MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 2/2011

Registros Nº 41/2001 y N° 42/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.405.707/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 376.644/10 agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.405.707/10, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por la parte sindical y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 79/83 del Expediente Nº 1.405.707/10 luce agregado otro acuerdo salarial suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), todos ellos en representación de la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos los mencionados agentes negociadores pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos acordados.

Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en los textos acordados.

Que corresponde señalar, respecto del acuerdo agregado a fojas 79/83 del principal, que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) no han suscripto el mismo, a pesar de encontrarse debidamente notificadas.

Que en tal sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), lo pactado en dicho acuerdo resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores que se desempeñen en las empresas adheridas a las Cámaras citadas en el párrafo anterior.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por la parte sindical y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) por la parte empresaria, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 376.644/10 agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.405.707/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte sindical y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) por la parte empresaria, que luce a fojas 79/83 del Expediente Nº 1.405.707/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), lo pactado en el acuerdo homologado por el artículo 2º de la presente, resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores que se desempeñen en las empresas adheridas a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) y a la CAMARA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/3 del Expediente Nº 376.644/10 agregado como foja 59 al Expediente Nº 1.405.707/10 y a fojas 79/83 del Expediente Nº 1.405.707/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.405.707/10

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 2/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 376.644/10 agregado como fojas 59, y del acuerdo de fojas 79/83 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 41/11 y 42/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba, siendo las 13:20 hs. del 1 de noviembre de 2010, comparecen por ante mí, funcionario actuante, de la Delegación Regional Córdoba MTE y SS Ab. Mirna Lozano - en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS personería gremial 79, lo hace el Sr. José Carlos MONTOYA DNI 11.548.278 en su carácter de Secretario de Administración y finanzas de la Entidad y de Miembro Paritario Nacional por la parte sindical designado, como asimismo en calidad de Secretario general del "SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE" de Córdoba; y por la otra parte la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) representada por el Cr. Jorge Marcotegui DNI 13.600.656 en su calidad de Presidente de la entidad empresaria, con personería acreditada y facultades reconocidas recíprocamente entre las partes, reunidos con el propósito de lograr el mejor desarrollo posible del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas las partes, la armonía en las relaciones laborales, el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor y el mantenimiento de las fuentes de trabajo, convienen en suscribir el presente ACTA ACUERDO, conforme lo actuado en Expediente Nº 1405707/10 de la Secretaria de Conciliación Bibiana Rodríguez, que se regirá por las cláusulas/artículos y condiciones que seguidamente se exponen:

PRIMERO: el presente "ACTA ACUERDO - Octubre 2010" será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 para la Industria de la Carne de la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011, conforme las siguientes condiciones.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia indicado en la cláusula anterior, las empresas alcanzadas abonarán a sus trabajadores comprendidos en el CCT 56/75 una suma dineraria, mensual, no remunerativa, de la siguiente manera:

a) En la oportunidad del pago de los Haberes de octubre 2010 (mensual o 2da. quincena): la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00). Correspondiendo esta suma a octubre de 2010.

b) En la oportunidad del pago o vencimiento de los Haberes de 1era. quincena de noviembre 2010: la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00). Correspondiendo esta suma a septiembre de 2010.

c) En la oportunidad del pago de los Haberes de noviembre 2010 (mensual o 2da. quincena): la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00). Correspondiendo esta suma a noviembre de 2010.

d) En la oportunidad del pago de los Haberes de diciembre 2010 (mensual o 2da. quincena): la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00). Correspondiendo esta suma a diciembre de 2010.

e) En la oportunidad del pago o vencimiento del sueldo anual complementario 2do. Semestre 2010: la suma de Pesos Ciento Veinticinco ($ 125,00). Correspondiendo esta suma a s.a.c. 2do. Semestre de 2010.

f) En la oportunidad del pago de los Haberes de enero 2011 (mensual o 2da. quincena): la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00). Correspondiendo esta suma a enero de 2011.

Se deja convenido que las sumas dinerarias no remunerativas detalladas en este artículo se abonarán por rubro separado y bajo la denominación "Asignación Acuerdo Octubre 2010".

TERCERO: Se deja expresamente convenido que las sumas indicadas en la cláusula anterior no serán incluidas a los efectos de determinar los cómputos de garantía horaria normada en el artículo 18 del CCT Nº 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.

CUARTO: Sobre las sumas dinerarias mencionadas en la cláusula "SEGUNDO" las empresas aportarán de su propio peculio y con idéntica fecha de vencimiento de las obligaciones sindicales, federativas y Obra Social correspondientes a cada mes devengado, todas las contribuciones y/o aportes sindicales establecidos en el CCT 56/75 con destino a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, Personería Gremial Nº 79, signataria del CCT 56/75; los aportes por cuota sindical estipulados por cada Sindicato de Primer Grado con Personería Gremial adheridos a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados y sus Delegaciones dependientes de la misma; como así también los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados.

QUINTO: Se conviene que a partir del mes de febrero de 2011 las partes se reunirán a los fines de retomar las negociaciones paritarias para analizar la situación salarial posterior al vencimiento del presente acuerdo.

SEXTO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración en los establecimientos industriales, en la medida que los mismos cumplan con lo acordado en el presente acuerdo.

SEPTIMO: Las partes de común acuerdo solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo se ha llegado a una justa composición de sus derechos e intereses y asimismo se agregue a las actuaciones que se tramitan en el Expediente citado Nº 1405707/10.

No siendo para más, siendo las 13.30 hs. se da por terminado el acto de la presente audiencia que previa lectura y ratificación, suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe y eleva las actuaciones para hacer lugar al pedido de homologación que solicitan las partes.

Expediente Nº 1405707/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días de diciembre de 2010, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO y la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. José Alberto FANTINI (DNI: 12.381.780), Claudio Oscar BLANCH (DNI: 18.553.440), Carlos Edgardo MOLINARES (DNI: 23.531.419), José Carlos MONTOYA (DNI: 11.548.278), Aldo Omar LUQUE (DNI: 12.219.647), Leonardo Enrique PUIA (DNI: 21.486.582) y Ramón Daniel ROA (DNI: 10.714.600); en representación del CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), con domicilio en San Martín 575, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Sra. Stella Maris MARTINEZ (DNI: 06.428.045); en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Sebastián BENDAYAN (DNI: 25.176.640) y el Dr. Jorge Raúl TORELLI (DNI: 13.583.133); en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Dra. Luz DEBAISIEUX (DNI: 29.951.584); en representación de la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINA (FIFRA), con domicilio en Paseo Colón 823, piso 5º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Héctor Bernardo LESCARBURA (DNI: 18.239.175); en representación de la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), con domicilio en Avda. de Mayo 981, piso 2º, oficina 215, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Guillermo Ernesto GONZALEZ (DNI: 14.363.663); en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), no comparece persona alguna pese a estar debidamente notificados; y en representación de CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER), no comparece persona alguna pese a estar debidamente notificados. Las representaciones empresarias declaran bajo juramento que sus respectivas personerías se encuentran acreditadas en Expte. 1379796/10.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta, manifiestan que: manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, pese a la crítica situación por la que atraviesa el sector, se establece:

Las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia desde el 1 de noviembre 2010 hasta el 31 de enero de 2011 en el marco del Expediente Nº 1405707/10 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonarán a sus trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 una suma dineraria, no remunerativa por un monto total de $ 1.450 (mil cuatrocientos cincuenta pesos) pagaderos de la siguiente manera:

1. En oportunidad del pago de los haberes de noviembre de 2010, la cantidad de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) liquidada con el haber mensual o la segunda quincena del mes, según correspondiere.

2. En oportunidad el pago de los haberes de diciembre de 2010, la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) con más un adicional de pesos doscientos ($ 200.-) liquidada con el haber mensual o la primera quincena del mes, según correspondiere.

3. En oportunidad el pago de los haberes de enero de 2011, la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) liquidada con el haber mensual o la segunda quincena del mes, según correspondiere.

4. En oportunidad el pago de los haberes de febrero de 2011, la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) liquidada con el haber mensual o la segunda quincena del mes, según correspondiere.

5. En oportunidad el pago de los haberes de marzo de 2011, la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) liquidada con el haber mensual o la primera quincena del mes, según correspondiere.

Se deja convenido que las sumas dinerarias no remunerativas detalladas en esta cláusula se abonarán por rubro separado y bajo lo denominación "Asignación Acuerdo Noviembre 2010".

SEGUNDA: Se deja expresamente convenido que las sumas indicadas en la cláusula anterior, no serán incluidas a los efectos de determinar el cómputo de garantía horaria normada en el artículo 18 del CCT Nº 56/75.

TERCERO: Las sumas establecidas en la cláusula PRIMERA absorben e incluyen hasta su concurrencia cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas en el orden local como nacional. Asimismo, absorberán cualquier incremento de orden nacional que pudiera establecerse.

CUARTA: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladarán a los premios y/o adicionales y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán que acordarse individualmente.

QUINTA: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonarán de su pecunio mensualmente sobre las sumas fijas no remunerativas establecidas en la cláusula PRIMERA del presente acuerdo, las contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que correspondieren a la Obra Social.

SEXTA: Se ratifican los porcentuales por Zona desfavorable para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75; en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (ZONA 1.10).

SEPTIMA: Se conviene que en febrero de 2011 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial.

OCTAVA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en establecimientos industriales, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.

NOVENA: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido todas las partes solicitan, atento la incomparecencia de CADIF y CAIFER, la aplicación del Art. 5 de la y 23.546, teniendo en cuenta que todos son signatarios del CCT 56/75.

No siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.