MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 7/2011

Tope Nº 22/2011

Bs. As., 12/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.402.976/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 del 19 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/25 y 26 del Expediente Nº 1.402.976/10 obra el Acuerdo Nº 1574/10 pactado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.402.976/10 obran las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, las cuales son parte integrante del mismo.

Que a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.402.976/10 obra el Acuerdo Nº 1575/10 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa JUNIN TV SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.042.976/10 obra el Acuerdo Nº 1576/10 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.042.976/10 obra el Acuerdo Nº 1577/10 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.042.976/10 obra el Acuerdo Nº 1578/10 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa T.V. MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 61/62 del Expediente Nº 1.042.976/10 obra el Acuerdo Nº 1579/10 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.042.976/10 obra el Acuerdo Nº 1580/10 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 75/76 del Expediente Nº 1.042.976/10 obra el Acuerdo Nº 1581/10 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 104/105 del Expediente Nº 1.042.976/10 obra el Acuerdo Nº 1582/10 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa RIO PARANA TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 111 del Expediente Nº 1.042.976/10 obra el Acuerdo Nº 1583/10 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 116 del Expediente Nº 1.042.976/10 obra el Acuerdo Nº 1584/10 celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV RESISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos precitados fueron homologados por la Resolución S.T. Nº 1598/10, conforme surge de fojas 161/167.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 199/250 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 del 19 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1574/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 del 19 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1575/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa JUNIN TV SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 del 19 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1576/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 del 19 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1577/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 del 19 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1578/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa T.V. MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 del 19 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1579/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 del 19 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1580/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO VII, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 8º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 del 19 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1581/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme al detalle que, como ANEXO VIII, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 9º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 del 19 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1582/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa RIO PARANA TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANE- XO IX, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 10. — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 del 19 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1583/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO X, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 11. — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1598 del 19 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1584/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV RESISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO XI, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 12. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 13. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 14. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 15. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.402.976/10

ANEXO II

Expediente Nº 1.402.976/10

ANEXO III

Expediente Nº 1.402.976/10

ANEXO IV

Expediente Nº 1.402.976/10

ANEXO V

Expediente Nº 1.402.976/10

ANEXO VI

Expediente Nº 1.402.976/10

ANEXO VII

Expediente Nº 1.402.976/10

ANEXO VIII

Expediente Nº 1.402.976/10

ANEXO IX

Expediente Nº 1.402.976/10

ANEXO X

Expediente Nº 1.402.976/10

ANEXO XI

Expediente Nº 1.402.976/10

Expediente Nº 1.402.976/10

Buenos Aires, 18 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 7/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 22/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.