Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 53/2011
Asígnase numeración no geográfica a una empresa.
Bs. As., 4/5/2011
VISTO el Expediente Nº 394/2007, del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 603 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, entonces dependiente de la ex
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, se otorgó a la
COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA Licencia en
Régimen de Exclusividad para la prestación del Servicio Básico
Telefónico.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el servicio
de cobro compartido (810) y para el acceso a la prestación de servicios
de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por
plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad
de pago previo (822) y post-pago (823).
Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al
operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y
suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades
del peticionante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha
3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre
de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA GOBERNADOR
GALVEZ LIMITADA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo
que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
ANEXO
Numeración que se asigna:
COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA
SERVICIO |
INDICATIVO DE SERVICIO |
NUMERO DE CLIENTE |
CANTIDAD
DE NUMEROS |
Cobro Compartido
|
810 |
182ghij |
10.000 |
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones
brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red
inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o
prepaga.
|
822 |
182ghij |
10.000 |
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones
brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red
inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago
|
823 |
182ghij |
10.000 |