MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 6/2011

Registros Nº 37/2011, N° 38/2011, N° 39/2011 y N° 40/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.402.261/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6, 8/12, 14/18 y 20/24 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dichos acuerdos, las partes convienen, sustancialmente, el pago de una suma no remunerativa y excepcional para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/06 E, que se desempeñan en Valet Parking, División Mendoza, División Lotería, División La Solidaria, a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 inclusive, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, deben tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.402.261/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.402.261/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo firmado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 14/18 del Expediente Nº 1.402.261/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo signado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 20/24 del Expediente Nº 1.402.261/10, conforme a lo o en lo Lespuesto y de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/6, 8/12, 14/18 y 20/24 del Expediente Nº 1.402.261/10.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 E.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.402.261/10

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 6/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6, 8/12, 14/18 y 20/24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 37/11, 38/11, 39/11 y 40/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2010, entre "CASINO BUENOS AIRES S.A.", representada en este acto por el Sr. Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego Lorenzo, en adelante "LA EMPRESA", por una parte, y por la otra, el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial — por el sector de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E.

II - Que con fecha 25 de junio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores que se desempeñan en VALET PARKING obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de noviembre de 2009.

III - Que posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2009 LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010 el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, superior al indicado en el punto I.

IV - Que LA EMPRESA se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

V - Que en el actual contexto económico los importes no remunerativos establecidos a partir de los meses de mayo 2009 y noviembre 2009 han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante, cubriendo satisfactoriamente el mayor costo de vida, LAS PARTES consideran conveniente acordar el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, a fines de no afectar los ingresos de los empleados hasta tanto se establezcan nuevas pautas económicas.

VI - Que en virtud de ello, LAS PARTES acuerdan y convienen para los trabajadores que se desempeñan en VALET PARKING que se encuentran bajo la representación de EL GREMIO en el CCT "802/06 E", el pago de una asignación no remunerativa en las condiciones y para las categorías establecidas a continuación.

VII - Que asimismo, EL GREMIO ha solicitado a "LA EMPRESA", sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita, a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.

VIII - Respecto del personal no convencionado, "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, procederá a hacer extensiva la presente asignación en la forma establecida.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero: Establecer una asignación fija no remunerativa y con carácter excepcional para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en VALET PARKING en el CCT Nº 802/06 que se detallan en el ANEXO A, conforme las pautas y valores establecidas en dicho anexo y que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 inclusive, conforme las pautas y valores que se detallan en dicho anexo.

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Asignación Acuerdo 04/2010".

Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de agosto de 2010.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción esta asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Tercero: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº 802/06 E.

Cuarto: "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, previa homologación del presente, hará extensiva la presente asignación en los mismos términos y condiciones, al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico que perciba un salario bruto igual o superior a pesos ocho mil.

Quinto: LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO, conforme surge del Anexo A.

Sexto: La implementación del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Séptimo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

CBA - Asignación Mensual No Remunerativa - Abril 2010 - Agosto 2010

SECTOR

CATEGORIA

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Valet Parking

Encargado de Valet Parking

$ 830

$ 830

$ 1.245

$ 830

$ 830

Coordinador de Valet Parking

$ 830

$ 830

$ 1.245

$ 830

$ 830

Cajero Valet Parking

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

Doorman

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

Valet Parking

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2010, entre "CASINO BUENOS AIRES S.A.", representada en este acto por el Sr. Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego Lorenzo, en adelante "LA EMPRESA", por una parte, y por la otra, el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— por el sector de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, y CONSIDERANDO:

I - Que con fecha 25 de junio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores que se desempeñan en DIVISION MENDOZA obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de noviembre de 2009.

II - Que posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2009 LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010 el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, superior al indicado en el punto I.

III - Que LA EMPRESA se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

IV - Que en el actual contexto económico los importes no remunerativos establecidos a partir de los meses de mayo 2009 y noviembre 2009 han presentado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante, cubriendo satisfactoriamente el mayor costo de vida, LAS PARTES consideran conveniente acordar el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, a fines de no afectar los ingresos de los empleados hasta tanto se establezcan nuevas pautas económicas.

V - Que en virtud de ello, LAS PARTES acuerdan y convienen para los trabajadores que se desempeñan en DIVISION MENDOZA que se encuentran bajo la representación de EL GREMIO, el pago de una asignación no remunerativa en las condiciones y para las categorías establecidas a continuación.

VI - Que asimismo, EL GREMIO ha solicitado a "LA EMPRESA", sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.

VII - Respecto del personal no convencionado, "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, procederá a hacer extensiva la presente asignación en la forma establecida.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero: Establecer una asignación fija no remunerativa y con carácter excepcional para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en DIVISION MENDOZA que se detallan en el ANEX A, conforme las pautas y valores establecidas en dicho anexo y que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 inclusive, conforme las pautas y valores que se detallan en dicho anexo.

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Asignación Acuerdo 04/2010".

Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de agosto de 2010.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria, para la percepción esta asignación no remunerativa, que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Tercero: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en el presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial correspondiente.

Cuarto: "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, previa homologación del presente, hará extensiva la presente asignación en los mismos términos y condiciones, al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico que perciba un salario bruto igual o superior a pesos ocho mil.

Quinto: LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO, conforme surge del Anexo A.

Sexto: La implementación del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Séptimo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

CBA - Asignación Mensual No Remunerativa - Abril 2010 - Agosto 2010

SECTOR

CATEGORIA

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Mendoza

Sup. Técnico

$ 700

$ 700

$ 1.050

$ 790

$ 700

Sup. de Slots Mza.

$ 650

$ 650

$ 975

$ 650

$ 650

Técnico Máq. Azar Mza.

$ 550

$ 550

$ 825

$ 550

$ 550

Slots Mendoza

$ 530

$ 530

$ 795

$ 530

$ 530

L4

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

L6

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2010, entre "CASINO BUENOS AIRES S.A.", representada en este acto por el Sr. Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego Lorenzo, en adelante "LA EMPRESA", por una parte, y por la otra, el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial — por el sector de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E.

II - Que con fecha 25 de junio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores que se desempeñan en DIVISION LOTERIA obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de noviembre de 2009.

III - Que posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2009 LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010 el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, superior al indicado en el punto I.

IV - Que LA EMPRESA se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

V - Que en el actual contexto económico los importes no remunerativos establecidos a partir de los meses de mayo 2009 y noviembre 2009 han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante, cubriendo satisfactoriamente el mayor costo de vida, LAS PARTES consideran conveniente acordar el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, a fines de no afectar los ingresos de los empleados hasta tanto se establezcan nuevas pautas económicas.

VI - Que en virtud de ello, LAS PARTES acuerdan y convienen para los trabajadores que se desempeñan en DIVISION LOTERIA que se encuentran bajo la representación de EL GREMIO en el CCT "802/06 E", el pago de una asignación no remunerativa en las condiciones y para las categorías establecidas a continuación.

VII - Que asimismo, EL GREMIO ha solicitado a "LA EMPRESA", sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.

VIII - Respecto del personal no convencionado, "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, procederá a hacer extensiva la presente asignación en la forma establecida.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero: Establecer una asignación fija no remunerativa y con carácter excepcional para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en DIVISION LOTERIA en el CCT Nº 802/06 que se detallan en el ANEXO A, conforme las pautas y valores establecidas en dicho anexo y que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 inclusive, conforme las pautas y valores que se detallan en dicho anexo.

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Asignación Acuerdo 04/2010".

Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de agosto de 2010.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción esta asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Tercero: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº 802/06 E.

Cuarto: "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, previa homologación del presente, hará extensiva la presente asignación en los mismos términos y condiciones, al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico que perciba un salario bruto igual o superior a pesos ocho mil.

Quinto: LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO, conforme surge del Anexo A.

Sexto: La implementación del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Séptimo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

CBA - Asignación Mensual No Remunerativa - Abril 2010 - Agosto 2010

SECTOR

CATEGORIA

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

ALSINA - At. al Cliente

Administrador de Red

$ 1.000

$ 1.000

$ 1.500

$ 1.000

$ 1.000

ALSINA - At. al Cliente

Técnico

$ 850

$ 850

$ 1.275

$ 850

$ 850

ALSINA - At. al Cliente

Técnico At. Cliente

1 $ 740

$ 740

$ 1.110

$ 740

$ 740

ALSINA - At. al Cliente

Op. Mesa de Ayuda

$ 700

$ 700

$ 1.050

$ 700

$ 700

ALSINA- At. al Cliente

Técnico At. Cliente 2

$ 600

$ 600

$ 900

$ 600

$ 600

ALSINA - At. al Cliente

Recepcionista

$ 600

$ 600

$ 900

$ 600

$ 600

ALSINA - At. al Cliente

Técnico At. Cliente3

$ 570

$ 570

$ 855

$ 570

$ 570

ALSINA - Ctro. Cómputos

Supervisor de Ctro. de Cptos,

$ 1.000

$ 1.000

$ 1.500

$ 1.000

$ 1.000

ALSINA - Ctro. Cómputos

Operador de 1ra.

$ 900

$ 900

$ 1.350

$ 900

$ 900

ALSINA - Ctro. Cómputos

Operador de 2da.

$ 830

$ 830

$ 1.245

$ 830

$ 830

ALSINA – Seguridad

Supervisor de Seguridad

$ 900

$ 900

$ 1.350

$ 900

$ 900

ALSINA – Seguridad

Agente de Seg. de 1ra – PIR

$ 750

$ 750

$ 1.125

$ 750

$ 750

ALSINA – Seguridad

Agente de Seg. de 2da – PIR

$ 700

$ 700

$ 1.050

$ 700

$ 700

ALSINA – Seguridad

Agente de Seg. de 1ra

$ 690

$ 690

$ 1.035

$ 690

$ 690

ALSINA – Seguridad

Agente de Seg. de 2da

$ 520

$ 520

$ 780

$ 520

$ 520

ALSINA – Seguridad

Agente de Seg. de 3ra – PIR

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

ALSINA – Seguridad

Agente de Seg. de 3ra

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

ALSINA – Limpieza

Supervisor de Mantenimiento

$ 660

$ 660

$ 990

$ 660

$ 660

ALSINA – Limpieza

Aux. de Maestranza

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril de 2010, entre "CASINO BUENOS AIRES S.A.", representada en este acto por el Sr. Patricio GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego Lorenzo, en adelante "LA EMPRESA", por una parte, y por la otra, el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial — por el sector de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E.

II - Que con fecha 7 de julio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores que se desempeñan en la DIVISION LA SOLIDARIA obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de noviembre de 2009.

III - Que posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2009 LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de diciembre 2009 y marzo de 2010 el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, superior al indicado en el punto I.

IV - Que LA EMPRESA se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

V - Que en el actual contexto económico los importes no remunerativos establecidos a partir de los meses de mayo 2009 y noviembre 2009 han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante, cubriendo satisfactoriamente el mayor costo de vida, LAS PARTES consideran conveniente acordar el pago excepcional de un nuevo importe con carácter no remunerativo, a fines de no afectar los ingresos de los empleados hasta tanto se establezcan nuevas pautas económicas.

VI - Que en virtud de ello, LAS PARTES acuerdan y convienen para los trabajadores que se desempeñan en la DIVISION LA SOLIDARIA que se encuentran bajo la representación de EL GREMIO en el CCT "802/06 E", el pago de una asignación no remunerativa en las condiciones y para las categorías establecidas a continuación.

VII - Que asimismo, EL GREMIO ha solicitado a "LA EMPRESA", sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, que evalúe la posibilidad de hacer extensiva la presente asignación no remunerativa de carácter excepcional y por única vez al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico, que se desempeña bajo su órbita a fin de coadyuvar a la situación de dichos trabajadores.

VIII - Respecto del personal no convencionado, "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, procederá a hacer extensiva la presente asignación en la forma establecida.

En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primero: Establecer una asignación fija no remunerativa y con carácter excepcional para los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en la DIVISION LA SOLIDARIA en el CCT Nº 802/06 que se detallan en el ANEXO A, conforme las pautas y valores establecidas en dicho anexo y que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 inclusive, conforme las pautas y valores que se detallan en dicho anexo.

La misma se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Asignación Acuerdo 04/2010".

Segundo: LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario y por única vez y que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno, finalizando su pago con la cuota del mes de agosto de 2010.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción esta asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá la asignación prevista en el artículo 1º en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Tercero: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº 802/06 E.

Cuarto: "LA EMPRESA" manifiesta que en uso de sus facultades de organización y dirección y sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, previa homologación del presente, hará extensiva la presente asignación en los mismos términos y condiciones, al personal no convencionado, con exclusión del personal jerárquico que perciba un salario bruto igual o superior a pesos ocho mil.

Quinto: LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO, conforme surge del Anexo A.

Sexto: La implementación del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Séptimo: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

CBA - Asignación Mensual No Remunerativa - Abril 2010 - Agosto 2010

SECTOR

CATEGORIA

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

LS

Administrativo A

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

Administrativo B

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

Administrativo Sistemas A

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

Administrativo Sistemas B

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

Jefe Ctro. Distribución

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

Administrativo Comercial A

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

Adm. Mantenimiento A

$ 500

$ 500

$ 750

$ 500

$ 500

Administrativo Comercial B

$ 450

$ 450

$ 675

$ 450

$ 450

Asistente

$ 450

$ 450

$ 675

$ 450

$ 450

Administrativo Jurídico

$ 450

$ 450

$ 675

$ 450

$ 450

Recepcionista

$ 450

$ 450

$ 675

$ 450

$ 450

Administrativo RRHH A

$ 450

$ 450

$ 675

$ 450

$ 450

Supervisor A

$ 450

$ 450

$ 675

$ 450

$ 450

Supervisor B

$ 450

$ 450

$ 675

$ 450

$ 450

Chofer

$ 400

$ 400

$ 600

$ 400

$ 400

Cadete

$ 400

$ 400

$ 600

$ 400

$ 400

Administrativo C

$ 400

$ 400

$ 600

$ 400

$ 400

Administrativo RR.HH B

$ 400

$ 400

$ 600

$ 400

$ 400

Adm. Mantenimiento B

$ 400

$ 400

$ 600

$ 400

$ 400

Cajero

$ 320

$ 320

$ 480

$ 320

$ 320

Vendedor

$ 280

$ 280

$ 420

$ 280

$ 280

Vendedor Cali Center

$ 280

$ 280

$ 420

$ 280

$ 280