MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 16/2011

Registros Nº 68/2011 y N° 69/2011

Bs. As., 18/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.414.751/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 5/8 del Expediente Nº 1.414.751/10 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por ambos acuerdos las partes establecen un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 "E" del que son sus suscriptores, en los valores, conceptos, condiciones y fechas de pago, detallados en sus cláusulas.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas en el primero de los acuerdos, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, deberán las partes en futuros acuerdos las establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.414.751/10.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.414.751/10.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 5/8 del Expediente Nº 1.414.751/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.414.751/10

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 16/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 5/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 68/11 y 69/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de Gonvarri Argentina S.A. Sr. Iñigo García-Badell, en carácter de Apoderado, en adelante "la empresa", por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "SMATA", los Sres. Rosendo Natali, José Caro y Claudia Cochetti y ambas partes en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, acuerdan cuanto sigue:

1) Que el SMATA solicitó a la empresa un anticipo de aumento, es decir, una mejora a cuenta de futuros aumentos.

2) En este acto ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual GONVARRI ARGENTINA liquidará al personal bajo convenio con SMATA, un rubro "a cuenta futuros aumentos" que será del 10% (diez por ciento) del sueldo básico mensual de cada trabajador bajo convenio con SMATA; y que se liquidará como rubro NO remunerativo y extraordinario con vigencia a partir del 1º de agosto de 2010 y hasta su absorción y/o compensación con el próximo aumento que se acuerde entre las partes y/o aquel de aplicación al personal que se beneficia con el presente acuerdo.

3) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes tienen como condición esencial para su otorgamiento, que las mismas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

4) Que atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

Previa lectura y ratificación firman las partes de conformidad, asumiendo el compromiso en forma conjunta de presentar el presente al MTESS para su ratificación y homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Adelanto a cuenta de futuros aumentos

Acta acuerdo GONVARRI-SMATA

CATEGORIA

VALOR BASICO MENSUAL

No Remunerativo

CATEGORIA A

$ 2.032,00

$ 203,20

CATEGORIA 1

$ 2.758,00

$ 275,80

CATEGORIA 2

$ 3.262,00

$ 326,20

CATEGORIA 3

$ 3.568,00

$ 356,80

CATEGORIA 4

$ 3.750,00

$ 375,00

En la Ciudad de Belén de Escobar, a los 19 días del mes de octubre de 2010, se reúnen los representantes de GONVARRI ARGENTIANA S.A., Sres. IÑIGO GARCIA-BADELL, PASAPORTE BE623432, LUCAS SALVADOR BARRETO, DNI 28.846.099; en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. MARIO MANRIQUE, DNI 14.675.706; RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; y CLAUDIA COCHETTI, DNI 17.491.758; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia de los salarios al 30/9/2010, las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste en los salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente los ingresos de los trabajadores.

b. El SMATA ha peticionado un incremento adicional al de la actividad con motivo de las escalas acordadas con la empresa.

c. Que con fecha 2/8/2010 las partes suscribieron un acuerdo por el cual la empresa otorgó un anticipo de aumento (a cuenta futuros aumentos) del 10% del sueldo básico mensual de cada trabajador, como rubro no remunerativo y extraordinario con vigencia a partir del 1º de agosto de 2010 y hasta su absorción y/o compensación con el próximo aumento que acuerden las partes. Todo ello según documento que como anexo se acompaña junto al presente y forma parte integrante e indivisible de este acuerdo.

d. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO:

Desde el día 1º de octubre de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1129/10 "E", percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 28% (veintiocho por ciento) calculado sobre la remuneración de cada categoría vigente al 31 de julio de 2010. Esta suma: a) absorberá íntegramente el a cuenta futuros aumentos del 10% según acuerdo de fecha 2/8/2010, y b) adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de abril de 2011, incrementándose de esta forma los salarios del CCT. 1129/10 "E".-

SEGUNDO: En razón de lo expresado, el porcentaje previsto en la cláusula PRIMERO que antecede, aumentará en forma incrementa los salarios vigentes al 31/7/2010, anteriores a la aplicación prevista en las cláusulas de la presente acta-acuerdo sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 1129/10 "E", será de un total máximo del veintiocho por ciento (28%) a partir del 1/4/2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

TERCERO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERO, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Las partes acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas de la cláusula PRIMERO de la presente acta-acuerdo aplicará respecto de la liquidación de los conceptos salariales, legales y/o convencionales de los trabajadores amparados por el CCT.

QUINTO: Las partes convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2011.

SEXTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de julio de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 1129/10 "E", serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al trimestre abril/junio 2011. Por lo demás las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el tercer trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT. 1129/10 "E" con el debido nivel de poder adquisitivo.

SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de octubre de 2010 al 30 de junio de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERO, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

NOVENO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Escala Salarial

1/10/2009 al 31/7/2010

CATEGORIA

VALOR BASICO MENSUAL

CATEGORIA A

$ 2.032,00

CATEGORIA 1

$ 2.758,00

CATEGORIA 2

$ 3.262,00

CATEGORIA 3

$ 3.568,00

CATEGORIA 4

$ 3.750,00

Adelanto a cuenta de futuros aumentos

Acta acuerdo GONVARRI-SMATA 10% No Remun. De 01/8/10 al 30/9/10

CATEGORIA

VALOR BASICO MENSUAL

10% No Rem. A Cuenta de futuros aumentos

CATEGORIA A

$ 2.032,00

$ 203,20

CATEGORIA 1

$ 2.758,00

$ 275,80

CATEGORIA 2

$ 3.262,00

$ 326,20

CATEGORIA 3

$ 3.568,00

$ 356,80

CATEGORIA 4

$ 3.750,00

$ 375,00

Incremento salarial 28% No remunerativo - sobre sueldos al 31/7/10 desde el 1/10/2010 al 31/3/2011

CATEGORIA

VALOR BASICO MENSUAL

28% No Remunerativo 1/10/2010 - 31/3/2010

CATEGORIA A

$ 2.032,00

$ 568,96

CATEGORIA 1

$ 2.758,00

$ 772,24

CATEGORIA 2

$ 3.262,00

$ 913,36

CATEGORIA 3

$ 3.568,00

$ 999,04

CATEGORIA 4

$ 3.750,00

$ 1.050,00

ESCALA SALARIAL - 28% PASA A REMUNERATIVO desde el 1/4/2011

CATEGORIA

VALOR BASICO MENSUAL

CATEGORIA A

$ 2.600,96

CATEGORIA 1

$ 3.530,24

CATEGORIA 2

$ 4.175,36

CATEGORIA 3

$ 4.567,04

CATEGORIA 4

$ 4.800,00