MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 187/2011

Registro Nº 227/2011

Bs. As., 9/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.424/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del Expediente Nº 1.424.424/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen abonar una asignación no remunerativa, extraordinaria y de pago único, para todo el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, en el valor detallado en el mismo, a efectivizarse el 30 de diciembre de 2010.

Que es dable indicar, en relación con lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.424.424/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.424.424/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.424.424/10

Buenos Aires, 11 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 187/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 227/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AOT/Simmons S.A.I.C.

Cláusula 1 - PARTES INVOLUCRADAS

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Diciembre, se reúnen por una parte, el Sr. José Listo, DNI Nº 7.767.024 en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo de AOT I y por la otra la Empresa SIMMONS DE ARGENTINA SA., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Heredia 626 de Avellaneda, representado en este acto por el Lic. Hugo Daniel Silva en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado de la empresa, con el patrocinio letrado Dr. Alberto Luque.

Ambas, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, DECLARAN Y CONVIENEN lo siguiente:

Cláusula 2 - MANIFESTACION PRELIMINAR

Con fecha 20 de diciembre de 2010 se ha suscripto un acta convenio entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL y Simmons S.A.I.C. donde las partes acordaron con carácter excepcional, sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, una asignación no remunerativa extraordinaria y de pago Unico, que tiene como fin palear la situación económica y financiera de los trabajadores que, por intermedio de su asociación sindical solicitan dicha Asignación.

Asimismo, a los fines de palear la situación económica y financiera de los trabajadores solicitan dicha Asignación.

Cláusula 3 - AMBITO DE APLICACION

La suma no remunerativa pactada es aplicable a todo el personal comprendido en el CCT de trabajo Nº 500/07 de la empresa.

Cláusula 4 - SUMA NO REMUNERATIVA

Dado el pedido del gremio la empresa toma conocimiento y accede al mismo abonando la suma de $ 300 (pesos trescientos) como suma no remunerativa extraordinaria por única vez y bajo el rubro ASIGNACION NO REMUNERATIVA a pagar el 30 de diciembre de 2010.

Cláusula 5 - CLAUSULA DE ABSORCION.

La suma no remunerativa pactada en el presente acuerdo, absorbe hasta su concurrencia el eventual incremento que se otorgue por el mismo motivo a través de un decreto del poder ejecutivo nacional o por un acuerdo AOT - FADIT como suma no remunerativa y/o como suma remunerativa al 31 de diciembre del presente año.

Las partes convienen el elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su homologación, en un todo de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 4, párrafo tercero, de la ley 14.250, modificado por el artículo 11 de la Ley Nº 25.877.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.