MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 161/2011

Registro Nº 206/2011

Bs. As., 4/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.408.218/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/26 del Expediente Nº 1.408.218/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector de los trabajadores y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo pactado por las partes precitadas el acuerdo bajo análisis es complementario del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10 y del Acuerdo salarial Nº 1609/10, homologados por las Resoluciones ST Nº 90/10 y 1615/10, respectivamente.

Que por otra parte, y en relación con las asignaciones no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes de ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en caso de disponer en eventuales futuros acuerdos la prórroga de los conceptos no remunerativos pactados, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes signatarias ratifican el presente y acreditan en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector de los trabajadores y la empresa ECO DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 22/26 del Expediente Nº 1.408.218/10 de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 22/26 del Expediente Nº 1.408.218/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.408.218/10

Buenos Aires, 8 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 161/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 206/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. y ECO DE LOS ANDES S.A.

En Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, representada por su Secretario General y Secretario Gremial, Sres. Carlos Guido Frigerio y Néstor Alejandro Schlegel, por un lado, y por el otro el Sr. Santiago Lazarus del Castillo, representando a Eco de los Andes S.A., en adelante la "Empresa", convienen en celebrar el presente acuerdo complementario (en adelante, el "Acuerdo") al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial, de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante, "Cámara Cervecera") y la FATCA, mediante expediente Nº 1.392.087/10.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1º - AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores de la Empresa Eco de los Andes S.A., establecimiento Tunuyán, Mendoza.

ARTICULO 2º - PLAZO DE VIGENCIA.

El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial del año 2010, suscripto con fecha 25/6/2010 entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente Nº 1.392.087/10, y regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011.

ARTICULO 3º - CONSIDERACIONES ESPECIALES.

3.1 En atención al grado de especificidad y necesaria diferenciación de los productos elaborados en la planta Tunuyán, las Partes han resuelto aplicar herramientas normativas y procesos diferenciados, a fin de incorporar mecanismos que garanticen un desenvolvimiento adecuado a la realidad específica del establecimiento.

3.2 Para ello, las Partes acuerdan la forma y modo en que aplicarán lo oportunamente acordado, asignando distintos tratamientos, valores y alcances a los conceptos contenidos en los acuerdos suscriptos en forma centralizada en el expediente detallado en la cláusula segunda.

3.3 Que, en especial, las Partes vienen a manifestar que están presentando este Acuerdo fuera del término de 30 días convenidos originariamente por diversas circunstancias de ambas Partes que dilataron la celebración por escrito del mismo.

ARTICULO 4º - INCREMENTOS ACORDADOS.

4.1 Asignación no Remunerativa. La Asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1 y 2.1.1 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente Nº 1.392.087/10, se ajusta para esta Empresa a la suma de pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400) teniendo en cuenta las características especiales de esta Empresa y el resto de acuerdos celebrados entre las Partes en este Acuerdo. Esta suma se abonará a los trabajadores que se encuentren trabajando al momento del efectivo pago en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados, de la siguiente forma:

a) Con el pago de los salarios del mes de octubre de 2010: la suma de $ 350.-

b) Con el pago de los salarios del mes de noviembre de 2010: la suma de $ 350.-

c) Con el pago de los salarios del mes de enero de 2011: la suma de $ 350.-

d) Con el pago de los salarios del mes de febrero de 2011: la suma de $ 350.-

4.2 Segunda Asignación No Remunerativa. La 2da. Asignación asistencial no remunerativa, prorrogada mediante art. 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente Nº 1.392.087/10, se continuará abonando mensualmente, durante la vigencia del presente, en las mismas condiciones que las actuales.

4.2.1 Sin perjuicio del carácter no remunerativo de esta asignación, la Empresa abonará en lo sucesivo y mientras persista la vigencia de dicho adicional, dos (2) medias cuotas anuales complementarias, las que se abonarán juntamente con los pagos del aguinaldo.

4.2.2 El valor de cada media cuota será equivalente a la mitad de la asignación que corresponda a cada empleado al momento del efectivo pago. Esta asignación complementaria tendrá el mismo carácter y condiciones que la establecida en el artículo 4 del acuerdo de fecha 3 de septiembre de 2009 y artículo 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la Fatca y la Cámara Cervecera – Expediente Nº 1.311.102/09, y sus importes generarán también, a favor de FATCA, una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de obra social y sindicales (es decir, el 11% sobre esos valores), que deberá ser depositada o transferida a la cuenta de FATCA que la empresa declara conocer.

4.3 Aumentos Remunerativos. Sin perjuicio de ratificarse los aumentos remunerativos pactados en los artículos 2.2 a 2.5 del acuerdo CCT suscripto entre la Cámara Cervecera y Fatca en expediente Nº 1.392.087/10, las Partes acuerdan que para la categoría "4", se otorgará adicionalmente en el mes de abril de 2011 un incremento del Cuatro con cuarenta y seis por ciento (4,46%) sobre los salarios básicos de marzo de 2011. Se detallan a continuación los aumentos remunerativos:

4.3.1 En el mes de diciembre de 2010, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo 10 precedente, un aumento salarial del OCHO por ciento (8%) sobre los básicos del mes de noviembre de 2010.

4.3.2 En el mes de enero de 2011, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo 10 precedente un aumento salarial del NUEVE por ciento (9%) sobre los básicos de diciembre de 2010.

4.3.3 En el mes de marzo de 2011, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo 10 precedente un aumento salarial del SIETE por ciento (7%) sobre los básicos de febrero de 2011.

4.3.4 En el mes de abril de 2010, excepcional y únicamente para los salarios básicos de la Categoría 4 del personal industrial comprendido en el artículo 1 precedente, se otorgará un aumento salarial del CUATRO CON CUARENTA Y SEIS por ciento (4,46%) sobre los básicos de marzo de 2011.

4.3.5 En el mes de mayo de 2011, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo 1° precedente, un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los básicos de abril de 2011.

4.4 Se acompaña como Anexo I al presente una grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

4.5 Se acompaña también como Anexo II la escala salarial para todo el período abarcado por el Acuerdo, de modo tal que la misma sirva de referencia para la determinación del tope indemnizatorio por parte de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 5º - ADICIONAL TURNO.

5.1 En función de lo establecido en el CCT Nº 575/10 y su modificatorio, en los arts. 7, 9 y 29, las Partes ratifican la viabilidad de la implementación del régimen de trabajo rotativo denominado "2T" (inicia un lunes a las 9:00 hs. y termina el viernes a las 03:00 AM).

5.2 Bajo este régimen los operarios trabajan una semana de día y otra de noche y se vuelve a repetir el ciclo.

5.3 Para el año 2010, las Partes acuerdan que a los trabajadores que hayan cumplido tareas por más de tres meses bajo este régimen, percibirán como adicional no remunerativo un pago que se calculará sobre el 17% del salario básico más la antigüedad y más los adicionales establecidos en el art. 4.1 y 4.2 del presente, con un tope total de $ 680 mensuales, y se abonará durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2010. Será liquidado en los recibos como "Asignación NR 2T 2010", y este adicional no remuneratorio será acumulable con el adicional por jornada 208/240.

5.4 El valor que regirá para este adicional "2T" a partir del 1 de enero de 2011, será motivo de nuevo convenio expreso entre las Partes, que establecen como marco de la futura negociación que:

a) El máximo de meses que se podrá utilizar el régimen "2T" será de cuatro meses al año calendario, acumulable sólo el 50% dejado de utilizar en un año, únicamente en el período anual inmediato posterior.

b) A partir del 1 de enero de 2011, el futuro monto del presente adicional, se abonará como una suma remuneratoria que se denominará "Adicional 2T".

c) A partir del año 2011, este régimen y su adicional no se acumularán con los adicionales correspondientes al régimen 208/240.

ARTICULO 6º - VALIDEZ DE PRACTICAS EN EJECUCION: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT modificatorio del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria (el Acuerdo).

ARTICULO 7º - ACUERDO ESPECIAL.

7.1 Las Partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las Asignaciones no remunerativas pactadas en los Arts. 2.1, 2.1.1 y 2.1.2 del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha veinticinco (25) de junio de 2010, tales importes (es decir, todos los referidos en este instrumento en la cláusula Cuarta como No Remunerativos: puntos 4.1 y 4.2) devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir un 11%, que deberá ser depositado en la cuenta de FATCA (CUIT 30- 53101736-2; IB-CM 901-186904-1 – Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 (Almagro), CBU 01400090 01400900964966) y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos.

7.2 Las Empresas deberán informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y salario percibido para efectuar el control de este pago.

ARTICULO 8º - PRESTAMO PARA TURISMO.

8.1: Las Partes acuerdan incrementar a partir del mes de enero de 2011 para todo el personal comprendido, el préstamo por turismo a pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600) manteniendo la misma modalidad de otorgamiento y devolución que la imperante hasta el presente.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente Acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscriptor para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL

CONFORME ARTICULO 4.3.

ANEXO II

Salarios Promedio durante la vigencia del Acuerdo para confección de tope:

(*) Art. 1 - Presencia física y puntualidad

(*) Art. 1 - Presencia física y puntualidad