MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 3/2011

Registro Nº 43/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.391.929/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 146 del Expediente Nº 1.391.929/10 obra el Acta suscripta con fecha 14 de diciembre de 2010 por la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta, la presentante adhiere al Acuerdo agregado a fojas 1/11 del Expediente Nº 1.397.950/10 glosado como foja 11 al Expediente Nº 1.391.929/10 el cual ha sido homologado por Resolución S.T. Nº 1095, de fecha 5 de agosto de 2010 con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que el presentante es signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el ámbito territorial y personal del Acta se corresponde con la actividad de la Cámara signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se ha acreditado la representación invocada y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, no es procedente la salvedad planteada por la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS a la cláusula tercera del mentado Acuerdo puesto que, el consentimiento otorgado como expresión de voluntad de su parte, reflejada en su adhesión, no puede ser parcializado ya que es un plexo convencional que otros actores sociales — pares— han negociado y consensuado en su totalidad. Máxime cuando los mismos y la signataria han solicitado participar y también ratificarlo y, que de ser aceptado o rechazado parcialmente como excepción, colocaría a dicha ASOCIACION en una situación de ventaja con respecto a los demás signatarios.

Que conforme las manifestaciones vertidas por la presentante en razón de la Resolución S.T. Nº 1095/10 que ha homologado el Acuerdo agregado a fojas 1/11 del Expediente Nº 1.397.950/10 glosado como foja 11 al Expediente Nº 1.391.929/10, procede la homologación del Acta, como Complementaria del Acuerdo citado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologada el Acta suscripta por la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS obrante a foja 146, como Acta Complementaria del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1095/10 del Expediente Nº 1.391.929/10, no haciendo lugar a la excepción opuesta a la Cláusula Tercera del mismo, con los fundamentos que se detallan en el párrafo séptimo de los considerandos de la presente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre como Complementaria el Acta obrante a foja 146 de la Resolución S.T. Nº 1095, del Expediente Nº 1.391.929/10.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias del Acta homologada como Complementaria de la Resolución S.T. Nº 1095/10 y a la presentante. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.391.929/10

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 3/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 43/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.391.929/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre de 2010 a las 16.00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la señora Secretaria de Relaciones Laborales del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, el Lic. Alfredo Gonzalez MOLEDO y con el patrocinio letrado del Dr. Enrique José QUINTANA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación empresaria manifiesta: que viene a hacer propio para la Asociación, a partir del 1 de octubre del 2010 el acuerdo glosado a fojas 1/11 del expediente 1.397.950/10, agregado como fojas 11 al expediente Nº 1.391.929/10, con la salvedad de que la cláusula tercera no resulta aplicable en los casos que el empleador, cuando corresponda, brinde el servicio de refrigerio o almuerzo materialmente en especie, en cuyo caso la provisión material no tendrá carácter remuneratorio ni el trabajador tendrá derecho a otro tipo de compensación (Resolución de la Comisión paritaria permanentemente Nº 1 DE INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS 13 Y 14 DE LA CCT 264/95). En cambio la Cláusula tercera del acuerdo que en este acto se hace propio tiene operatividad exclusivamente, en los casos previstos por la Ley 26.341.

Con lo que cerró el acto, labrándose a la presente que leída de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que certifica.