MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 20/2011

Registros Nº 59/2011, N° 60/2011 y N° 61/2011

Bs. As., 18/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.169.050/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 576, 577 y 581 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes de los mentados Acuerdos coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/10 "E".

Que si bien en el Acuerdo de foja 577, las partes refieren como instrumento marco al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 745/05 "E", corresponde señalar que el mismo ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/10 "E", por ellas suscripto y oportunamente homologado por Resolución ST Nº 356 de fecha 19 de marzo de 2010.

Que a través de los textos convencionales celebrados en autos, se establece el incremento del adicional por antigüedad, el otorgamiento de un nuevo adicional y un aporte empresario, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en aquéllos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones al la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD, que luce a foja 576 del Expediente Nº 1.169.050/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD, que luce a foja 577 del Expediente Nº 1.169.050/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD, que luce a foja 581 del Expediente Nº 1.169.050/06 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 576, 577 y 581 del Expediente Nº Nº 1.169.050/06.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1121/10 "E".

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.169.050/06

Buenos Aires, 21 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 20/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 576, 577 y 581 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 59/11, 60/11 y 61/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CINA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2010, se reúnen los miembros de la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA), en el marco del CCT 1121/10 "E" suscripto entre la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, representado en este acto por los Sres. Raúl J. Epelbaúm, Jorge Suárez, Ricardo Fernández y René Santillán; y Trenes de Buenos Aires S.A., representada por el Lic. Roberto Gagliardi, Andrea Fernández y Adriana Androwicz; quienes conforme las facultades y alcance establecido en Art. 9 del plexo convencional vigente manifiestan y acuerdan que:

Advirtiendo un error material en la redacción del apartado E) Adicional A.U.V, integrante del ANEXO B del CCT vigente, el mismo debe interpretarse como redactado desde la firma del convenio de la siguiente manera:

"E) ADICIONAL A.U.V. Trenes de Buenos Aires S.A. reconocerá el pago de la suma de $ 123 (pesos ciento veintitrés) en concepto de Adicional AUV a cada trabajador que desempeñe funciones exclusivamente de encargado, entendiéndose por tal el responsable que revista la categoría máxima de la cabina, en las Cabinas Campana, Bancalari y José León Suárez en la Línea Mitre y Merlo, Moreno, Cabina B de Once, Luján Este, Centro y Oeste y Empalme Lobos en la Línea Sarmiento.

En el supuesto que el trabajador preste servicio alternativamente, durante un período de tiempo determinado entre las cabinas antes mencionadas y cabinas que no son alcanzadas por este adicional, se le abonará al dependiente las sumas de $ 4,10 (pesos cuatro con 10/100) por día efectivamente trabajado. Asimismo, percibirá este adicional quien oficie de Señalero Instructor."

En este acto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en el lugar y fecha mencionados.

ACTA CINA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2010, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del CCT Nº 745/05 "E", homologado por Resolución S.T Nº 510 suscripto entre la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, representado en este acto por Maigua Enrique, Raúl J. Epelbaum y Jorge Suárez y Trenes de Buenos Aires S.A., representada por el Lic. Roberto Gagliardi; quienes acuerdan que:

El monto que la empresa abonará mensualmente en concepto de APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES en los términos y con el alcance establecido en el Art. 21 del CCT será el equivalente a 4 (cuatro) salarios básicos de la categoría de Señalero, cuya vigencia operará a partir del día 1/5/2010.

En este acto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de pleno conocimiento y aceptación del presente, en el lugar y fecha mencionados.

Expediente Nº 1.169.050/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14.00 hs. del día 23 de noviembre de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Conciliación del Dto. Nº 3, asistido por la Lic. Fiorella COSTA, por la Secretaría de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE; por el Secretariado General de la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, los Sres. Enrique MAIGUA, D.N.I. Nº 12.142.503 y Ramón Eduardo MALDONADO, D.N.I. Nº 16.912.189, y en representación de la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el Lic. Roberto GAGLIARDI.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que por el Adicional que se abona en concepto de Antigüedad, a partir del 1/10/10 dicho rubro queda establecido en el 1,3% del Salario Básico de la categoría de cada trabajador por cada año de servicio, modificando en consecuencia el CCT correspondiente.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.