MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 105/2011

Registro Nº 144/2011

Bs. As., 27/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.420.253/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha solicitado la homologación del Acuerdo Colectivo obrante a foja 2, suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes establecen sustancialmente el pago de una suma fija mensual de carácter no remunerativa, desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10 del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas, deberán establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 19/20 y 25 el contenido y firmas del Acuerdo cuya homologación se peticiona.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.) por la parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.420.253/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.420.253/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.420.253/10

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 105/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 144/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2010, entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, Schab Danilo, Alicia Rodríguez, José Montoya y Miguel Tapia en calidad de miembros paritarios y por la otra el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas - CEPA, representada en este Acto por el Sr. Roberto Domenech, manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo y mantener y aumentar la armonía en las relaciones laborales, se establece:

Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores amparados por el CCT Nº 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, con vigencia desde el 1º de noviembre de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERO: Durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial, además de los jornales Básicos en vigencia, las empresas abonarán una suma fija mensual de carácter no remunerativa de pesos trescientos ($ 300) por cada trabajador.

La cifra indicada será abonada de la siguiente manera:

a) La suma de pesos ciento cincuenta ($ 150), con el pago de la primera quincena de cada mes.

b) La suma de pesos ciento cincuenta ($ 150), con el pago de la segunda quincena de cada mes.

SEGUNDO: Las partes convienen que junto con el pago del SAC (Sueldo Anual Complementario) correspondiente al segundo semestre de 2010, las empresas abonarán la suma de $ 150 (Pesos Ciento Cincuenta) por trabajador, la que tendrá carácter no remunerativo.

TERCERO: las empresas aportarán en concepto de contribución extraordinaria, la suma de pesos treinta ($ 30) mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT Nº 607/10, con destino a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, por cada uno de los meses de vigencia del presente acuerdo, que deberá ser depositado en la cuenta 52698/64 Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, juntamente con los aportes Federativos habituales.

CUARTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia toda asignación extraordinaria otorgada desde el mes de septiembre de 2010.

QUINTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.