MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 53/2011

Registro Nº 94/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.367.061/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47 y 56/57 del Expediente de referencia obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.) por la parte sindical, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A), el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y L.R.A.) y el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA GENDARMERIA NACIONAL, por la parte empresaria, ratificado a fojas 64/68, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92.

Que a fojas 46, la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), manifiesta que la misma no aplicará más el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, debido a que han celebrado un nuevo Convenio.

Que se ha advertido que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, ha realizado una presentación en la cual manifiesta que ha suscripto un Convenio de Empresa con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.), registrado bajo el Nº 360/03, mediante el antecedente de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 3 de fecha 26 de Diciembre de 2007.

Que van a hacer homologadas las actas de fojas 64/68, donde la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y L.R.A.), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratifican el contenido y firmas del acuerdo alcanzado.

Que conforme los argumentos expuestos, de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde el dictado del acto homologatorio requerido, conforme los argumentos expresados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la parte sindical y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A), el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y L.R.A.) y el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA GENDARMERIA NACIONAL por la parte empresaria, que luce a fojas 47 y 56/57 y ratificación de fojas 64/68, del Expediente Nº 1.367.061/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 47, 56/57 y ratificación obrante a fojas 64/68, del Expediente Nº 1.367.067/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 183/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.367.061/10

Buenos Aires, 24 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 53/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47 y 56/57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 94/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº: 1.367.061/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1º días del mes de Septiembre de 2010, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Jorge RAMOS, Marcelo ORLANDO, María Marcel CARRETERO, Leonardo CATALDI, en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, juntamente con la Dra. Mirta DALENCE, por el Sector Sindical, una parte y por la otra, el Sr. Enrique FIGUEROA, por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ESPECTACULOS PUBLICOS, el Sr. Jose Miguel DEL GIUDICE por la FEDERAClON OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, Mirta ARABI por el SINDICATO UNICO EMPLEADOS DEL TABACO, los señores Roque SUMMA y José LISTO por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, el Sr. Jorge Dante SANCHEZ por el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y los señores, Héctor AGÜERO y Hugo GOIBURU, por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por el Sector Empleador, no haciéndolo, el SINDICATO EMPLEADOS DEL VIDRIO, el SINDICATO TINTOREROS Y SOMBREREROS Y LAVADEROS, el SINDICATO JABONEROS Y AFINES, la ASOCIACION BANCARIA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a la Sector Sindical, manifiesta: Que por este acto, propone un aumento salarial, del 25% sobre los sueldos básicos de convenio, pagaderos de la siguiente manera: 13% a partir del mes de septiembre de 2010, y 12%, a partir del mes de octubre de 2010.

Cedida la palabra al Sector Empleador, manifiesta: Que toma conocimiento de lo manifestado precedentemente por el Sector sindical, y solicita nueva audiencia a fin de fijar posición al respecto.

En este estado el Funcionario Actuante fija nueva audiencia para el día 16 de septiembre de 2010, a las 17 hs, quedando notificados de la misma.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

EXPEDIENTE Nº 1.367.061/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil diez, siendo las 17 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Dr. Raúl FERNANDEZ Jefe del Departamento Nº 3, asistido por el Sr. Federico VISACOVSKY, por la parte sindical: por UTEDyC y el Sr. Jorge Ramos, en su carácter de Secretara Gremial, Marcel Carretero como Subsecretaria Gremial Nacional y los Delegados Marcelo Orlando, Marcelo Rodríguez y Leonardo Cataldi, asistido por la Dra Mirta Susana Dalence; mientras que por la parte empleadora el por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS TELECOMUNICACIONES y el Sr. José Miguel Del Giudice; por el SINDICATO UNICO EMPLEADOS DEL TABACO Marina Arabi; por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL el Sr. Roque SUMMA; por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES el apoderado Jorge Guillermo Soria, quien presenta el poder correspondiente; y por la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES lo hace el Sr. Ramón Paz, en su carácter de Secretario Adjunto, quien presenta documentación que así lo acredita; por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL VIDRIO; el Sr. Horacio Silva; el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ESPECTACULO PUBLICOS, el SINDICATO MECANICO Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y el SINDICATO TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS, la ASOCIACION BANCARIA; y por EL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA GENDARMERIA NACIONAL, Miguel Angel Maciel.

Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la parte sindical, MANIFIESTA: que ratifica el pedido solicitado a fs. 47, con la salvedad que pide la siguiente modificación: que el 12% solicitado a parte del mes de octubre de 2010, sería a partir del mes de noviembre de 2010 Cedida la palabra la parte empleadora, en representación de FOECY juntamente con AATRAC y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL MANIFIESTAN: que luego de haber presentado una contrapropuesta y que la misma no ha sido aceptada por la parte sindical y al no tener mandato para suscribir la propuesta original, trasladarán la consulta a su respectivas Conducciones Nacionales. Por otra parte, la ASOCIACION BANCARIA, el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA GENDARMERIA NACIONAL, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL VIDRIO, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE TABACO, el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ESPECTACULOS PUBLICOS manifiestan: que acuerda la propuesta presentada por UTEDyC a fs. 47, con la salvedad manifestada en este acta.

Por su parte, el SINDICATO TINTOREROS, SOMBREREROS Y AFINES, consultará la propuesta manifestada por UTEDyC a su Secretario General.

Con lo que termino el acto, siendo las 19.00 hs., firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.