MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 17/2011

Registro Nº 78/2011

Bs. As., 18/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.314.814/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 272 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por el sector gremial y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes del mentado Acuerdo son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 "E".

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un adicional para las categorías Supervisor Venta Pago y Supervisor Mesa Centralizadora, dentro de los términos estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos (foja 29 y 127).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, que luce a foja 272 del Expediente Nº 1.314.814/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 272 del Expediente Nº 1.314.814/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.314.814/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 17/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 272 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 78/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.314.814/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero de dos mil once, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria del Departamento Nº 3 de Relaciones del Trabajo, los Señores Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Roberto Zenón OSORIO, D.N.I Nº 4.608.672, Sandra MERCANDINO D.N.I. Nº 14.468.736, Beatriz MENDOZA, D.N.I. Nº 6.230.752 y Andrés PEREZ, D.N.I. Nº 16.721.610 en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, acompañados por los miembros paritarios Norma GUTIERREZ, D.N.I. Nº 10.969.757 y Mónica ROMERO, D.N.I. Nº 12.801.977 y en carácter de delegados de personal Héctor SCHIAVO D.N.I. Nº 14.126.184 y Olga SECO, D.N.I. Nº 11.848.326, por una parte y por la otra lo hace Adalberto ARZAINA, D.N.I Nº, en representación del ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB – HIPODROMO DE SAN ISIDRO, asistido por el Dr. Marcelo NOYA, Tº 20, Fº 225, CPACF.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que han arribado al siguiente acuerdo:

1. Teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por el "Supervisor Venta Pago" y el "Supervisor de Mesa Centralizadora", ambas categorías A del CCT 940/08 "E", se crea un concepto de pago fijo remunerativo por reunión, denominado "Adicional Supervisor" que contemplará a ambas categorías.

2. El concepto creado es un adicional fijo remunerativo por reunión, equivalente a $ 40 (pesos cuarenta) con vigencia a partir del día 1-1-2011, para todo aquel que realice efectivamente las funciones mencionadas precedentemente, sobre el que no incidirá la bonificación por antigüedad, o cualquier otro concepto remunerativo o no.

3. Se reincorpora en el ítem Riesgo Caja Fijo del Anexo I, Capítulo III, Funciones Categorías y Remuneraciones del CCT 940/08 "E", la categoría de Supervisor Mesa Centralizadora con un importe por reunión de $ 4.49.-, bajo las mismas características establecidas en el ítem Riesgo Caja Fijo del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo. Este concepto tendrá vigencia a partir del 1-1-2011.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.