138.396/05

Buenos Aires, 19 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 35/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.409.435/10 agregado como fojas 517, y del acuerdo de fojas 518 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 48/11 y 49/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2010, se reúnen los señores Enrique MAIGUA, Juan Carlos SALINAS y Pedro BRINGAS, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), con domicilio legal en Av. Juan B. Justo 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, con motivo de la convocatoria efectuada por el sector sindical y a efectos de considerar el siguiente temario: Revisión del valor del "adicional cabina Elcano".

- Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el particular, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: ADICIONAL CABINA ELCANO

Se conviene incrementar el valor del "adicional cabina Elcano" contemplado en el ANEXO B (punto 5) del Convenio Colectivo de Trabajo, cuyo valor actual es de $ 16,94.- (dieciséis pesos con noventa y cuatro centavos) brutos por cada día efectivamente trabajado, fijando el nuevo valor del rubro, a partir del día 1/3/10, en el importe de $ 21,51.- (veintiún pesos con cincuenta y un centavos) brutos por cada día efectivamente trabajado, bajo las mismas condiciones de percepción establecidas en la citada normal convencional.

SEGUNDO: Se conviene que en virtud de lo acordado en la cláusula SEGUNDA del acuerdo salarial suscripto el día 26 de agosto de 2010 en el Expediente Nº 1.138.396/05 y acta complementaria y aclaratoria de fecha 1º de septiembre de 2010 suscripta en las mismas actuaciones, el ajuste a realizar por el período marzo de 2010 a agosto de 2010 como consecuencia de la fecha de vigencia estipulada para el nuevo valor que se fija para el "adicional cabina Elcano", será abonado en dos (2) cuotas de carácter no remunerativo con los haberes de septiembre y noviembre de 2010 respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores que perciben dicho rubro.

TERCERO: HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente Nº 1.138.396/05, solicitando su homologación de conformidad con la legislación vigente.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

Expediente Nº 1.138.396/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14.00 hs. del día 23 de noviembre de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Conciliación del Dto. Nº 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, por la Secretaría de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE; por el Secretariado General de la ASOCIACION SENALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, los Sres. Enrique MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503 y Juan Carlos SALINAS, D.N.I. Nº 6.153.521, y en representación de la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, Nicolás OLIVEIRA, Marcelo GRAZIANO y Gabriel IMPALLARI y con el patrocinio del Dr. Daniel CALABRO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que por el Adicional que se abona en concepto de Antigüedad, a partir del 1/10/10 dicho rubro queda establecido en el 1,3% del Salario Básico de la categoría de cada trabajador por cada año de servicio, modificando en consecuencia el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la especialidad y Empresa. Asimismo, las partes acuerdan que la nueva fórmula del cálculo del adicional por antigüedad sustituye y reemplaza a la que actualmente se aplica y así, a todos sus fines y efectos.

A su vez, las partes dejan establecido que para aquellos casos en que el valor del rubro aquí pactado represente una suma inferior respecto a la que venía percibiendo el personal encuadrado en esta CCT, la Empresa continuará abonando el monto actual hasta su concurrencia, ante eventuales futuros incrementos del rubro en cuestión.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.