MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 30/2011

Registro Nº 96/2011

Bs. As., 20/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.381.439/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (A.F.A), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 563/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen los salarios básicos de convenio para los directores técnicos profesionales que actúan en los clubes de primera División, Primera "B" Nacional y Primera "B", con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2010.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas salariales aplicables con anterioridad a la celebración del Acuerdo traído a estudio, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO (A.T.F.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (A.F.A), por la parte empresarial, que luce a fojas 11 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 563/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.381.439/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas aplicables con anterioridad a la celebración del Acuerdo traído a estudio, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 563/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.381.439/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 30/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 96/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010

Señor Ministro de Trabajo a/c del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Doctor Carlos Tomada

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Departamento de Relaciones Laborales nro. 3

Avda. Callao 114/128, piso 6º, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S _______________________________/ ______________________________________D.

La Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino (A.T.F.A.), con domicilio legal en Viamonte 1328, piso 1º, of. "13" de Capital Federal, representada por su Secretario General, Victorio Nicolás Cocco y su Tesorero José Carlos Magliolo, y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), representada por su Presidente Julio Humberto Grondona y su Secretario General Rafael A. Savino, con domicilio en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines:

1. Que A.T.F.A. y A.F.A. resultaron signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo nro 563/09 para la actividad y categoría fútbol directores técnicos.

2. Que A.T.F.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto del monto de los salarios básicos de convenio para los directores técnicos profesionales que actúan en los clubes de Primera División, Primera "B" Nacional y Primera "B", que regirán a partir del 1º de septiembre de 2010 (devengado), según el siguiente detalle:

3. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con vigencia al 1 de septiembre de 2010 (devengado); y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245 Ley 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones).