CONGRESO DE LA NACION
Presupuesto
LEY N° 16.482
Sancionada: setiembre 23 de 1964
Promulgada: octubre 16 de 1964
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° – Refuérzase el presupuesto para el ejercicio 1964 de la Imprenta del Congreso (Anexo 22, Congreso de la Nación, ítem 312) en la suma de m$n 12.000.000, con la siguiente distribución:
Sector 2. Financiación 1 – Inciso 7 – gastos en personal – Personal obrero y de maestranza – Partida Global: Para pagos de jornales del personal obrero en épocas en que sesionan las Honorables Cámaras, m$n 6.000.000.–
Sector 2. Financiación 1 – Inciso 9 – Otros Gastos – Gastos generales – Gastos de financiamiento – Partida principal 7, subprincipal 54, partida parcial 373; Materiales para imprenta y encuadernación m$n 6.000.000.–
ARTICULO 2° – El gasto de esta ley se tomará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y cuatro.
C. H. PERETTE A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver
– Registrada bajo el N° 16.482 –