MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 17/2011

Registro Nº 31/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.407.991/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (CONUAR S.A.) y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (FAE S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo se celebra como acuerdo marco de la Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, el que fuera suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA por la parte gremial con la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS METALURGICAS LIVIANAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA DEL INTERIOR por la parte empresaria.

Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traído a estudio modifica, sustancialmente, los salarios básicos de la Rama Nuclear de la Convención Colectiva de los trabajadores que prestan servicios subordinados en las empresas signatarias, alcanzados por el instrumento citado en el párrafo precedente, a partir del día 1º de abril de 2010 hasta el día 31 de marzo de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (CONUAR S.A.) y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (FAE S.A.), por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.407.991/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.407.991/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75- Rama Nuclear.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.407.991/10

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 17/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 31/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo - 20 Septiembre 2010

En Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de septiembre de 2010 se reúnen, por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) representada por los señores Juan BELEN, en su carácter de Secretario Adjunto de la UOMRA y Secretario General Seccional Avellaneda, Antonio CATTANEO en su carácter de Secretario de Organización de UOMRA, y el Dr. Tomas CALVO en su carácter de Apoderado de la UOMRA, José BARRIOS, en su carácter de Secretario Adjunto Seccional Avellaneda, Samuel PONCE, Vocal titular, con la presencia de los señores, Javier SANCHEZ, Alejandro LOCATELLI, Angel PILIU, Antonio PAPINI y Ceferino FERNANDEZ en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de CONUAR S.A., junto con César AGUIRRE, Gustavo SORAIRES y Abel CEREGHETTI, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de FAE S.A., todos ellos denominados en forma conjunta "EL SINDICATO", y por la otra parte, la Sra. Raquel MARIN y los Sres. Francisco TIBURZIO, Ricardo LAMUEDRA, Jorge MARCENARO, Miguel FRANCO y el Dr. Javier ADROGUE, en su carácter de Asesor Legal, todos ellos representantes de CONUAR S.A. y de FAE S.A., en adelante denominados "LA EMPRESA", todos los presentes denominados en forma conjunta e indistinta "LAS PARTES", quienes ACUERDAN:

Primera. Incremento en los Salarios Básicos.

1.1- A partir del día 1º de abril de 2010 y hasta el día 31 de marzo de 2011 rigen los nuevos salarios básicos detallados en los Anexos I y II (en el marco del CCT 260/75 - Rama 22 Nuclear) para cada una de las categorías profesionales correspondientes a los trabajadores encuadrados en el Acta Acuerdo de fecha 15/8/2006, homologada por Resolución 902/2006.

1.2- Los Anexos I y II que se adjuntan a este documento deberán considerarse parte integrante del presente Acta Acuerdo y reemplazan en todas sus partes a los Anexos I y II del Acta Acuerdo de fecha 13/8/2009.

1.3- Los salarios básicos pactados para el mes de julio de 2010 en adelante y consignados en el Anexo II, se liquidarán en forma retroactiva al 1º de abril de 2010, al personal de la Empresa que hubiere prestado servicios durante los meses de abril, mayo y junio de 2010. En el supuesto que el trabajador no hubiese prestado servicios durante estos meses en forma completa, se liquidará el retroactivo en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado considerando la fecha de ingreso. El pago del ajuste retroactivo que eventualmente corresponda, se realizará en forma conjunta las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2010.

Segunda. Incremento en el Adicional Empresa.

2.1- Los trabajadores que cobraron el concepto denominado "Adicional Empresa" durante el mes de marzo de 2010 percibirán un incremento igual al acordado entre UOMRA y las demás Cámaras de la Actividad 2010, según lo siguiente:

a) Un aumento del 15% calculado sobre el monto del Adicional Empresa que el trabajador hubiese percibido durante el mes de marzo de 2010. El ajuste retroactivo que corresponda por el período comprendido entre los meses de abril y junio de 2010, ambos incluidos, será abonado en forma conjunta las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2010.

b) Un aumento del 10% calculado sobre el monto del Adicional Empresa que el trabajador hubiese percibido durante mes de junio de 2010. El ajuste retroactivo que corresponda por los meses de julio y agosto de 2010, será abonado en forma conjunta las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2010.

Tercera. Adicionales remunerativos.

1- LAS PARTES acuerdan reemplazar el "Adicional Empresa" previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 15/8/2006, homologada por Resolución 902/2006, de conformidad a las reglas que se detallan a continuación:

a) Se pacta que el "Adicional Empresa" percibido por cada trabajador al momento de la firma del presente Acta Acuerdo sea reemplazado por un "Adicional Acta Septiembre 2010" y por un "Adicional por Desempeño". En consecuencia, el importe efectivamente percibido por los trabajadores durante el mes de agosto de 2010, en concepto de "Adicional Empresa", que incluye los aumentos pactados en la cláusula Segunda, será dividido en dos (2) conceptos a partir del 1º de septiembre de 2010: (i) un concepto denominado "Adicional Acta Septiembre 2010" equivalente en pesos al sesenta y cinco por ciento (65%) del "Adicional Empresa" con el límite previsto en el inciso d) del párrafo 3.2 de esta Cláusula Tercera y (ii) otro concepto denominado "Adicional por Desempeño" cuyo importe será igual al monto que quede luego de haber restado del Adicional Empresa el importe que sea imputado al "Adicional Acta Septiembre 2010".

b) El trabajador que se encuentre prestando servicios en LA EMPRESA a la fecha de la firma del presente Acta Acuerdo, que no perciba el "Adicional Empresa" y que tenga una antigüedad superior a un (1) año en la EMPRESA, percibirá la suma de doscientos pesos mensuales ($ 200.=) en concepto de "Adicional por Desempeño" a partir del mes de septiembre 2010.

c) El trabajador que se encuentre prestando servicios en LA EMPRESA a la fecha de la firma de este Acta Acuerdo, que no perciba el "Adicional Empresa" y que tenga una antigüedad menor a un (1) año a la fecha de la firma del presente, percibirá la suma de cien pesos mensuales ($ 100.-) en concepto de "Adicional por Desempeño" a partir del mes de septiembre 2010.

d) El trabajador que se encuentre prestando servicios en LA EMPRESA a la fecha de la firma del presente Acta Acuerdo, que tenga una antigüedad mayor a un (1) año a dicha fecha y que, además, haya percibido el "Adicional Empresa" durante el mes de agosto de 2010, tendrá derecho a percibir los pesos necesarios para que la suma de los conceptos "Adicional Acta Septiembre 2010" más "Adicional por Desempeño" arroje un importe total de por lo menos doscientos pesos ($ 200.=). En el caso de corresponder, esta diferencia se abonará en el "Adicional por Desempeño". Cuando, en virtud del procedimiento antes mencionado, el "Adicional por Desempeño" resulte inferior a los cien pesos ($ 100), LA EMPRESA abonará los pesos que sean necesarios para que el trabajador perciba, como mínimo, la suma de cien pesos ($ 100) por el concepto "Adicional por Desempeño".

e) Los trabajadores ingresados a partir de la fecha de la firma del presente Acta Acuerdo sólo tendrán derecho a percibir el "Adicional por Desempeño" sin suma mínima garantizada y en las condiciones establecidas en la cláusula Cuarta.

f) Se deja aclarado que, a partir del 1º de septiembre de 2010, el porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) del actual Adicional Turno Rotativo denominado "6x2" (seis por dos) se aplicará sobre la totalidad del salario conformado de los trabajadores involucrados en esa jornada de trabajo, incluyendo el Adicional Acta Septiembre 2010 y el Adicional por Desempeño cuando correspondiere.

3.2- Se establecen las siguientes reglas para la aplicación de los nuevos adicionales:

a) Los cambios pactados en el párrafo 3.1 se aplicarán a partir del día 1º de septiembre de 2010.

b) El valor del "Adicional Acta Septiembre 2010" determinado para cada trabajador de acuerdo al inciso a) del párrafo 3.1 se incrementará en la misma oportunidad y en los mismos porcentajes que sean pactados con carácter general para el incremento de los Salarios Básicos previstos en el CCT 260/75.

c) Toda vez que la implementación del "Adicional Acta Septiembre 2010" se justifica en la necesidad de ordenar la estructura salarial de los trabajadores que prestaron servicios con anterioridad a la presente Acta Acuerdo, queda expresamente pactado entre las Partes que este adicional sólo será devengado por los trabajadores previstos en este acuerdo conforme a las pautas establecidas en el párrafo 3.1 de esta cláusula Tercera.

d) El "Adicional Acta Septiembre 2010" no formará parte de los salarios básicos de la Rama Nuclear ni se integrará a los mismos y tendrá como tope el veinticinco por ciento (25%) del Salario Básico de cada trabajador involucrado. La EMPRESA considerará individualmente a aquellos trabajadores a quienes la aplicación de este tope los afecte significativamente en su "Adicional Acta Septiembre 2010" con participación gremial.

e) Los importes y requisitos para percibir el "Adicional por Desempeño" serán fijados en el "Sistema de Evaluación de Desempeño" mencionado en la cláusula Cuarta del presente Acta Acuerdo. Sin perjuicio de ello, queda expresamente aclarado que los importes que sean efectivamente incorporados en el "Adicional por Desempeño" y efectivamente cobrados en el mes de septiembre 2010 no estarán sujetos al cumplimiento de ningún objetivo y/o requisito para que se perfeccione el derecho a su cobro.

f) La actualización del Adicional por Desempeño será anual, individual y de acuerdo a la evaluación de desempeño practicada a cada trabajador conforme a las reglas del Sistema de Evaluación de Desempeño consignado en la cláusula Cuarta.

g) La primera aplicación de las evaluaciones correspondientes al Sistema de Evaluación de Desempeño se realizará durante el mes de abril de 2011 y para los trabajadores que, como mínimo, tengan un (1) año de antigüedad en LA EMPRESA al 31 de diciembre de 2010.

h) Con excepción de la Cláusula Primera, LAS PARTES se reservan el derecho de solicitar la revisión de este Acuerdo a partir del 31 de marzo de 2013.

Cuarta. Sistema de Evaluación de Desempeño.

4.1 Dando cumplimiento al último párrafo de la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 15/8/2006, LA EMPRESA implementará un Sistema de Evaluación de Desempeño al 31 de diciembre de 2010. Este Sistema estará basado en: a) Factores Objetivos que serán consensuados con la Representación Gremial y b) una Calificación Conceptual determinada y realizada por la Empresa, participando LAS PARTES en la ponderación de los mismos.

4.2 Cada tarea (o puesto de trabajo) tendrá fijado un valor objetivo máximo (en pesos) de "Adicional por Desempeño" que todo empleado tendrá la oportunidad de alcanzar. En el mes de abril de cada año LAS PARTES revisarán los valores mencionados.

4.3 Los trabajadores que presten servicios en la Categoría "Nivel Ingresante en Capacitación", en cualquiera de sus niveles, accederán al Sistema de Evaluación de Desempeño y comenzarán a devengar el adicional respectivo cuando tengan una antigüedad mínima de un (1) año en las Categorías indicadas en los puntos 1, 2 y 3 de los Anexos I y II mencionados (inciso 1.2 de la Cláusula Primera de este Acta). Los trabajadores comprendidos en este párrafo son aquellos que a criterio de LA EMPRESA no hayan justificado al ingreso una experiencia previa en la industria, incluidos los trabajadores egresados de escuelas técnicas.

4.4 En caso de no alcanzar un Acuerdo en relación con los factores objetivos mencionados en el inciso a) del punto 4.1 de esta cláusula, las PARTES se reservan el derecho de actuar según su mejor criterio.

En el marco de este Acuerdo, LAS PARTES reconocen como temas de común preocupación y responsabilidad todos los vinculados a: el ordenamiento de las relaciones laborales y el cumplimiento de la normativa vigente en la EMPRESA, especialmente a las relacionadas con todos los aspectos de prevención y seguridad de las personas y el cuidado del medio ambiente en todos los puestos de trabajo.

Asimismo, LAS PARTES se comprometen a realizar los mayores esfuerzos para solucionar los eventuales diferendos por vía de acuerdos mutuos.

LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta por ante la autoridad de aplicación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I: RAMA 22 NUCLEAR DEL CCT 260/75

Salarios Básicos según Unidad de Negocio

Valores vigentes desde el 1º de abril de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010

1. Unidad Nuclear:

Categorías

Sueldo Básico Mensual

Operador Auxiliar Nuclear

$ 3.040.-

Operador Práctico Nuclear

$ 3.291.-

Operador Nuclear

$ 3.798.-

Operador Técnico Nuclear

$ 4.196.-

Operador Técnico Superior Nuclear

$ 4.521.-

2. Unidad de Tubos de Aleaciones Especiales, Aceros Inoxidables y Titanio

3. Unidad de Fabricaciones y Servicios Industriales

Categorías

Sueldo Básico Mensual

Operario

$ 3.040.-

Operario Calificado

$ 3.291.-

Operario Especializado

$ 3.798.-

Oficial

$ 4.196.-

Oficial Técnico Superior

$ 4.521.-

Categoría de Ingresantes en Capacitación para todas las Unidades de Negocios

Valores vigentes desde el 1º de abril de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010

Sueldo Básico Mensual

Categorías

Inicial

Desde 6 meses de antigüedad

Desde 12 meses de antigüedad

Desde 24 meses de antigüedad

Nivel 2 Ingresante

$ 2.280.-

$ 2.472.-

$ 2.660.-

$ 3.040.-

Nivel 3 Ingresante

$ 2.468.-

$ 2.675.-

$ 2.879.-

$ 3.291.-

Nivel 4 Ingresante

$ 2.849.-

$ 3.088.-

$ 3.323.-

$ 3.798.-

Nivel 5 Ingresante

$ 3.147.-

$ 3.411.-

$ 3.671.-

$ 4.196.-

Nivel 6 Ingresante

$ 3.391.-

$ 3.676.-

$ 3.956.-

$ 4.521.-