Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 12/2011
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón.
Bs. As., 19/5/2011
VISTO, el Expediente Nº 1.437.892/11 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 7 de fecha 4 de abril de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para las provincias de Chaco y Formosa.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:
POR KILO |
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COSECHADOR.................................... |
$ 1,10.- |
Art. 2º — La remuneración mínima que la presente aprueba lleva incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario y vacaciones proporcionales, las que deberán abonarse conforme lo establecido por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248).
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro Ruiz. — Miguel Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.