Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ARANCELES

Disposición 4073/2011

Apruébanse los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados ante la la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Bs. As., 13/6/2011

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 1490/92, la Disposición ANMAT, Nº 5645/08 y el Expediente Nº 1-47-24.208- 10-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia.

Que el artículo 3º del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, como también de los productos de uso doméstico y de los materiales en contacto con los alimentos.

Que por otra el artículo 8º inciso m) del Decreto Nº 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.

Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.

Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con alimentos, envases, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos y productos de uso doméstico (domisanitarios) se encuentran previstos en la Disposición ANMAT Nº 5645/08.

Que los referidos montos han devenido insuficientes para llevar a cabo de manera eficiente las tareas correspondientes, cuya complejidad y especificidad se incrementan con el permanente avance científico y tecnológico producido en el sector.

Que en virtud de todo lo expuesto deviene necesario modificar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servidos prestados por esta Administración Nacional, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de las industrias involucradas.

Que asimismo resulta necesario establecer el arancel correspondiente a la extensión de triplicado de certificado de producto alimenticio, de certificado de suplemento dietario, de certificado de alimento para propósitos médicos específicos, de certificado del R.N.E. de producto alimenticio, de autorización de envases, de certificado de R.N.E. de producto de uso doméstico (domisanitario) y de certificado de producto de uso doméstico (domisanitario) Riesgo I y Riesgo II.

Que un porcentaje del incremento responde a las medidas que están siendo adoptadas con el fin de implementar el sistema de pago electrónico de aranceles.

Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.

Que la Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica y la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.

Que además la mencionada ley expresa la necesidad y la voluntad de dar a los celíacos una mejor calidad de vida, declarando de interés nacional el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que el Instituto Nacional de Alimentos registra alimentos libres de gluten, debiendo los solicitantes abonar un arancel para la realización del referido trámite.

Que el artículo 11 de la referida ley establece que el Ministerio de Salud de la Nación debe promover medidas de incentivo para el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que a esos fines y a los efectos de lograr una mayor variedad de productos de alto valor nutricional accesibles a todos los consumidores resulta conveniente establecer la exención del arancel correspondiente al trámite de inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) de los alimentos libres de gluten que se realice ante el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.

Que el Instituto Nacional de Alimentos, la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y N° 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de Alimentos (INAL)— correspondientes a productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, envases, habilitaciones de establecimientos de productos alimenticios, constancias y/o certificaciones para la importación y exportación, productos de uso doméstico (domisanitarios), habilitación de establecimientos de productos de uso doméstico (domisanitarios) y constancias y/o certificaciones de productos de uso doméstico (domisanitarios), conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Establécense los montos que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —Instituto Nacional de Alimentos (INAL)— correspondientes a la extensión de triplicado de certificado de producto alimenticio, de certificado de suplemento dietario, de certificado de alimento para propósitos médicos específicos, de certificado del R.N.E. de producto alimenticio, de autorización de envases, de certificado de R.N.E. de producto de uso doméstico (domisanitario) y de certificado de producto de uso doméstico (domisanitario) Riesgo I y Riesgo II, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 3º — Establécese que el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) de los alimentos libres de gluten que se realice ante el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS no devengará arancel alguno.

Art. 4º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Derógase la Disposición ANMAT Nº 5645/08.

Art. 6º — Regístrese. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de Coordinación y Administración. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Carlos Chiale.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 3° de la Disposición N° 246/2013 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 15/1/2013. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Antecedentes Normativos

(Anexo I sustituido por art. 3° de la Disposición N° 579/2012 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O. 2/2/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)