MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 181/2011

Registro Nº 217/2011

Bs. As., 8/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.413.174/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/6 del Expediente de referencia, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 27/88.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 316 del Expediente Nº 1.413.174/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.413.174/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.413.174/10

Buenos Aires, 9 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 181/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 217/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A., Sres. Rubén Ponte y Ricardo Olavarriaga, como Apoderados, en adelante "Sogefi", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, y María Eyroa, y los Sres. Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Rubén Campos y Carlos Burgos; en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO:

1.1.1) Desde el día 1º de octubre de 2010 la totalidad del personal comprendido en convenio, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 10% (diez por ciento) calculado sobre los básicos de cada categoría vigentes al 30 de septiembre de 2010;

1.1.2) Desde el día 1º de octubre de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011 la totalidad del personal comprendido en convenio, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 15% (quince por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 30 de septiembre de 2010. Esta suma adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de julio de 2011, incrementándose de esta forma los básicos de convenio.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, la sumatoria de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERO que antecede, los cuales aumentarán en forma incremental los salarios vigentes al 30/9/2010, anteriores a la aplicación prevista en las cláusulas de la presente acta-acuerdo, serán de un total máximo del veinticinco por ciento (25%) a partir del 1/7/2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

TERCERO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERO. el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) y/o usufructo de convenio (2%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; así como la contribución empresarial (1%) para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del SMATA; pago éste que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Las partes acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas de la cláusula PRIMERO de la presente acta-acuerdo serán liquidadas teniendo en cuenta los siguientes rubros: Básico y Antigüedad. Y serán también tenidas en cuenta para la liquidación de eventuales horas extras y a efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario y vacaciones. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

QUINTO: Las partes convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2011.

SEXTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de julio de 2011 los salarios de los trabajadores de convenio serán incrementados, luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al trimestre abril/junio 2011. Por lo demás las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el tercer trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el convenio con el debido nivel de poder adquisitivo.

SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERO, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que están sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

NOVENO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO

 

valor hora 30/9/2010

valor hora 1/10/2010 - 30/6/2011

valor hora 1/7/2011

   

jornal a sep 2010 + 10% rem

15% no rem sep 2010

15% no rem a sep 2010 se incorpora al jornal básico de oct 2010

cat. 1

$ 14,31

$ 15,74

$ 2,15

$ 17,89

cat.2

$ 16,38

$ 18,02

$ 2,46

$ 20,48

cat. 3

$ 17,18

$ 18,90

$ 2,58

$ 21,48

cat. 4

$ 17,89

$ 19,68

$ 2,68

$ 22,36

cat. 5

$ 19,09

$ 21,00

$ 2,86

$ 23,86