Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 630/2010
Apruébase el Reglamento del Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias.
Bs. As., 29/12/2010
VISTO el Expediente Nº 1578/2010, del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley Nº 26.522 establece que
compete a esta AUTORIDAD FEDERAL llevar el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS
DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, cuya inscripción será
obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de
radiodifusión, abarcando tanto a las agencias de publicidad que cursen
publicidad en los servicios regidos por dicha ley, cuanto a las
empresas que intermedian en la comercialización de publicidad de dichos
servicios.
Que el artículo 59 de la reglamentación de la Ley Nº
26.522, aprobada a través del Anexo I del Decreto Nº 1225/10, define
los requisitos mínimos que deberá contener el formulario a través del
cual se formalizará la solicitud de inscripción.
Que el artículo 61 de la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación dispone que sólo se podrán difundir avisos publicitarios
provenientes de agencias de publicidad o productoras y anunciantes
directos que se hubieran inscripto.
Que corresponde establecer el trámite de las
inscripciones en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y
PRODUCTORAS PUBLICITARIAS, como así también definir los aranceles para
la inscripción y/o reinscripción en tales registros o la solicitud de
renovación de las respectivas inscripciones.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado de la presente
a través de la suscripción de la pertinente acta.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "REGLAMENTO
DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS
PUBLICITARIAS", que como Anexo I integra la presente.
Art. 2º — Otórganse SESENTA (60) días
corridos de publicada la presente para la inscripción de los sujetos
obligados enumerados en el artículo 1º del Anexo I.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 404/2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 25/3/2012, se otorga un plazo de
SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la norma de referencia
para la renovación o reinscripción, según corresponda, de los sujetos
obligados consignados en el artículo 1° del Reglamento contenido en el
presente Anexo I)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1328/2012 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 30/8/2012, se otorga un
plazo de
SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la norma de
referencia para la inscripción o renovación, según corresponda, de los
sujetos
obligados consignados en el artículo 1º del Reglamento contenido en el
Anexo I, con excepción de aquellos que hubieran
realizados tales trámites entre el 1° de enero del 2012 y la
publicación de la misma)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución N° 165/2012 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
09/3/2012 se prorroga, el presente plazo, por SESENTA (60) días corridos desde el
vencimiento del plazo dispuesto por la Resolución Nº 1496/2011
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Prórroga anterior: Resolución Nº 1496/2011
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
03/11/2011; Resolución Nº 838/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 25/07/2011)
Art. 3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1328/2012 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 30/8/2012, texto según Resolución N° 404/2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 25/3/2012)
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS
ARTICULO 1°.- Sujetos obligados. Deben inscribirse en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS:
a) Las agencias de publicidad que por cuenta y orden de sus
anunciantes, comercialicen espacios en los servicios de comunicación
audiovisual, directamente o a través de intermediarios.
b) Las productoras de publicidad.
c) Las empresas que intermedien en la comercialización de los espacios de publicidad.
d) Los anunciantes directos que contraten espacios de publicidad en los
servicios de comunicación audiovisual. Se entenderá por anunciante
directo aquel anunciante a quien el titular del servicio y/o señal le
emita factura por la inclusión de publicidad en el medio del que
resulta titular.
Se excluyen de esta obligación a los anunciantes directos susceptibles
de encuadrarse en la categoría de Pequeña Empresa correspondiente al
sector comercial de conformidad con la Resolución Nº 21/2010 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL; y los
anunciantes directos que sólo contraten publicidad con servicios de
comunicación audiovisual abiertos de baja potencia. Quedan asimismo
excluidos de la obligación prevista por el presente Reglamento las
personas de derecho público estatal.
ARTICULO 2°.- Presentaciones. La
presentación de las solicitudes inscripción, renovación o reinscripción
deberá ser formalizada a través de la presentación de la Planilla A,
para los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo
1º, y mediante la Planilla B, en el caso de los anunciantes directos.
Las planillas deberán ser suscriptas por la persona física, o el
representante legal de la persona jurídica quien deberá acreditar su
condición con copia auténtica de los instrumentos societarios
pertinentes. Cuando se trate de una sociedad en formación, será
suscripta por la totalidad de los miembros que la integran, o bien por
el apoderado que éstos designen.
Las planillas a través de las cuales se formalizarán los trámites de
inscripción, renovación y reinscripción podrán ser retiradas en la Mesa
General de Entradas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, Piso 3°
—Frente— de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 17
horas; en sus Delegaciones del Interior, en el horario de 10 a 13 o
impresas desde la página web oficial de esta AUTORIDAD FEDERAL
(www.afsca.gob.ar).
En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben
observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de
la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Las firmas contenidas en la documentación que se presente al efecto de
solicitar la inscripción, renovación y reinscripción deben ser
certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo.
Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse
certificadas, legalizadas o autenticadas por autoridad policial,
judicial o por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate
de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo.
Si se acompaña documentación suscripta por profesional competente,
deben acompañarse las pertinentes certificaciones expedidas por el
respectivo colegio o consejo profesional.
ARTICULO 3°.- Inscripción, renovación y reinscripción. Los trámites ante el Registro son los siguientes:
1. Inscripción, corresponde efectuarlo a los sujetos obligados que nunca se hayan registrado.
2. Renovación, corresponde efectuarlo, cada año calendario, a los
sujetos obligados cuya inscripción no se hubiere cancelado a través del
dictado de un acto administrativo.
3. Reinscripción, corresponde efectuarlo a los sujetos obligados cuya
inscripción se encuentre cancelada a través del dictado de un acto
administrativo.
Se considera válida para la contratación de espacios publicitarios, la
inscripción, renovación o reinscripción realizada dentro del mismo año
calendario en el que se pretenda contratar y/o comercializar espacios
de publicidad, y hasta el 31 de marzo del año siguiente.
ARTICULO 4º.- Obligación de los licenciatarios, autorizados y/o señales. Los
titulares de servicios de comunicación audiovisual así como los
titulares de un registro de señal que pretendan contratar espacios de
publicidad con los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la
presente, deberán constatar que las correspondientes constancias o
certificados de inscripción, renovación o reinscripción hayan sido
extendidos en el mismo año calendario, salvo contrataciones realizadas
con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al de extensión de
dichos instrumentos.
Dicha circunstancia únicamente se acreditará mediante la presentación,
al momento de la contratación, del certificado expedido por esta
AUTORIDAD FEDERAL del que surja el cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 3º último párrafo.
La comercialización de espacios de publicidad con una persona física o
jurídica que no se encuentre inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE
AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS o cuya inscripción,
renovación o reinscripción se encuentren vencidas, será considerada
falta leve para los titulares de servicios de comunicación audiovisual
y será sancionada con una MULTA equivalente al monto de la inscripción
de la agencia y/o productor y/o intermediario y/o anunciante directo,
con el cual contrató.
ARTICULO 5º.- Certificado de inscripción, renovación y reinscripción.
La AUTORIDAD FEDERAL otorgará el Certificado pertinente de encontrarse
inscripto en el registro, una vez acreditado el cumplimiento de los
requisitos estatuidos por la presente, para los trámites de
inscripción, renovación y reinscripción.
Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de presentada la documentación a
que refieren los artículos 2° y 7º de la presente, la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL emitirá una constancia que
deberá ser presentada por los sujetos comprendidos en el artículo 1º al
momento de contratar.
El certificado tendrá validez durante el mismo año calendario en que se emitiera y hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Para la emisión del certificado de renovación el solicitante deberá
encontrarse al día con los aranceles correspondientes a cada uno de los
períodos anteriores al de la solicitud.
ARTICULO 6º.- Cancelación de la inscripción.
Los inscriptos en el registro, podrán solicitar la cancelación de su
inscripción. A partir de la formulación de dicha solicitud, dejarán de
devengarse los aranceles correspondientes. La presentación de la
solicitud de cancelación de la inscripción deberá ser suscripta por la
persona física, o el representante legal de la persona jurídica,
cumpliendo todas las formalidades previstas por el artículo 2º de la
presente. Para solicitar la cancelación voluntaria del registro, el
presentante deberá encontrarse al día con los aranceles
correspondientes a los períodos anteriores. Respecto de los años en que
la inscripción se encuentre cancelada no será exigible el arancel
previsto para el trámite de que se trate.
ARTICULO 7°.- Aranceles.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º deben abonar al iniciar los
trámites inscripción, renovación y reinscripción ante el Registro, los
aranceles que se establecen en el Subanexo 1. De encuadrarse en más de
una categoría se abonará el monto superior del arancel.
Artículo 8° — A los efectos previstos en el Subanexo 1, respecto de los
aranceles de renovación y reinscripción, se establecen las siguientes
reducciones:
a) todo sujeto obligado, cuya facturación en el último ejercicio
anterior a la fecha de presentación de la renovación o reinscripción
sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), podrá
acceder a una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el pago del
arancel que le corresponda;
b) todo sujeto obligado, cuya facturación en el último ejercicio
anterior a la fecha de presentación de la renovación o reinscripción
sea superior a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) e igual o
inferior a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000), podrá acceder a
una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en el pago del arancel que
le corresponda;
c) todo sujeto obligado, cuya facturación en el último ejercicio
anterior a la fecha de presentación de la renovación o reinscripción
sea superior a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000) e igual o
inferior a PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000), podrá acceder a
una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) en el pago del arancel que le
corresponda.
Artículo 9° — A los efectos de gozar de la reducción prevista en el
Artículo 8°, los sujetos obligados, que sean personas jurídicas,
deberán presentar ante la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE REGISTROS
PUBLICOS copia del balance del ejercicio inmediatamente anterior al de
la fecha de presentación de la renovación o reinscripción, o
certificación contable emitida por contador independiente; en ambos
casos deberá constar la certificación del consejo profesional
correspondiente.
Artículo 10. — A los efectos de gozar de la reducción prevista en el
Artículo 8°, los sujetos obligados, que sean personas físicas, deberán
acreditar ante la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE REGISTROS PUBLICOS la
constancia de pago del monotributo del último trimestre inmediatamente
anterior al de la fecha de presentación de la renovación o
reinscripción, o certificación de ingresos del último año emitida por
contador independiente debidamente legalizada ante el consejo
profesional correspondiente.
1/3 Planilla A
2/3 Planilla A
3/3 Planilla A
(LA PRESENTE PLANILLA, CON LA INFORMACIÓN SOLICITADA, PODRÁ SER PRESENTADA EN SOPORTE MAGNETICO DE SOLO LECTURA)
1/2 Planilla B