Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 17/2011

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto.

Bs. As., 2/6/2011

VISTO, el expediente Nº 1.428.198/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 177 de fecha 6 de mayo de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la C.N.T.A. un Acta de la Subcomisión de Almacenamiento de Acopio de Cereales y Oleaginosas dependiente de la citada C.A.R. de fecha 29 de marzo de 2011, en la que se elevan propuestas de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos, ponderadas las propuestas elevadas por ambos sectores y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar los valores de los movimientos y del Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2011, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.

ANEXO

Jornal Mínimo Garantizado.......................................................................................... $ 140,33.-

MOVIMIENTO A GRANEL:

Con S.A.C.

 

Por Quintal

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa

$ 0,0768

2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla

$ 0,4373

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/ media plataforma

$ 0,0768

4) Descargar a granel paleando sobre chimango

$ 0,5318

5) Descargar a granel paleando para un solo costado

$ 0,5318

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación

$ 0,0768

7) Paleo en medios de transporte

$ 0,4373

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación

$ 0,4373

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación

$ 0,3012

10) Palear en silos subterráneos

$ 4,95

11) Palear en silos de campaña

$ 5,08

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación

$ 0,4166

13) Tendida surqueada de cereal

Convencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32%.

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda

$ 0,5318

   

MOVIMIENTO A GRANEL:

Con S.A.C.

 

Por Quintal

   

15) Alimentar el sin fin en galpón o celda

$ 0,5318

16) Carga a granel en vagones

$ 0,133

 

Con SAC

 

Por Tonelada

17) Aspiradora o chupadora de cereal

$ 6,40

   
 

Con SAC

 

Por Unidad

   

18) Paleo de base chica de silo

 

Hasta 15 toneladas inclusive de paleo

$ 140,31

19) Paleo de base mediana de silo

 

Más de 15 toneladas hasta 30 toneladas inclusive de paleo

$ 260,60

20) Paleo de base grande de silo

 

Más de 30 toneladas hasta 60 toneladas inclusive de paleo

$ 340,80

Más de 60 toneladas, a acordar entre las partes.

 

Los movimientos a granel Nros. 17),18), 19) y 20) sufrirán un recargo del 33% cuando se realicen en chacra e incluyen el 33% en concepto de insalubridad.

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Carnada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.

Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

1) Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas $ 160,97 (ciento sesenta pesos con noventa y siete centavos). En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 80,48 (ochenta pesos con cuarenta y ocho centavos) la jornada.

2) Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto $ 2,40.-

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—

 

50% Con S.A.C.

 

Por bolsa

1) Derecho carga o descarga con cinta

$ 0,705

2) Derecho carga o descarga sin cinta

$ 0,883

3) Estibador o pilero

$ 0,156

4) Parada de bolsas de vehículos

$ 0,2507

5) Acomodada de bolsa "pistín" en camión o carro

$ 0,191

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura

$ 0,2658

7) Pulseada de bolsa

$ 0,2658

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho

$ 0,347

9) Cargar cortando sobre camión c/cinta

$ 1,105

10) Cargar cortando sobre camión s/cinta

$ 1,656

11) Cargar cortando sobre cinta o chimango

$ 0,971

12) Traspile interno de bolsa de pila a pila

$ 0,971

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón c/cinta

$ 1,678

14) Transborde de bolsa de galpón a galpón s/cinta

$ 2,522

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 1,547

16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo"

$ 1,547

17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 1,725

18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo"

$ 1,725

19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo"

$ 2,658

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo"

$ 2,658

21) Recargo por pesar

$ 0,705

22) Cambio de bolsas. Sin destino

$ 1,33

23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar"

$ 1,588

 

50% Con S.A.C.

 

Por bolsa

24) Lauchero por día

$ 177,08

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:

Con S.A.C. Por bolsa Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

1) Derecho carga o descarga c/ cinta

$ 0,874

2) Derecho carga o descarga s/cinta

$ 1,057

3) Estibador o pilero

$ 0,2658

4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro

$ 0,2658

5) Acomodada de bolsas "pistín" en vagón camión o carro

$ 0,2658

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto

$ 0,2658

7) Pulseada de bolsas

$ 0,2658

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila

$ 1,994

9) Traslado de bolsas de galpón a galpón c/cinta

$ 1,994

10) Traslado de bolsas de galpón a galpón s/cinta

$ 2,658

11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo

$ 2,658

12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo

$ 2,658

13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático movimiento completo

$ 2,322

14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, movimiento completo

$ 2,298

15) Embolsar en embolsadero neumático

$ 1,190

16) Descarga de vagón a granel por quintal

$ 0,617

17) Descarga de camión a granel por quintal

$ 0,573

18) Recargo por pesada

$ 0,439

19) Rompe cascote "lauchero"

$ 177,08

20) Carga y descarga de agroquímicos

$ 0,393

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones x 20 lts

$ 0,393

22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores x 205 lts

Convencional

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES

1) Mover cinta o chimango

$ 26,58

2) Mover burro o planchada o caballete

$ 26,58

3) Mover embolsadero de alto porte

$ 39,80

4) Transportar balanza de alto o bajo porte

$ 26.58

5) Movimiento de lonas

$ 13,29

6) Tapada de silos, montones o pilas

$ 66,38

7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad

$ 0,70

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías

$ 0,173

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo

$ 1,638

10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada

$ 16,58

11) Carga o descarga de ladrillos por 1000

$ 66,38

12) Descarga de bolsas de cemento

$ 1,99

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit

$ 1,209

14) Descarga de bolsas de harina

$ 1,99