MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 184/2011

Registro Nº 211/2011

Bs. As., 8/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.426/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del Expediente Nº 1.424.426/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen el pago de una asignación no remunerativa de carácter excepcional, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1096/10 "E" y que estén afectados a la administración y supervisión de fábrica, excluyendo al personal de venta de los locales de la empresa, en el valor detallado en el mismo, que será efectivizado el 30 de diciembre de 2010.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA) y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.424.426/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.424.426/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1096/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.424.426/10

Buenos Aires, 9 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 184/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 211/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SETIA/SIMMONS ARGENTINA S.A.

Cláusula 1 - PARTES INVOLUCRADAS

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen por una parte, los Sres. Mauricio Anchava, DNI Nº 8.788.814 en su carácter de Secretario General del CND, Néstor Raúl Apecechea, DNI Nº 8.316.505, Asesor Gremial del Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina y por la otra la Empresa SIMMONS DE ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Heredia 626 de Avellaneda, representado en este acto por el Lic. Hugo Daniel Silva en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado de la empresa, con el patrocinio letrado Dr. Alberto Luque.

Ambas, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, DECLARAN Y CONVIENEN lo siguiente:

Cláusula 2 - MANIFESTACION PRELIMINAR

En la fecha se suscribe un acta convenio entre Sindicato de Empleados Textiles y Afines de la República Argentina y Simmons S.A.I.C. donde las partes acordaron con carácter excepcional, sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, una asignación no remunerativa extraordinaria de pago único, que tiene como fin palear la situación económica y financiera de los trabajadores que, por intermedio de su asociación sindical solicitan dicha Asignación.

Cláusula 3 - AMBITO DE APLICACION

La suma no remunerativa pactada será aplicable a todo el personal de Administración y Fábrica, comprendido en el CCT de trabajo Nº 1096/10 E de la empresa, con exclusión expresa de los vendedores, encargados de venta y supervisores de venta, en razón de la división salarial efectuada en el acuerdo SETIA/Simmons S.A.I.C. de fecha 23 de julio del 2010 y considerando que el personal afectado a la venta posee un régimen salarial distinto que incluye comisiones por ventas, lo que hace se mantenga, en parte actualizado su salario, a diferencia del personal de administración y fábrica, a quienes se refiere el considerando del presente acuerdo, motivo por el cual se reitera, el mismo regirá exclusivamente para el personal afectado a la administración y supervisión de fábrica, excluyendo al personal de venta de los locales de la empresa.

Cláusula 4 - SUMA NO REMUNERATIVA

Dado el pedido del gremio la empresa toma conocimiento y accede al mismo abonando la suma de $ 500 (pesos Quinientos) como suma no remunerativa extraordinaria por única vez y bajo el rubro ASIGNACION NO REMUNERATIVA a pagar el 30 de diciembre de 2010.

Cláusula 5 - CLAUSULA DE ABSORCION.

La suma no remunerativa pactado en la presente convención, absorbe hasta su concurrencia el eventual incremento que, por el mismo motivo se otorgue a través de la futura negociación paritaria entre Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina y FITA, ya sea como suma no remunerativa y/o como suma remunerativa.

Por lo que se establece que la suma no remunerativa otorgada por el presente, compensarán hasta su concurrencia, cualquier futuro incremento, tenga o no naturaleza salarial, cualquiera sea la fuente de la cual derive: Legislación, Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones y Convenios o Acuerdos Colectivos Generales, de rama, sector, etc.

Las partes convienen el elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación, en un todo de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 4, párrafo tercero, de la Ley 14.250, modificado por el artículo 11 de la Ley Nº 25.877.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.