ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 184/2011

Bs. As., 4/5/2011

VISTO: el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.065 y el Expediente ENRE Nº 33.389/2010, y

CONSIDERANDO: Que el ENRE ha sido creado por la Ley Nº 24.065, norma que le fijó sus funciones y competencias;

Que el Artículo 54 de dicha Ley le impone al Ente: "...llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el Artículo 2...".

Que tales objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad establecidos por el Artículo 2 de la mencionada Ley son: a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, b) Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, c) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad, d) Regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables, e) Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas y, f) Alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible. Asimismo, el último párrafo del referido Artículo 2, establece que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD que se crea por el Artículo 54 de la Ley, sujetará su accionar a los principios y disposiciones de esa norma, y deberá controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los mismos.

Que siendo ése el objeto específico y el ámbito de competencia del ENRE, todas las disposiciones relativas al funcionamiento del mismo deben interpretarse subsumidas en aquella competencia material.

Que respecto de la competencia del ENRE en materia ambiental, mediante los Memorándum AJ Nº 346/2004 y AJ Nº 66/2006, la Asesoría Jurídica del ENRE ha opinado que el mismo es un Ente técnico en materia de sistemas eléctricos y no una entidad que tenga actividad en materia propiamente ambiental.

Que la competencia en materia ambiental, conforme lo dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional (reforma del año 1994) corresponde a la Nación en cuanto al dictado de Leyes que establecieron los "presupuestos mínimos de protección y a las Provincias como autoridades locales en lo que se refiere a fiscalización y penalización".

Que en función de dicha reforma, se dictaron diversas Leyes y reglamentos que implicaron que la Resolución ENRE Nº 51/1995 haya perdido toda vigencia, en cuanto estableció que se consideraría infracción a las obligaciones previstas para los generadores eléctricos por el Artículo 17 de la Ley Nº 24.065, toda violación de las normas técnicas previstas por la normativa nacional o local en materia de protección de los ecosistemas; función de penalización que, como se dijo, quedó finalmente bajo la competencia de las provincias.

Que por otra parte, debe destacarse que en la Ley Nº 24.065 no existen funciones asignadas al ENRE en lo que respecta a la regulación, fiscalización o sanciones vinculadas a tema ambiental alguno.

Que en efecto, en el aspecto ambiental la única pauta que se refiere a la actividad del Ente es la prevista en el Artículo 56 inciso k) de la Ley Nº 24.065 que dice:

"El Ente tendrá las siguientes funciones y facultades:...k) velar por la protección de propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad...".

Que resulta claro que dentro del término "velar" no caben los conceptos "reglamentar", ni "fiscalizar" ni "sancionar", actividades que —por otro lado— se han asignado a otra repartición pública (la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación).

Que este Ente cumple con su misión de "velar" por el medio ambiente, básicamente, a través de dos acciones: 1) se requiere a todas las Empresas a las que fiscaliza en el aspecto eléctrico, que obtengan todas las habilitaciones que debe conseguir ante las autoridades ambientales pertinentes en las distintas actividades en que pueda intervenir este Ente, como por ejemplo el otorgamiento de Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para las distintas instalaciones que incorpore a su red; y 2) se remite inmediatamente a la autoridad de control y fiscalización ambiental local toda la información que recaba cuando, en su función de control técnico de las instalaciones eléctricas, se detecta la posible existencia de una infracción ambiental. Asimismo, preventivamente y sin perjuicio de lo que en definitiva disponga la autoridad ambiental local, se le ordena a la Empresa que realice los actos necesarios para cesar en esa posible infracción.

Que a mayor abundamiento y en observancia del hallazgo y recomendación de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) sobre esta cuestión, formulada mediante su Nota Nº 473/2010 PCSPPEyCI (Actuación Nº 282/2009 AGN) de fecha 11/11/2010 y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del ENRE, corresponde actualizar el marco normativo vigente a los fines de propiciar la delimitación de las competencias de los distintos organismos respecto del poder de policía para el control ambiental;

Que finalmente, cabe destacar que mediante Disposición Nº 46/2006 el Directorio del ENRE aprobó las Misiones y Funciones del Departamento Ambiental, las que están en consonancia con el criterio expuesto en los párrafos anteriores, con el cual colisiona la Resolución ENRE Nº 51/1995; Que en función de lo anterior, es conveniente, derogar la Resolución ENRE Nº 51/1995.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 56, incisos a), b), k) y s) y el Artículo 63, inciso g), de la Ley Nº 24.065 y su reglamentación contenida en el Decreto PEN Nº 1398/1992.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Derógase la Resolución ENRE Nº 51/1995.

ARTICULO 2° — Remítase copia de la presente Resolución a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director. — Cdor. MARCELO BALDOMIR KIENER, Director. — Ing. MARIO H. de CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 12/05/2011 Nº 54363/11 v. 12/05/2011