MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 423/2011

Apruébase la Licitación Pública N° 41/2010 con el objeto de adquirir medicamentos. Adjudicación. Recházase una impugnación.

Bs. As., 13/6/2011

VISTO el Expediente N° 2002-16946/10-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1717 de fecha 1 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de medicamentos inmunosupresores para pacientes trasplantados sin cobertura y carentes de recursos y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.

Que con fecha 9 de noviembre de 2010 el DEPARTAMENTO DE COMPRAS del MINISTERIO DE SALUD emitió la Circular Aclaratoria y Modificatoria N° 1.

Que con fecha 15 de noviembre de 2010 se procedió al acto de apertura de las siete (7) ofertas presentadas.

Que producidos los informes técnicos pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación N° 9 de fecha 1° de febrero de 2011, aconsejando la adjudicación de los renglones 1 y 2 a favor de PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.e.I, de los renglones 3, 4, 11, 12 y 13 a favor de NOVARTIS ARGENTINA S.A., de los renglones 5, 6, 7 y 8 a favor de GADOR S.A., de los renglones 9 y 10 a favor de PFIZER S.R.L., y del renglón 14 a favor de LABORATORIOS FILAXIS S.A.

Que asimismo, en el citado dictamen la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD recomienda desestimar las ofertas presentadas por LABORATORIO VARIFARMA S.A. y por SANDOZ S.A., por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el citado dictamen fue objeto de impugnación, en tiempo y forma, por parte de LABORATORIO VARIFARMA S.A.

Que propiciándose la desestimación de su oferta para el renglón 1 por haber cotizado Micofelonato Mofetilo LABORATORIO VARIFARMA S.A. de 250 miligramos comprimidos, en lugar de cápsulas como exigía el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el impugnante sostiene que son productos equivalentes por ser ambos "sólidos orales sin distinción de biodisponibilidad".

Que consultada la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, ésta informa que el producto cotizado por la impugnante no se encuentra incluido en el listado de especialidades medicinales bioequivalentes, en razón de ser su forma farmacéutica diferente del producto de referencia y no haber demostrado ser bioequivalente a las cápsulas del mismo.

Que no puede aceptarse la oferta de comprimidos cuando el pliego establece explícitamente la cápsula como forma farmacéutica, no estando acreditada la equivalencia entre ambas.

Que asimismo el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece en el punto 2.1 Productos admitidos, que sólo se admitirán las ofertas de medicamentos que sean productos de referencia o especialidades con bioequivalencia aprobada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, no cumpliendo tampoco el producto cotizado con éste requisito.

Que resulta procedente en consecuencia rechazar la impugnación presentada y resolver la adjudicación conforme lo aconsejado por la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD en el Dictamen de Evaluación N° 9/2011.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 35 inciso c) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y el anexo al referido artículo 35.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Recházase la impugnación efectuada por LABORATORIO VARIFARMA S.A. contra el Dictamen de Evaluación N° 9/2011 de la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2° — Apruébase la Licitación Pública N° 41/2010, llevada a cabo con el objeto de adquirir medicamentos inmunosupresores para pacientes trasplantados sin cobertura y carentes de recursos.

Art. 3° — Adjudícase la Licitación Pública N° 41/2010 de acuerdo al siguiente detalle:

PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.e.I

 

Renglones 1 por un total de 63.240 unidades y 2 por un total de 831.600 unidades...........

$ 3.744.648,36.-

NOVARTIS ARGENTINA S.A.

 

Renglones 3 por un total de 99.000 unidades, 4 por un total de 607.200 unidades, 11 por un total de 33.000 unidades, 12 por un total de 52.800 unidades y 13 por un total de 47.250 unidades............................

$ 10.863.565,50.-

GADOR S.A.

 

Renglones 5 por un total de 132.000 unidades, 6 por un total de 1.201.200 unidades, 7 por un total de 73.800 unidades y 8 por un total de 79.200 unidades .....

$ 2.201.092,00.-

PFIZER S.R.L.

 

Renglones 9 por un parcial de 102.000 unidades y 10 por un total de 52.800 unidades.........................

$8.204.496,00.-

LABORATORIOS FILAXIS S.A.

 

Renglón 14 por un total de 20.500 unidades .............................................

$ 15.867,00.-

TOTAL ...............................................................................................

$ 45.029.668,86.-

Art. 4° — La suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 45.029.668,86) deberá ser afectada con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 16, Subprograma 0, Actividad 7, IPP 252, fuente de financiamiento interna.

Art. 5° — Desestímanse las ofertas presentadas por LABORATORIO VARIFARMA S.A. y SANDOZ S.A. por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Art. 6° — Convalídase la Circular Aclaratoria Modificatoria N° 1 emitida por el DEPARTAMENTO DE COMPRAS del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 7° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes órdenes de compra.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.