MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 107/2011

Registros Nº 134/2011 y N° 135/2011

Bs. As., 27/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.254.897/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante a foja 384 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado precedentemente, las partes incrementan el Adicional que se abona por Antigüedad, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 "E", del que resultan partes signatarias.

Que por otra parte, a fojas 388/390 del Expediente Nº 1.254.897/08 obra otro Acuerdo mediante el cual establecen, sustancialmente, el pago de una suma no remunerativa para todos los trabajadores comprendidos en el plexo convencional citado precedentemente, con el alcance y la vigencia que surge del instrumento, acompañado.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas, deberán establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante a fojas 384 del Expediente Nº 1.254.897/08.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante a fojas 388/390 del Expediente Nº 1.254.897/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 384 y a fojas 388/390 del Expediente Nº 1.254.897/08, respectivamente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.897/08

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 107/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 384 y 388/390 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 134/11 y 135/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.254.897/08

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13 hs. del día 23 de noviembre de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 1, asistido por la Lic. Fiorela COSTA; por la Secretaría de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE; por el Sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. José PEDRAZA; Juan Carlos FERNANDEZ, Néstor Raúl PAIS; Sergio SASIA, y Karina Fabiana BENEMERITO, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, y en representación de la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, los Dres. Raúl BISSO y Cristian BEVACQUA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que por el Adicional que se abona en concepto de Antigüedad, a partir del 1/10/10 dicho rubro queda establecido en el 1,3% del Salario Básico de la categoría de cada trabajador por cada año de servicio, modificando en consecuencia el convenio colectivo de trabajo aplicable a la especialidad y Empresa.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expte. Nº 1.398.087/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3, los señores José PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y Sergio SASIA D.N.l. Nº 17.935.870, acompañados por el señor Claudio G. ALBARRACIN, D.N.I. Nº 22.809.920, en su carácter de miembro de la CO.P.I.P. y los señores Horacio TIZZANO, D.N.I. Nº 13.573.952 y Diego SALAMONE, Nº 22.334.895. Delegados del Personal, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3 Fº 856, CPACF, en representación de la UNION FERROVIARIA; por el sector sindical y por el sector empresario lo hacen los Dres. Raúl BISSO y Christian BEVACQUA D.N.I. Nº 28.860.470, en representación de la firma FERROVIAS S.A.C.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Determinar una nueva suma no remunerativa comprensiva de aquélla vigente en el acta de fecha 26 de agosto de 2010 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 951/08 "E", según la planilla que se adjunta como Anexo A para cada categoría comprendida en la convención colectiva referida.

CLAUSULA SEGUNDA: La nueva suma no remunerativa acordada se implementará progresivamente en dos etapas, a saber; la primera desde el 1/12/2010 —teniendo presente las consideraciones de la cláusula primera— y la segunda etapa, —que absorberá aquella suma correspondiente a la primera etapa— desde el 1/1/2011 respectivamente y con vigencia hasta el 28/2/2011 conforme lo establecido en el Anexo A. Todo ello de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera.

CLAUSULA TERCERA: Atento la reiterada solicitud de la entidad sindical en lograr la equiparación salarial con el resto de las concesionarias Ferroviarias de Pasajeros del Area Metropolitana como así también la disposición de la Empresa a realizar todos los esfuerzos que permitan mantener el actual marco de armonía, teniendo presente que la actual dinámica de la negociación salarial determinó la fijación de nuevas escalas, teniendo presente las particularidades que presenta el ámbito ferroviario y que determina la imposibilidad de resolver la cuestión planteada en forma definitiva, las partes acuerdan que a partir del 1/12/2010, aquellos trabajadores que se desempeñen como "Auxiliar A" y que de acuerdo al CCT 951/08 E revisten la categoría 2º pasarán a revestir la categoría 2º B.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia correspondiente al mes de diciembre en referencia a la instrumentación del presente acuerdo será realizado el día 14/1/2011.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.