MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 15/2011

Tope Nº 12/2011

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.253.335/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1693 del 6 de noviembre de 2008, Nº 1183 del 17 de septiembre de 2009 y Nº 1832 del 25 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42 del Expediente Nº 1.253.335/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1693/08 y registrado bajo el Nº 1170/08, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que a fojas 206 del Expediente Nº 1.253.335/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1183/09 y registrado bajo el Nº 1032/09, conforme surge de fojas 213/215 y 218, respectivamente.

Que a fojas 289 del Expediente Nº 1.253.335/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1832/10 y registrado bajo el Nº 1768/10, conforme surge de fojas 299/301 y 304, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 310/316, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1693 del 6 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1170/08 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1183 del 17 de septiembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1032/09 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 814/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 05/01/2012 se deja sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde 1° de septiembre de 2011 fijados por la presente Resolución correspondiente al Acuerdo N° 1032/09)

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1832 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1768/10 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.253.335/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 720/05 "E"

Tope Acuerdo Nº 1170/08

1/7/2008

$ 2.545,16

$ 7.635,48

ANEXO II

Expediente Nº 1.253.335/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 720/05 "E"

Tope Acuerdo Nº 1032/09

1/9/2009

$ 2.876,00

$ 8.628,00

ANEXO III

Expediente Nº 1.253.335/07

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA

 

CCT Nº 720/05 "E"

Tope Acuerdo Nº 1768/10

1/9/2010

1/3/2011

1/9/2011

$ 3.989,10

$ 4.098,60

$ 4.230,18

$ 11.967,30

$ 12.295,80

$ 12.690,54

Expediente Nº 1.253.335/07

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 15/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 12/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.