MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 176/2011

Tope N° 127/2011

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el Expediente N° 1.276.589/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1601 del 20 de octubre de 2010 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 223 del 15 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 542.576/08 agregado como foja 118 al Expediente N° 1.276.589/08 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 971/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1601/10 y registrado bajo el N° 1588/10, conforme surge de fojas 128/131 y 134, respectivamente.

Que a fojas 91 y 91 vuelta del Expediente N° 1.276.589/08 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 971/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1601/10 y registrado bajo el N° 1589/10, conforme surge de fojas 128/131 y 134, respectivamente.

Que a fojas 169 vuelta del Expediente N° 1.276.589/08 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 223/11 y registrado bajo el N° 1189/11 "E", conforme surge de fojas 191/194 y 197, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 205/213, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1601 del 20 de octubre de 2010 y registrado bajo el N° 1588/10 suscrípto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1601 del 20 de octubre de 2010 y registrado bajo el N° 1589/10 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 223 del 15 de febrero de 2011 y registrado bajo el N° 1189/11 "E" suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.276.589/08

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO

C/

ECCO SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo N° 1588/10

CCT N° 971/08 "E"

01/09/2008

$ 1.475,17

$ 4.425,51

 

ANEXO II

Expediente N° 1.276.589/08

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO

C/

ECCO SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo N° 1589/10

CCT N° 971/08 "E"

01/08/2009

01/12/2009

$ 2.394,23

$ 2.543,87

$ 7.182,69

$ 7.631,61

 

ANEXO III

Expediente N° 1.276.589/08

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO

C/

ECCO SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 1189/11 "E"

01/08/2010

01/12/2010

01/02/2011

$ 2.922,30

$ 3.300,78

$ 3.358,28

$ 8.766,90

$ 9.902,34

$ 10.074,84

Expediente N° 1.276.589/08

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 176/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 127/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.