MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 144/2011

Registro Nº 192/2011

Bs. As., 31/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.421.414/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.414/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte trabajadora, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, la modificación de los valores de los "Viáticos por Comisiones y Adscripciones", conforme los importes y fechas de vigencia detallados en el Anexo I, que forma parte del mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.414/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.414/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.421.414/10

Buenos Aires, 7 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 144/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 192/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen, por una parte, los Sres. Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FATEL y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y María Paula BARGERO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en los distintos CCT de FATEL:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el inciso e) del art. 53 del CCT 547/03 "E" y análogos de los distintos CCT de FATEL que quedará redactado de la siguiente manera:

"E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos, que incluyen las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día, se calculará sobre la base de las sumas remunerativas nominales establecidas por escala salarial para la categoría 4, conforme a los siguientes conceptos, porcentuales y condiciones:

1) Desayuno (0,25%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo (1,05%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena (1,05%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento (2,60%): cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores (0,35%): cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta."

Los valores resultantes de los "Viáticos por Comisiones y Adscripciones" en función del acuerdo salarial de fecha 14/7/10 se detallan en el Anexo I de la presente.

SEGUNDO: Superados los inconvenientes operativos producidos en las últimas semanas, la empresa procederá inmediatamente a publicar las convocatorias aún no lanzadas y previstas en el punto CUARTO incisos c), d), e) y f) del acta de fecha 14/10/2009 y las restantes no implementadas del punto PRIMERO y SEGUNDO del acta de fecha 27/10/2009 suscriptas con FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES de manera de instrumentar el procedimiento completo en los próximos 60 días y garantizar que las promociones resultantes tengan vigencia desde el 1º de diciembre del año 2010, en lugar de lo oportunamente dispuesto en las actas mencionadas.

Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - ACTA 16/9/10

Concepto

Valores sep-10 a oct-10

Valores nov-10 a

ene-11

Valores feb-11 a

jun-11

Desayuno

$ 10

$ 11

$ 11

Almuerzo

$ 44

$ 45

$ 47

Cena

$ 44

$ 45

$ 47

Alojamiento

$ 108

$ 112

$ 117

Menores

$ 15

$ 15

$ 16

Valor diario viático completo

$ 221

$ 228

$ 238