Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 879/2011

Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Modifícase la Resolución N° 905/10.

Bs. As., 26/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.155.032/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 del 14 de julio de 2010 y Nº 55 del 8 de febrero de 2011, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 478 del 15 de agosto de 2007, Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 2147 del 20 de diciembre de 2010 y Nº 294 del 16 de febrero de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708, del 14 de julio de 2010, se regularon, las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, artículo 4º, se establece que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las Líneas de Entrenamiento en el Sector Público, de Entrenamiento en el Sector Privado, de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y de Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, artículo 5º, se prescribe que la participación de trabajadoras y trabajadores desocupados en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por entidades públicas o privadas.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, artículo 9º, se prevé que las trabajadoras y los trabajadores desocupados que participen en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto durante el desarrollo de las actividades de entrenamiento.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905, del 27 de julio de 2010, aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que el citado Reglamento prevé, en su artículo 19, que los participantes de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750).

Que en función de la experiencia colectada en esta primera etapa de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y de los objetivos trazados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo ha observado la necesidad, estratégica de fortalecer, promover y priorizar la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado, a través de la fijación de un monto ayuda económica mensual mayor para sus participantes.

Que asimismo, para un mejor ordenamiento normativo, resulta pertinente: 1) adecuar la operatoria prevista por el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO a la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010, 2) incluir en dicho marco reglamentario la sujeción, en materia de supervisión y fiscalización, de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a las previsiones del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional; aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147, del 20 de diciembre de 2010, y 3) dejar sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 478/07, devenida abstracta ante el dictado de la citada reglamentación.

Que en forma complementaria y dada su interrelación operativa, es necesario adecuar el marco normativo del Régimen de Crédito Fiscal de este Ministerio, establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 55/11 y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 294/11, en función de las modificaciones a realizarse en la reglamentación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, en tanto dicho Régimen de Crédito Fiscal promueve entre sus modalidades formativas a las actividades de entrenamiento en puestos de trabajo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, artículo 21, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 55/11, artículo 16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, ANEXO I "Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO", artículo 19, por el siguiente:

"ARTICULO 19.- Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL ($1.000); solventada de los siguientes modos:

1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

3) En el caso de pequeñas o medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará al participante la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) y las empresas la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).

4) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará al participante la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) y las empresas la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700).

Para la integración de las sumas antes indicadas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se contabilizarán las prestaciones dinerarias que los participantes perciban, por igual período, en el marco de otros programas o acciones del Ministerio, compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Art. 2º — Sustitúyese el texto de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, ANEXO I - "Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO", artículo 79, por el siguiente:

"ARTICULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión y fiscalización de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10.

A tal efecto, la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad asumirá, respecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO.

En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por parte de los Organismos Ejecutores, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el citado Reglamento de Seguimiento Técnico, y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.

En el caso de constatar incumplimientos de los participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO."

Art. 3º — Sustitúyese toda mención realizada, en los Anexos de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, a la "Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables" por la "Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad".

Art. 4º — Sustitúyese el texto de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 294/11, artículo 1º, inciso h), por el siguiente:

"h) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias."

Art. 5º — Sustitúyese el texto de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 294/11, artículo 4º, inciso c) con todos sus subincisos, por el siguiente:

"c) Prácticas de entrenamiento para el trabajo: esta actividad podrá ser asumida en forma exclusiva por la empresa responsable y estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas, de acuerdo con lo prescripto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y normas reglamentarias."

Art. 6º — Sustitúyese el texto de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 294/11, artículo 12, inciso j), por el siguiente:

"j) solventar el pago de la ayuda económica a asignarse a los trabajadores desocupados que desarrollen actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en los términos y condiciones fijados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y normas reglamentarias."

Art. 7º — Sustitúyese el texto de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 294/11, artículo 13, inciso d), por el siguiente:

"d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las actividades de entrenamiento para el trabajo las ayudas económicas previstas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y normas reglamentarias."

Art. 8º — Deróganse el artículo 1º, inciso j), y los artículos 14 y 15 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 294/11.

Art. 9º — Abrógase la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 478 del 15 de agosto de 2007.

Art. 10. — Las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la presente Resolución se aplicarán sobre los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que inicien con posterioridad al 31 de mayo de 2011.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.