Ministerio del Interior

y

Ministerio de Seguridad

COMICIOS

Resolución Conjunta 5/2011 y 368/2011

Establécese que los pedidos de colaboración de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, para la custodia de los comicios provinciales, deberán presentarse ante el Ministro del Interior.

Bs. As., 7/6/2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que corresponde encauzar administrativamente la colaboración y complementación que pueden brindar el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la cobertura de los requerimientos para la custodia de comicios provinciales, habida cuenta que se ha detectado que, en relación a éstos, se presentan múltiples pedidos para la participación de las fuerzas policiales y de seguridad del ESTADO NACIONAL, tanto por parte de los Poderes Ejecutivos provinciales y/o de los órganos que dependen de ellos, como por parte de los jueces con competencia electoral.

Que a fin de agilizar el trámite que corresponde imprimir a estas solicitudes y evitar la duplicidad de esfuerzos —que conspiraría contra la eficiencia del accionar estatal—, resulta oportuno fijar pautas concretas sobre la función y oportunidad en las que compete intervenir a cada una de las jurisdicciones involucradas, ante pedidos de tal naturaleza efectuado por autoridades provinciales.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DEL INTERIOR y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los artículos 17, 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

Y

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVEN:

Artículo 1° — Los pedidos de colaboración de las fuerzas policiales y de seguridad del ESTADO NACIONAL para la custodia de los comicios provinciales deberán presentarse ante el Ministro del Interior, quien le dará intervención, a través de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL para que ésta evalúe, en el ámbito de su competencia, el pedido de colaboración y, en su caso, proponga al MINISTERIO DE SEGURIDAD la participación de las fuerzas a su cargo, como así también el carácter y alcance de la misma.

Cumplido, la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES remitirá las actuaciones a la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para la prosecución de su trámite.

Art. 2° — De existir múltiples pedidos, tanto por parte de los Poderes Ejecutivos provinciales y/o de los órganos que dependen de ellos, como por parte de los jueces con competencia electoral y/o juntas electorales provinciales de una misma jurisdicción, se procederá a acumular las actuaciones en un solo expediente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Florencio Randazzo — Nilda Garre.