MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 188/2011

Registro Nº 221/2011

Bs. As., 9/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.969/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha solicitado la homologación del Acuerdo Colectivo obrante a fojas 27/30, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte gremial y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan sustancialmente incrementar los salarios básicos y otorgar una suma fija no remunerativa por única vez, a favor de los trabajadores dependientes representados por la entidad sindical signataria.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo, corresponde que las partes acompañen las escalas salariales resultantes de la aplicación del incremento pactado, a fin de la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo con el objeto de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA por la parte gremial y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 27/30 del Expediente Nº 1.424.969/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 27/30 del Expediente Nº 1.424.969/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde que las partes acompañen las escalas salariales resultantes de la aplicación del incremento pactado, a fin de la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo con el objeto de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.424.969/10

Buenos Aires, 11 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 188/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 221/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.424.969/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 12:30 horas del 27 de enero de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la ASOCIACION BANCARIA: lo hacen: Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial; Lisandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social; Juan PALLO, Prosecretario de Seccional; Hugo ELIAS, Cristina MAINO Pro Secretaria de Finanzas; Alberto IRIARTE, Enrique RAMIREZ, ellos por el Consejo Directivo Nacional y Ricardo FICHI, Consejo Directivo Suplente; Alejandra ESTOUP, Secretaria Gral. Seccional Bs. As.; Guillermo MAFFEO, Sec. de Acción Gremial; Oscar CHAMORRO, Secretario de Organización Secc. Bs. As.; REGNIER, Pablo, Secc. de Prensa; Inés COSTA RACEDO, Prosecretaria Gremial de la Seccional Bs. As.; Danilo MAISLOS, Prosecretario Administración. Seccional Bs. As.; Néstor BARRAL, Sec. Gral. de Bahía Blanca; Ramon De Leon, como Sec. General Seccional Concordia; MARCHUETA, Juan Domingo, Sec. Gral. Secc. Necochea; PEREZ, Miguel Antonio, Sec. Adjunto Secc. La Plata. Lo hacen también por Secretario Seccional Mendoza Sergio GIMENEZ y por el Secretariado Seccional Tucumán lo hace Víctor GRACI. Como Comisión Gremial Interna Buenos Aires, lo hacen: Raúl FONTANA, Carlos NUÑEZ, Fabián ESTIVEN, CHIABRANDO, Fabio A.; PEREZ, Mario Gerardo; LAMAS, Alberto; CASTRO, Ernesto; ORTEGA, Liliana; LUALDI, Diego; Osvaldo LUONI; María FERREIRA PENNINI; Héctor RIVADENEIRA y Jorge BATTONI. Todos ellos asistidos por el Dr. Ignacio PASMANTER. En representación del BANCO DE LA NACION ARGENTINA lo hacen: el Sr. Luis PONCE, Subgerente General de Recursos Humanos; Jorge Alberto TERPILUK, Subgerente Departamental de Recursos Humanos; y la Dra. María Beatriz BEZINA (T.10- fº 961- CPACF).

Iniciada la audiencia, las partes expresan que como resultado de las reuniones que han mantenido con motivo de los reclamos presentados por la ASOCIACION BANCARIA S.E.B en la audiencia del día 10/1/11, SE HA ACORDADO lo siguiente:

1) Fijar el sueldo básico inicial de los trabajadores de la entidad en $ 2.645.- (pesos dos mil seiscientos cuarenta y cinco), absorbiéndose los siguientes conceptos salariales: Sueldo Básico - Responsabilidad Jerárquica/Responsabilidad Profesional/Bonificación Especial (Concepto 1010- 1850-1470-1120) - Decreto Remuneratorio 2005/04 - (concepto 1020) - Acta Acuerdo 1/6/05 (Concepto 1110) - Decreto 1295/0 (Concepto 1200) - Acta Acuerdo 12/06 - Acta Acuerdo 03/07 (Concepto 1350) - Incremento Mínimo Garantizado (Concepto 1820) - Suma Fija Remuneratoria Concepto 1990) - Complemento Voluntario A.A. 07/07 - (Concepto 1360).

2) El BANCO DE LA NACION ARGENTINA modificará "el Programa de Estímulo y Motivación" a partir del primer trimestre correspondiente al Ejercicio 2011 el cual mantendrá la estructura de seis metas comerciales del Plan Comercial Anual con el nivel de cumplimiento que se determine en cada período, incluyéndole un Adicional por Objetivo Individual, por el cual cualquier Unidad de Negocio que cumpla como mínimo con el cien por ciento de la meta fijada se hará acreedora a un porcentaje que fije el BNA. El nivel inicial para hacerse acreedor al cobro de este Adicional por Objetivo es a partir del cumplimiento de como mínimo dos metas en ese período.

3) Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el BNA dispone para todo su personal que se encontrara en actividad al 30.12.2010, el pago por única vez de un monto de $ 750 (Pesos setecientos cincuenta) no remunerativo por haber alcanzado durante el año 2010 la totalidad de las Sucursales y Casa Central el mínimo de dos Objetivos Individuales del Programa antes citado, a abonarse el día 2 de febrero de 2011.

4) Los cajeros, que operan con moneda extranjera, percibirán el adicional por Falla de Caja que se abona por tal función, cuyo importe asciende a la fecha a $ 662.- (pesos seiscientos sesenta y dos).

5) Se ratifica el punto 6) del Acta Acuerdo homologada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION con fecha 17/9/1992 y suscripta entre la ASOCIACION BANCARIA S.E.B. y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entre otros, el cual deja establecido con claridad que a los 180 días corridos de ejercer una función superior al cargo que reviste en la actualidad el trabajador, le corresponderá la jerarquía que está ejerciendo.

6) El BNA reconocerá al personal absorbido de NACION A.F.J.P., los años de antigüedad que registren dichos trabajadores en dicha entidad, para abonar el ítem por antigüedad establecido por Acta Acuerdo de 19 de julio de 2007.

7) En cuanto al tema de seguridad el BANCO DE LA NACION ARGENTINA realizará los máximos esfuerzos para cumplir con los plazos otorgados o a otorgarse por el B.C.R.A. para implementar las medidas dispuestas por dicho Ente, teniendo en cuenta que siempre ha sido una premisa fundamental de aquella Institución salvaguardar la vida y bienes de sus trabajadores, clientes, empleados de seguridad y público en general.

8) En cuanto al Seguro de Retiro implementado por el BNA por resolución del Honorable Directorio de fecha 23.12.2010 para sus empleados de planta permanente, que en forma voluntaria y optativa se adhiera al mismo, cabe señalar que el aporte mensual que el Banco dispone por cada agente adherido es del 2% del total de las remuneraciones percibidas como así también realizará un aporte inicial equivalente al 24% del salario total correspondiente al mes de diciembre de 2010 incluido el S.A.C., siempre que dicha adhesión la concreten antes del 31.3.2011.

Si bien la Compañía de Seguros Nación Retiros S.A. administra la Póliza del Seguro de Retiro mencionada precedentemente, el BNA invita a la ASOCIACION BANCARIA S.E.B. a designar un representante para receptar las inquietudes que surjan del personal del Banco al respecto.

9) Ante el reclamo formulado por la ASOCIACION BANCARIA respecto al despido de la empleada María José MOTTA, legajo 25242/07, de Sucursal Rojas, Provincia de Buenos Aires, el mismo se deja sin efecto mediante Resolución de Directorio, que el Banco Nación Argentina se compromete a agregar al presente expediente.

Se deja establecido que lo acordado en los puntos 1), 4) y 6) precedentes tendrá vigencia a partir del 1/1/2011.

11) Respecto de los temas acordados precedentemente y en tanto no se modifiquen las condiciones y variables previstas que ameriten una nueva reunión de partes, se da por concluido el presente conflicto.

12) En cuanto a los asuntos que aún quedan pendientes, ambas partes acuerdan seguir manteniendo reuniones para su tratamiento.

13) Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 13,00hs, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.