MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 180/2011

Registros Nº 218/2011 y N° 219/2011

Bs. As., 8/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.412.495/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.412.495/10 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.412.495/10 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y el empresa PREVENCION ART SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido otorgar una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo con las prescripciones, fecha de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Acuerdo registrado bajo el Nº 38/09, el que fuera homologado por Disposición S.T. Nº 65/2009.

Que los agentes negociales ratifican el contenido de los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponden con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/15 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA del Expediente Nº 1.412.495/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/17 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PREVENCION ART SOCIEDAD ANONIMA del Expediente Nº 1.412.495/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante fojas 14/15 y el Acuerdo obrante a fojas 16/17, del Expediente Nº 1.412.495/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.412.495/10

Buenos Aires, 9 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 180/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 y el acuerdo de fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 218/11 y 219/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2010 comparecen los Sres. Raúl Amando Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Juan Carlos Audagnotti, L.E. Nº 6.301.091, en su carácter de Secretario Adjunto y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Carlos Eduardo Perotti DNI Nº 16.431.340, en su carácter de Gerente de RRHH, apoderado de la Empresa en representación de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., con domicilio constituido en Av. Independencia

333 de la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, en adelante SANCOR y ambas partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que con motivo del cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2010, los que han sido logrados con el valioso aporte del personal dependiente de la empresa y existiendo excedentes repartibles en los términos del art. 42 de la Ley 20.337 que serán aplicados según establece el inc. 2) de la norma citada, SANCOR Cooperativa de Seguros Ltda. ha dispuesto otorgar a sus empleados una Gratificación Extraordinaria de carácter no remunerativo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales percibido por los empleados al 30/9/2010, la que será abonada en forma conjunta con los haberes del mes de octubre de 2010.

SEGUNDO: La Gratificación Extraordinaria no se absorberá, ni resultará absorbible ni compensable con incrementos de cualquier naturaleza —remunerativo o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro por La Empresa o por el Gobierno Nacional.

TERCERO: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el otorgamiento de la Gratificación Extraordinaria, así como también con su carácter de no remunerativo, destacando la importancia del reconocimiento a la contribución de los trabajadores en el logro de los objetivos de la empresa en el desarrollo de su actividad.

CUARTO: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2010 comparecen los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Juan Carlos Audagnotti, L.E. Nº 6.301.091, en su carácter de Secretario Adjunto y Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra el Sr. Carlos Eduardo Perotti DNI Nº 16.431.340, en su carácter de Apoderado en representación de Prevención ART S.A., con domicilio constituido en Av. Independencia 301 de la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, en adelante La Empresa y ambas partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que con motivo del logro de los objetivos empresarios fijados para el Ejercicio cerrado el 30 de junio de 2010 y en mérito a que dichos logros obtenidos han sido alcanzados con el valioso aporte del personal dependiente, La Empresa ha dispuesto otorgar a sus empleados una Gratificación Extraordinaria de carácter no remunerativo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales percibido por los empleados al 30/9/2010, la que será abonada juntamente con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2010.

SEGUNDO: La Gratificación Extraordinaria no se absorberá, ni resultará absorbible ni compensable con incrementos de cualquier naturaleza —remunerativo o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro por La Empresa o por el Gobierno Nacional.

TERCERO: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el otorgamiento de la Gratificación Extraordinaria, así como también con su carácter de no remunerativo, destacando la importancia del reconocimiento a la contribución de los trabajadores en el logro de los objetivos de la empresa en el desarrollo de su actividad.

CUARTO: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.