MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 206/2010

CCT Nº 1107/2010 "E"

Registro Nº 291/2010

Bs. As., 1/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.253.338/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 137/196 y 197 obran el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria celebrados entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/03 "E".

Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, las partes intervinientes disponen condiciones laborales y económicas para el personal encuadrado en las categorías allí estipuladas.

Que la vigencia de las disposiciones generales del Convenio Colectivo de Trabajo señalado rigen desde el 18 de noviembre de 2008 hasta el 28 de febrero de 2011.

Que respecto de la extensión del período de vacaciones dispuesto en el Artículo 15 del citado Convenio Colectivo, se resalta que la homologación del presente, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso.

Que las partes han incurrido en un error material involuntario al referirse en el Artículo 48 al Artículo 15 incs. a) y b), y en el Artículo 57 al Artículo 59.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Convenio Colectivo y Acta Complementaria traídos a estudio a fojas 199, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que lucen a fojas 137/196, del Expediente de referencia, que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/03 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acta Complementaria celebrada entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 197, del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 137/196 y 197 del Expediente Nº 1.253.338/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.253.338/07

Buenos Aires, 3 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 206/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 137/196, y del Acta Complementaria de fojas 197 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1107/10 "E" y 291/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa

La Fraternidad - Trenes de Buenos Aires S.A.

TITULO I

ARTICULO 1º: PARTES INTERVINIENTES

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2008, LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Omar Maturano, Julio A. Sosa, Horacio Caminos y Agustín Special y los Sres. Osvaldo Guzzo, Aurelio Gerez, Jorge Paiz, Juan Vera, Miguel Mansilla y Ernesto González en su carácter de delegados de personal, y por la EMPRESA TRENES DE BUENOS AIRES S.A., en su carácter de concesionaria de la explotación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a los Grupos de Servicios Nº 1 y 2 (Líneas Mitre y Sarmiento), representada en este acto por los Señores Roberto Gagliardi y Andrea Fernández, con el asesoramiento legal del Dr. Héctor A. García, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Empresa, sujeto a su ratificación, de acuerdo a lo establecido por la Ley 14.250 (Dto. 1135/04), Decreto 199/88, Leyes 23.546 y 23.696, Decreto 200/88 y Ley 25.877 y sus Decretos reglamentarios y normas complementarias.

ARTICULO 2º: VIGENCIA TEMPORAL

CONDICIONES GENERALES

Todas las disposiciones generales de la presente convención colectiva de trabajo, regirán desde el 18/11/2008 hasta el 28/2/2011, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado.

Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la convención colectiva de trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un justo acuerdo.

Quedan sin efecto y sin ningún valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 591/03 "E", y de actas anteriores que no hubiesen sido incluidas en el presente convenio, el que rige en consecuencia con exclusividad las relaciones de las partes.

Si no llegaren a un acuerdo durante ese lapso, la presente convención colectiva de trabajo permanecerá vigente hasta que una nueva convención colectiva la sustituya de conformidad con lo establecido en el Art. 6º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

CONDICIONES ECONOMICAS

De acuerdo a lo establecido en Acta de partes del 29/4/08 Expediente Nº 1.253.338/08, las remuneraciones y beneficios sociales allí establecidos en las Planillas de Sueldos y Viáticos y Beneficios Sociales, comenzaron a regir el 1/3/08 y hasta el 28/2/09; debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación antes de este vencimiento.

Los valores económicos que se pacten en oportunidad de su renovación, entrarán en vigencia a partir del 1/3/09, procurando las partes a agotar las negociaciones en el período previo de discusión para evitar retroactividades.

Más allá de todo lo antedicho, las partes convienen asimismo que si durante el plazo de vigencia establecido para el presente C.C.T. se produjeran alteraciones en la economía general del país, las mismas se reunirán a los efectos de analizar dicha situación.

ARTICULO 3º: AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación a toda la red especificada en el ARTICULO 1º (PARTES CONTRATANTES) la que será considerada como una única unidad operativa cualquiera fuera el lugar del territorio de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires donde la misma se extiende a la fecha.

Asimismo, se considerará extendido en los mismos términos y condiciones, en forma automática, en el caso que sea ampliada la concesión de la red mencionada precedentemente, y/o al personal comprendido que desarrolle su trabajo en Vías explotadas por otra Concesión.

ARTICULO 4°: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS

El personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo estará encuadrado en las categorías de:

CONDUCTOR

PRECONDUCTOR OPERATIVO

PRECONDUCTOR OPERATIVO AUTORIZADO

ASPIRANTE

realizando las tareas y funciones que se indican a continuación:

A) CONDUCTOR.

Las tareas del conductor son las siguientes:

1- Conduce el tren accionando los mandos y monitoreando el funcionamiento del mismo.

2- Está a cargo de la unidad tractiva, realizando el abastecimiento de la misma.

3- Respeta la señalización, tableros e indicadores de cambio.

4- Recibe y cumple las instrucciones que le impartan al preconductor operativo (en trenes diesel) y/o Control Trenes (trenes eléctricos), relacionadas con la operatividad del tren.

5- Registra las novedades que se produzcan en las unidades a su cargo.

6- Tendrá un cabal conocimiento y manejo del Reglamento Interno Técnico Operativo, Manual de Seguridad Operativa, Normas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, como también de las políticas de la empresa y todas las instrucciones para la conducción de trenes (Boletines de Vías, Boletín de Servicios, Autorización de Uso de Vías, Itinerario, Reglamento Operativo, Tablas de remolque y frenado, o los documentos que lo reemplacen, etc.).

7- Informará al Centro de control de trenes, por cualquier eventualidad y/o accidente que pueda producir daños al personal, a la locomotora, al tren, al pasajero transportado y a los terceros, usuarios o no de la vía férrea.

8- Deberá estar capacitado para efectuar reparaciones eléctricas y mecánicas menores en la línea, en locomotoras, coche motor y tren eléctrico, en el sentido de contribuir a la normalización de la marcha y a la seguridad de los trenes.

9- Deberá portar todos los útiles y Herramientas que provea la Empresa, al tomar servicio, las que estarán a cargo del Conductor.

10- Asimismo, deberá portar y utilizar todos los elementos de protección personal provistos por la Empresa.

11- No permitirá el ascenso a la cabina de conducción, de la cual está a cargo, a ningún particular y/o personal de la Empresa ajeno a la función específica, exceptuando al personal de Supervisión de la Línea considerada. Asimismo, y en casos excepcionales, permitirá el ascenso a la cabina de conducción de aquel personal de la empresa que, si bien ajeno a la función específica, le exhiba una autorización por escrito y con indicación del día en que ha sido autorizado por el Jefe de Línea. En caso de inobservancia de este deber, se considerará falta grave de su parte.

12- Realiza las tareas de piloto en caso de que la EMPRESA así lo determine.

13- En caso de desempeñarse a órdenes o en reserva, está capacitado para desempeñar funciones como piloto en los trenes de otros concesionarios, tanto de carga como de pasajeros, que ingresen al corredor de la EMPRESA.

14- Asegura la limpieza, seguridad y conservación de la locomotora, coche motor y tren eléctrico que conduce.

B) PRECONDUCTOR OPERATIVO AUTORIZADO:

Realizará las tareas descriptas en el inciso C y cuando necesidades del servicio lo requieran actuará en la categoría de conductor interinamente en la tracción para la que fuera habilitado por la autoridad de aplicación.

En su condición de PRECONDUCTOR OPERATIVO "AUTORIZADO"; por contar con el Certificado de Idoneidad pertinente, se hará cargos del tren en aquellas circunstancias en que el conductor se vea imposibilitado de seguir la marcha o que la empresa así lo disponga.

La dotación de la presente categoría estará compuesta por el numerario de bajas vegetativas proyectadas para el período anual siguiente en su base y la base de tracción eléctrica correspondiente a cada ferrocarril o ramal más un 20% de las mismas.

C) PRECONDUCTOR OPERATIVO

Las tareas del preconductor operativo son las siguientes:

1- Asume la responsabilidad total por la operatividad del tren conjuntamente con el conductor.

2- Mantiene permanente comunicación con los puestos de control a fin de recibir o solicitar instrucciones.

3- En caso de estar habilitado con certificado de idoneidad de la tracción correspondiente, conduce el tren en aquellas circunstancias en que el Conductor se vea imposibilitado de seguir la marcha o que la EMPRESA así lo disponga.

4- Cobra boletos a los pasajeros cuando así se hubiera dispuesto por la Empresa.

5- En caso de accidentes y/o lesiones, deberá recabar toda la información relativa a los datos filiatorios y demás datos de interés de todas las personas involucradas, incluidas las personas presentes en la escena del accidente al momento de producción, independientemente de que las personas admitan o no saber algo respecto de lo sucedido.

Se deberá tomar el número de patente de los vehículos que hubiera en las inmediaciones. En la medida de lo posible se deberá obtener los nombres de las personas que puedan testificar con respecto a las señales de campanilla. A tales fines, la Empresa proveerá el procedimiento respectivo, el que deberá portarse al inicio de cada jornada, y estará a cargo de éste.

6- Después de verificar el cumplimiento de los requisitos pertinentes para el despacho del tren, el conductor puede iniciar con la marcha del mismo.

7- En trenes diesel, colabora con el conductor en todas las tareas referentes a la unidad tractiva.

8- En trenes eléctricos da la orden de partida y la contraseña al conductor, efectuando la operatoria de apertura y cierre de puertas, a fin de que el conductor produzca el arranque del tren.

9- Asegura la limpieza, seguridad y conservación de la unidad motora en que trabaja.

10- El personal de esta categoría deberá tener una permanencia de cuatro años para acceder a la capacitación de conductor.

11- En su condición de Preconductor Operativo se hará cargo del tren en aquellas circunstancias en las que el conductor se vea imposibilitado de seguir la marcha o que la empresa así lo disponga, siempre que el preconductor se encuentre habilitado con los certificados correspondientes.

D) ASPIRANTE

Aprobado el curso de aspirante a conductor cumplirá sus funciones en el ámbito de las dependencias de MATERIAL RODANTE atendiendo todo lo concerniente a las unidades tractivas.

Podrá relevar el cargo de Preconductor Operativo cuando por razones operativas o de fuerza mayor se le requiera percibiendo durante su comisión de servicio en categoría superior el sueldo de la categoría a relevar.

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES

ARTICULO 5º: CONSIDERACIONES GENERALES

La Empresa y el Sindicato comparten el concepto amplio que ambas son entidades que tienen una responsabilidad social. Ello implica que no sólo se limitarán a suscribir dignas condiciones de trabajo, seguridad y de retribución a través de esta convención colectiva de trabajo; ambas partes se comprometen además a tratar de posibilitar a los trabajadores el pleno desarrollo de sus posibilidades personales, analizando en conjunto cada una de las acciones que puedan realizar las partes, para el logro de este objetivo.

ARTICULO 6º: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE

Las partes ratifican el pleno funcionamiento de la Comisión de Interpretación y Autocomposición el cual pasará a denominarse "Comisión Paritaria de Interpretación Permanente" (COPIP), la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte, sin perjuicio de la designación de un (1) suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.

Los miembros titulares del sector sindical serán miembros del Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad.

La Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación de los casos que deba conocer. Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito.

Funciones y Atribuciones:

La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del Art. 13 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sin perjuicio de las funciones establecidas en el Art. 14 de la mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias; e incluso podrá convocar a la Comisión Negociadora de este Convenio y proponerle las modificaciones que considere conveniente.

Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla, cuando ello sea necesario en virtud del mismo proceso antes indicado.

Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo, procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la COPIP por cualquiera de las partes.

c) La COPIP podrá intervenir en controversias de carácter individual o colectivos con las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva por ambas partes; 2) que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio; 3) que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la Asociación Sindical o los que puedan regir en el futuro.

Si no se llegare a un acuerdo, los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente.

d) Las partes establecen, a continuación, los mecanismos conducentes a fin de atender las eventuales situaciones de conflicto colectivo de trabajo:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar, por escrito, la intervención de la COPIP definiendo, con precisión, el punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitada.

La COPIP deberá intervenir, a pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, para la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de interpretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral. Ante un conflicto de cualquier naturaleza, la COPIP deberá conformarse a requerimiento de cualquiera de las partes.

La falta de concurrencia a la reunión convocada dará por agotada automáticamente esta instancia de autocomposición del conflicto.

La COPIP actuará como organismo armonizador de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas, si no se lograra arribar a una solución del conflicto, cualquiera de las partes podrá formalizar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la solicitud de instancia obligatoria de conciliación prevista en la legislación vigente.

e) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el inciso d), las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte.

ARTICULO 7º: HIGIENE, SEGURIDAD Y CAPACITACION EN EL TRABAJO

Serán de aplicación en la materia la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79 y Decreto 1338/96, que por este instrumento se declaran como únicos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajo sólo el procedimiento del Art. 200 de la L.C.T.

Independientemente de las responsabilidades legales de la empresa para garantizar y observar las normas vigentes en la materia, por una parte y la del Sindicato en observar y hacer cumplir dichas normas, las partes se comprometen a concientizar y capacitar al personal incluido en el presente convenio, respecto de los principios básicos de seguridad y prevención de accidentes sobre la base de las normativas vigentes. A tal fin se integrará un Comité de Seguridad, higiene y capacitación que funcionará permanentemente y que estará integrado de la misma manera que la COPIP y con idéntica cantidad de asesores, sus funciones serán monitorear en forma continua las condiciones de seguridad y salubridad de los trabajadores objeto del presente Convenio, siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 200 de la LCT, tendiendo a evitar y/o suprimir factores de riesgo. Asimismo observará dentro de sus funciones la calidad y oportunidad de entrega de la ropa de trabajo que más adelante se detalla al personal comprendido en el presente. Como la Capacitación es un Deber y un Derecho de los trabajadores, establecerán todas las medidas tendientes a facilitar su concreción de manera continua a fines de mantener de manera constante la idoneidad del personal.

ARTICULO 8º: REPRESENTACION GREMIAL

Se reconoce al Sindicato La Fraternidad la representación gremial exclusiva del personal de conducción de trenes conforme a la personería gremial con la que cuenta, cualquiera sea el sistema de tracción que se utilice.

a) Representación Gremial:

La representación del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la empresa será ejercida por los Representantes Gremiales que contempla el art. 40 de la Ley 23.551, que se elijan conforme al procedimiento dispuesto por las normas vigentes.

Las partes convienen que atento a la cantidad de personal representado por La Fraternidad, los Representantes Gremiales, con la respectiva estabilidad, serán 6 (seis) de los cuales 3 (tres) serán Delegados de Base y tres (3) de la Comisión de Reclamos, de los cuales uno (1) de estos últimos revistará la calidad de Secretarlo de la Comisión de Reclamos, otro Tesorero y otro como Secretario de Control. Ambas partes reconsiderarán, en el ámbito de la COPIP la cantidad de representantes para el caso que la variación del plantel así lo aconseje, conforme lo estipula el artículo 45 de la Ley 23.551.

Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de la empresa, se considerará a toda ella como un (1) solo establecimiento. No se designarán representantes por turno.

La Fraternidad comunicará fehacientemente a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la elección, la nómina de los Representantes Gremiales que han sido elegidos conforme a las normas vigentes, consignando en la misma la duración de sus mandatos y los cargos o funciones que les correspondan a cada uno.

b) Delegados Gremiales de Base. Deberes y derechos:

Los Delegados durarán en sus funciones dos (2) años y serán elegidos de acuerdo a la normativa legal en todo el establecimiento.

Los Delegados Gremiales de Base transferirán a sus representantes en la Comisión de Reclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente:

Cada uno de los Delegados Gremiales de Base, gozará de un crédito de horas gremiales de dos (2) horas diarias que estarán a cargo del empleador, las cuales podrán acumularse semanalmente, en cuyo caso, deberá comunicarse fehacientemente al Jefe de Base la decisión adoptada, así como el día de la semana elegido para llevar a cabo los actos atinentes a la representación que ostenta, bajo las siguientes condiciones:

a) En el primer supuesto, esto es, en caso de optar por el crédito horario diario, el Delegado Gremial de Base deberá comunicar por escrito conjuntamente con la Comisión de Reclamos del Sindicato La Fraternidad, en la primera oportunidad luego de ser ungido Delegado Gremial de Base, a la Gerencia de Personal y al Jefe de Base las horas que destinará diariamente a la función gremial dentro de su jornada de trabajo, operándose la caducidad del derecho por el tiempo semanal que no se hubiere utilizado.

b) En el segundo supuesto, esto es, en caso de optar por la acumulación de los créditos horarios en un día de la semana, deberá comunicar por escrito conjuntamente con la Comisión de Reclamos del Sindicato La Fraternidad, en la primera oportunidad luego de ser ungido Delegado Gremial de Base, a la Gerencia de Personal y al Jefe de Base el día de la semana elegido para cumplir con la función gremial, operándose la caducidad del derecho por el tiempo semanal que no se hubiere utilizado.

En ambos casos, el Delegado Gremial de Base podrá variar dentro de su mandato el régimen del crédito horario elegido, por motivos fundados, y cumpliendo idénticos pasos formales que los efectuados en oportunidad de su primer elección crediticia.

Una vez agotado el período del mandato, el Delegado Gremial de Base se deberá reintegrar en forma inmediata a sus actividades laborales anteriores.

La empresa otorgará a los Delegados Gremiales de Base un espacio físico a efectos de que puedan desarrollar la actividad gremial en las condiciones que fija expresamente la COPIP, el cual podrá coincidir con el espacio de descanso asignado a los trabajadores representados por éstos.

c) Comisión de Reclamos. Deberes y derechos:

Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la empresa, mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente.

A tal efecto realizarán las reuniones que sean necesarias, debiéndose plantear con antelación y por escrito el temario a tratar, debiéndose labrar acta de todos los puntos tratados y los acuerdos alcanzados; en el caso de temas que no pudieran ser resueltos en ese ámbito, los miembros de la Comisión de Reclamos lo elevarán ante sus representantes en la COPIP.

ARTICULO 9º: DERECHO DE INFORMACION

La Empresa se compromete a observar la normativa vigente en materia de Balance Social, conforme a las previsiones establecidas en la Ley 25.877 entregando anualmente al Sindicato un documento único denominado "Balance Social", que contendrá la información indicada en el Art. 26 de la mencionada norma legal.

Los representantes gremiales se obligan a guardar reserva sobre los hechos e información que le suministre la Empresa.

ARTICULO 10º: CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS OPERATIVOS

Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y el debido cumplimiento del Reglamento Interno Técnico Operativo u otras normas de seguridad operativa que dicte la empresa. La inobservancia a estos deberes será considerada falta disciplinaria, especialmente en aquellas funciones inherentes a la categoría profesional que desempeñe el trabajador.

La Empresa podrá evaluar y/o tomar test de eficiencia a los trabajadores a los efectos de ponderar el conocimiento que los mismos deben tener del Reglamento Interno Técnico Operativo u otras normas de seguridad operativa que se establezcan en el futuro, previa información, provisión e instrucción a los trabajadores con relación a las nuevas normas que se dicten.

ARTICULO 11º: CARTELERAS

La Empresa facilitará al Sindicato La Fraternidad, que pueda informar al personal con relación a sus actividades gremiales, la colocación de carteleras en sus dependencias, y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete del Sindicato La Fraternidad, de la Obra Social Ferroviaria, de las Asociaciones Civiles pertenecientes al Sindicato, de la Mutual 20 de Junio de 1887 y del Club Deportivo Ferrocarril Mitre, debidamente firmado por las autoridades de las entidades, reconocidas por la empresa.

El Sindicato La Fraternidad entregará a la empresa una copia del ejemplar expuesto en la cartelera.

ARTICULO 12º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear el cuestionamiento a su superior jerárquico inmediato, debiendo hacerlo por escrito y con constancia de su recepción.

El superior jerárquico inmediato deberá: 1) resolver la cuestión; 2) canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.

En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantearla ante la instancia sindical que corresponda, sin perjuicio de entablar las acciones que eventualmente le asistan en sede administrativa o judicial.

Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior jerárquico inmediato. Para que ello ocurra el silencio deberá subsistir por lo menos durante cinco (5) días hábiles, contados desde la recepción formal del planteo de que se trate. Sin perjuicio de ello, la Empresa comunicará, por escrito, su negativa, fundando las razones de la misma.

TITULO III

ARTICULO 13º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, Ley 24.557 y Dto. 659/96; como así los arrollamientos de personas, objetos y/o vehículos, por la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 315/02.

1. Aviso al Empleador:

Cuando el trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso a su superior inmediato y éste dará aviso a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, quienes arbitrarán los medios para su atención.

En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspondiente, o en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho dada su gravedad.

b) Control:

El Trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por la Empresa y también a los controles que efectúe el facultativo designado por el empleador.

Todo lo anteriormente expuesto se cumplimentará de conformidad con los procedimientos que la Empresa establezca conforme a la legislación vigente.

ARTICULO 14º: ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados de acuerdo con la legislación vigente y a las siguientes normas:

a) Aviso al Empleador:

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, con la antelación suficiente a la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas, entendiéndose por tal dos (2) horas.

Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

b) Control:

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

A estos efectos, si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular, deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la empresa o en el lugar donde esté internado.

Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular, deberá presentarse en el consultorio médico de la empresa, dentro de los horarios de atención médica establecidos.

Cuando el trabajador solicite un médico a domicilio, del Servicio de Medicina Laboral de la empresa; y éste no se encuentre en el domicilio declarado ante la empresa, incurrirá en falta grave, pasible de sanción disciplinaria.

Todo lo anteriormente expuesto se cumplimentará de conformidad con los procedimientos que la Empresa establezca.

c) Conservación del empleo:

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

d) (APIFT) Aptitud Psicofísica Insuficiente Temporaria:

El personal que no reúna los requisitos para desempeñarse en su cargo por disminuciones en su capacidad, pasará a desempeñarse en las tareas que la empresa disponga conforme a la misma. El personal afectado, hasta tanto se defina su situación ante la CNRT será reubicado provisoriamente en tareas adecuadas a su capacidad laborativa.

e) (APIFP) Aptitud Psicofísica Insuficiente Permanente

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución parcial definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas de su categoría laboral, el empleador deberá proceder a su reubicación en función de la capacidad laborativa del trabajador. Las dificultades que pudieran existir serán tema de análisis y resolución dentro del Comité de Seguridad, Higiene y Capacitación y/o la COPIP.

TITULO IV

ARTICULO 15º: LICENCIAS

Las licencias que a continuación se detallan, se regirán por las disposiciones legales aplicables transcriptas en su parte pertinente y de acuerdo a las normas convenidas que más abajo se establecen:

1) LICENCIA POR VACACIONES

2) LICENCIA POR MATRIMONIO

3) LICENCIA POR PATERNIDAD

4) LICENCIA POR FALLECIMIENTO

5) LICENCIA POR EXAMENES SECUNDARIOS Y UNIVERSITARIOS

6) LICENCIA POR DONAR SANGRE

7) LICENCIA POR MUDANZA

8) LICENCIA ESPECIAL POR ADOPCION

9) LICENCIA ESPECIAL POR DECLARACION

10) LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

11) LICENCIA ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR EN PRIMER GRADO

12) LICENCIA CON GOCE DE HABERES

En todos los casos descriptos será condición esencial e indispensable para el pago de aquellos días la presentación de la documentación legal pertinente, con excepción de la prevista en el apartado a) de la presente.

1) VACACIONES: La concesión de la licencia anual por vacaciones será de concesión obligatoria por parte de la empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.

1.1) PLAZOS: El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala:

- Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de cinco (5) años.

- Veintiún (21) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de cinco años y no exceda de diez años.

- Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de diez (10) y no exceda de los veinte (20) años.

- Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor a veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

Para tener derecho cada año a este beneficio, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicio.

También se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo 151 de la LCT, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días efectivamente trabajados, computable de acuerdo a las disposiciones precedentes.

Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

1.2) OTORGAMIENTO NOTIFICACION Y PLAZOS

a) Atendiendo a las características especiales de la actividad de la empresa y la naturaleza permanente de servicio público de transporte de pasajeros la licencia anual se podrá conceder para vacaciones entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. No se podrá acumular más de un tercio de la licencia. La homologación de este convenio colectivo surtirá los efectos de la autorización del segundo párrafo de Art. 154 de la LCT.

b) Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal, conviniendo que una licencia anual ordinaria de cada tres se concederá desde el 15 de diciembre al 15 de marzo del año respectivo.

c) La empresa deberá notificar a cada trabajador la fecha concreta de su licencia con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días de su iniciación. Si por razones de servicio impostergables la licencia no pudiera otorgarse en la fecha notificada se cursará una nueva comunicación al trabajador, postergando su iniciación no más allá de treinta días de la fecha originalmente programada.

d) Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea si así se solicita, que no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

1.3) COMIENZO DE LA LICENCIA

La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquel fuese feriado o no laborable. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare de descanso semanal o subsiguiente hábil si aquel fuere feriado o no laborable.

1.4) RETRIBUCION Y FORMA DE PAGO

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo, que se determinará de la siguiente manera:

a- Tratándose de trabajo remunerado con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento.

a- Si la remuneración se hubiera fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas se tomará como jornada la real en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas extras o complementarias, se estará a lo que prevén los puntos siguientes:

b- En caso de remuneraciones variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones, o a opción del trabajador, durante los últimos seis meses (6) de prestación de servicios.

c- En aquellas situaciones que no pueda determinarse el total de haberes para licencia por vacaciones se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liquidación.

1.5) DISPOSICIONES VARIAS

El personal que se retira para cumplir el servicio militar en caso de concurrir circunstancias excepcionales, o es notificado en su condición de reservista y por ese motivo no ha podido usufructuar la licencia correspondiente, la misma (íntegra o proporcional) le será otorgada al retomar el servicio, conforme a las normas establecidas en este Convenio Colectivo.

Los representantes sindicales miembros de la Comisión Directiva de La Fraternidad que gocen de licencia, al reintegrarse al servicio del ferrocarril, no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter.

1.6) INTERRUPCION DE LAS VACACIONES

La licencia anual podrá ser interrumpida cuando el trabajador sea citado por autoridad competente para prestar declaración en asuntos vinculados con el servicio o cuando sea convocado por la Empresa por causas graves e impostergables. En tales casos deberá acordarse un período suplementario de licencia equivalente a la interrupción sufrida por ese motivo.

1.7) VACACIONES, EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de licencia proporcional a la fracción de año trabajada, sumada a la que aún no había gozado por haberse previsto su programación con posterioridad a su egreso. Si la extinción del contrato de trabajo se produjese por muerte del trabajador los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el punto anterior.

2 - LICENCIA POR MATRIMONIO

El trabajador gozará de diez (10) días corridos por licencia por matrimonio. La licencia se iniciará el día de celebración del matrimonio civil.

3 - LICENCIA POR PATERNIDAD

Las licencias por nacimiento de hijos que corresponde al personal masculino será de dos (2) días corridos, debiendo utilizarse a partir del nacimiento, o desde el siguiente cuando el trabajador hubiese cumplido ese día tareas durante más de la mitad de la jornada.

4- LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

El trabajador gozará de una licencia de tres días corridos por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la legislación vigente, y habiendo mediado tal declaración a la Empresa mediante los instrumentos pertinentes, de hijos o de padres.

Por fallecimiento de hermano, suegros y nietos gozará de un (1) día de licencia.

Dichas licencias deberán utilizarse a partir del día del fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiese cumplido ese día tareas durante más de la mitad de la jornada.

La duración de las licencias reseñadas, se prolongarán por un (1) día más, cuando el lugar de fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de setecientos kilómetros del domicilio del trabajador declarado ante la empresa.

5- LICENCIA POR EXAMENES SECUNDARIOS Y UNIVERSITARIOS

Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días corridos por año calendario.

6- PERMISO PARA DONANTES DE SANGRE

La justificación del día en que el trabajador done sangre se efectuará mediante la presentación del certificado que al efecto extenderá la institución médica correspondiente. No se justificarán inasistencias por ese motivo cuando el lapso que medie entre una extracción y otra, sea inferior a noventa (90) días corridos.

Asimismo, el trabajador deberá dar aviso con una antelación no inferior a 48 hs. del día en que donara sangre, a efectos de no alterar los servicios. El incumplimiento de tal obligación, hará pasible al trabajador del no reconocimiento de la presente licencia.

7- LICENCIA POR MUDANZA

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de un día de licencia. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la Empresa con la antelación necesaria y comunicarle su nuevo domicilio.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una vez cada dos años aniversarios, contados a partir del goce de la última licencia por mudanza.

8- LICENCIA ESPECIAL POR ADOPCION

El personal tendrá derecho a dos (2) días de licencia, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del discernimiento de la tenencia.

9- LICENCIA ESPECIAL POR DECLARACION JUDICIAL Y/O POLICIAL

En caso de que el Trabajador deba efectuar una declaración judicial y/o policial, por accidentes relacionados con el servicio, la empresa le concederá ese día en carácter de Licencia Especial por Declaración Judicial, la cual se abonará bajo ese concepto y contra la presentación de su asistencia al juzgado correspondiente. Para los casos que el lugar de declaración judicial y/o policial exceda un (1) kilómetro del lugar del trabajo, la empresa garantizará su traslado o bien abonará el importe correspondiente al mismo.

10- LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

Se otorgará licencia sin goce de sueldo, en los siguientes casos:

a) Para actuar en cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal. El derecho a usar las licencias sin goce de sueldo previstas precedentemente serán por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones para las que fue elegido o designado.

11- ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR EN PRIMER GRADO

El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo a cónyuge o persona que conviva en aparente matrimonio y/o hijos menores de 18 años, que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema gravedad que ponga en riesgo la vida del paciente y requiera cuidados intensivos o continuos y sea insustituible su presencia para su cuidado, si estas circunstancias son debidamente fundamentadas, comprobadas y justificadas ante la empresa, accederá a una licencia con goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos por año aniversario y en tanto las posibilidades del servicio así lo permitan.

A los efectos de acceder a esta licencia, el trabajador deberá presentar su solicitud a la empresa por escrito acompañando los certificados médicos u otros elementos que ésta considere necesarios, teniendo la Empresa la facultad de verificar la veracidad de los motivos invocados a través de su departamento médico.

12- LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

La Empresa otorgará las siguientes licencias con goce de sueldo:

1) Licencia para Delegados Congresales:

Se otorgará licencia a los Delegados Congresales Titulares que hayan sido designados como tales en las elecciones generales del Sindicato La Fraternidad y hasta un máximo de tres (3) días por año para asistir al Congreso Anual de la mencionada entidad. Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más de trescientos (300) kilómetros de la Capital Federal, la licencia se ampliará hasta un máximo de cinco (5) días por año. El pedido de esta licencia deberá hacerlo La Fraternidad por escrito, con anticipación suficiente y designando las personas y las fechas del mismo.

Asimismo, se extenderá la licencia a los Delegados Congresales, para la participación en los Congresos Regionales que se realizan cada 2 (dos) años.

2) Del desempeño como miembro titular del Secretariado Nacional:

El trabajador de la Empresa que fuese designado por el Sindicato La Fraternidad como miembro titular del Secretariado Nacional, gozará de licencia gremial con goce de haberes, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

3) Del desempeño como miembro Director en la Obra Social:

Cuando un trabajador sea designado por el Sindicato para ocupar un cargo en la Dirección de la Obra Social del sector, gozará de licencia gremial con goce de haberes, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras mantenga el cargo por el que fuera designado; sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.

El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.

ARTICULO 16º: RESERVA DE PUESTO

a) Convocatorias Especiales:

El empleador conservará el empleo a los trabajadores cuando éstos deban prestar servicios militares motivados por convocatorias especiales, desde la fecha de su convocación y hasta treinta (30) días después de concluir el servicio.

b) Del desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial:

Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que, por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los arts. 214 y 215, segunda parte, de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes concordantes.

ARTICULO 17º: FERIADOS NACIONALES

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

El trabajador podrá disponer tomar el feriado nacional u optar acumularlo en la licencia anual. Cualquiera fuere la opción que elija, deberá comunicarlo a la empresa con copia a la entidad gremial, durante el último mes del año calendario

ARTICULO 18º: DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

Se reconoce el primero (1) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a los efectos convencionales, como feriado nacional.

Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.

Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lo dispusiese.

TITULO V

REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

ARTICULO 19º: VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA

Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, pero que responden a gastos reales en los cuales deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 20º: REEMPLAZOS EN CATEGORIA SUPERIOR

La empresa deberá contar con el número de trabajadores suficientes por categoría, para cubrir los servicios diagramados, contando los relevos de licencias anuales, más un plus para cubrir el resto de las licencias legales convencionales, etc., y ausentismos por distintas razones, tratando de no ascender en forma provisoria al personal a categorías superiores.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia del sueldo y beneficios correspondientes a la categoría superior. Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

ARTICULO 21º: RELEVOS. PERMANENCIA EN EL SERVICIO

Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario, y de las operaciones comerciales de la empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico, como la operatividad del servicio y seguridad de los pasajeros transportados, el personal no podrá rehusarse a superar el límite máximo de su jornada de trabajo cuando razones imprevistas y/o de fuerza mayor así lo requiera. Para tal caso la empresa garantizará el relevo del personal afectado a la contingencia con la premura necesaria, dándose por finalizada la jornada al regreso a la residencia, abonando las horas suplementarias que correspondan.

ARTICULO 22º: ASISTENCIA LEGAL

La Empresa organizará la prestación de asistencia letrada a los trabajadores, a través de profesionales especializados en la materia penal y civil, para que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos, exclusivamente en caso de accidentes ferroviarios, en tanto no exista un conflicto de intereses entre la Empresa y el dependiente.

En todos los casos, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato.

ARTICULO 23º: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

La Ropa de Trabajo, Zapatos de Seguridad, Herramientas de Trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la EMPRESA según lo descripto más abajo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas.

1- Elementos de Protección Personal (EPP)

La empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos, considerándose FALTA DISCIPLINARIA GRAVE el no uso o uso indebido de los mismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente. A tal efecto, la empresa proveerá al Conductor de una cartera, para el traslado de los mismos, así como de las herramientas que más abajo se detallan.

2- Zapatos de Seguridad

La empresa proveerá con cargo de devolución, al personal afectado a la conducción de trenes, zapatos sin puntera de seguridad, a razón de 1 (un) par cada año calendario. Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provisto hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos, considerándose FALTA DISCIPLINARIA GRAVE el no uso o uso indebido de los mismos.

3- Ropa de Trabajo

La EMPRESA proveerá con cargo de devolución a cada empleado 1 (un) juego por año calendario del uniforme de trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:

CONDUCTOR ELECTRICO

a) Entrega de Ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones Gris

2 Pantalones Gris Pesado

2 Camisas Blancas

2 Camisas Blancas

 

2 Corbatas Azules

 

1 Pullover Azul

b) Entrega de Ropa no Estacional:

1 Par de zapatos medio paseo por año.

1 Campera Institucional cada dos años.

1 Capa de Agua Larga cada 5 años.

CONDUCTOR LOCOMOTORA DIESEL Y COCHE MOTOR

a) Entrega de Ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

EPOCA INVERNAL

1 Camisa tipo Ombú Azul

1 Camisa tipo Ombú Azul

2 Pantalones tipo Ombú Azul

2 Pantalones tipo Ombú Pesados Azul

1 Par de botines de Seguridad

1 Pullover Azul

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Campera Institucional Azul cada 2 años

1 Capa de Agua Larga cada 5 Años

PRECONDUCTORES

EPOCA ESTIVAL

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones Gris

2 Pantalones Gris Pesado

2 Chombas color Azules

2 Camisas Blancas

2 Corbatas Azules

1 Pullover Azul

c) Entrega de Ropa no Estacional:

1 Par de Botines de Seguridad.

1 Campera Institucional cada 2 años.

1 Gorra de recambio según necesidad.

1 Mameluco Azul por año.

1 Equipo de Agua (Pantalón y saco de lluvia) y Botas de Goma, cada 5 años.

El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza de la ropa de trabajo, debiendo usarlo obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza, considerándose FALTA DISCIPLINARIA GRAVE un uso en contrario de las previsiones expuestas precedentemente. La ropa de trabajo así provista por la EMPRESA podrá constar con inscripciones o logos que la identifiquen.

ARTICULO 24º: HERRAMIENTAS DE TRABAJO

La empresa deberá proveer al personal las herramientas de mano, linternas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y uso apropiado, debiendo efectuar su devolución a la empresa cuando le sea requerido. Asimismo, y a efectos del traslado de las herramientas necesarias para realizar la labor, la empresa proveerá al trabajador de una cartera, de uso obligatorio al tomar el servicio, considerándose FALTA DISCIPLINARIA GRAVE la no portación de la misma en oportunidad de tomar servicio. Asimismo en cada depósito y/o base operativa donde se establezca la residencia del trabajador la Empresa proveerá de vestuarios con duchas donde se instalarán gabinetes personales para el resguardo de la ropa y elementos de trabajo.

ARTICULO 25º: CAMBIO DE ORDENES

El trabajador deberá cumplimentar las órdenes de servicio que reciba de sus superiores, las que deberán ser emitidas de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.

La Empresa podrá modificar las órdenes de servicio emitidas. En este supuesto, el trabajador estará obligado a cumplir la última orden recibida, quedando sin efecto las órdenes previas.

En el caso del personal de conducción diagramado, se evitará desplazarlo del mismo salvo casos de excepción o fuerza mayor como ser: arrollamientos, accidentes ferroviarios, cortes de energía o casos similares.

ARTICULO 26º: INFORME DEL PERSONAL DE CONDUCCION

El personal de conducción deberá confeccionar, cuando existan novedades relevantes, un informe en el que se especifique la fecha, el nombre y apellido del personal de conducción, el número de tren y número de locomotora conducidos, debiendo consignarse las anomalías detectadas en la locomotora, en el tren y en la Línea. Dicho informe deberá ser entregado por el personal a la Empresa, pudiendo conservar aquél un duplicado del mismo, recepcionado por la Empresa.

ARTICULO 27º: CREDENCIAL. PASE LIBRE

La Empresa entregará, a su exclusivo cargo, a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la empresa durante el horario de trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la empresa, o cuando le sea pedido por funcionarios de la misma. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la empresa a los efectos de su reposición.

La empresa otorgará a su familia (esposa e hijos hasta dieciocho (18) años de edad) una credencial personal e intransferible para viajar en la red especificada en el artículo 1º PARTES CONTRATANTES, siendo su tenencia indispensable para presentar ante personal de boleterías, a efectos de poder gozar así de este beneficio social empresario encuadrado en las previsiones definidas por el Artículo 103 bis de la LCT. Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma personal en las oficinas de Recursos Humanos de la empresa, presentando la documentación que acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco. En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos administrativos internos correspondientes.

ARTICULO 28º: ENTREGA DE CONVENIOS AL PERSONAL

La Empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los noventa (90) días de homologado el presente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación y/o notificación por escrito que se le curse, sin perjuicio de su derecho a rechazarlas o cuestionarlas por la vía que estime apropiada.

ARTICULO 29º: CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA

Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante el desarrollo del mismo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones.

Queda estrictamente prohibido, durante la jornada de trabajo la ingestión de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos medicinales que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador.

En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente recetados por un profesional, deberá ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico inmediato, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente.

Atento a lo expuesto, la Empresa podrá someter al trabajador a los controles y/o exámenes clínicos y/o médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitudes.

En aquellos casos que se presenten situaciones personales de salud que necesiten atención médica, los médicos informarán al trabajador interesado, observando el principio de privacidad correspondiente.

El personal que fuera objeto de observaciones por el servicio médico en el examen psicofísico anual, podrá efectuar una segunda consulta con el profesional de la O.S.F.E. y en caso que éste informe fuera favorable al trabajador, se recurrirá al servicio médico de la C.N.R.T. para la calificación psicofísica definitiva.

ARTICULO 30º: PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ARROLLAMIENTO

El procedimiento a seguir con el personal de conducción al producirse un arrollamiento cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas, será el establecido por Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo número 315/2002 (o la norma que lo reemplace) publicada en el Boletín Oficial del día 15 de octubre de 2002; la que se transcribe:

1) El arrollamiento suscitado en virtud de un accidente ferroviario, deberá ser registrado en el Registro habilitado por ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

2) Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, se procederá a liberar al personal de conducción y el jefe del tren accidentado de prestar servicios.

3) Dicho personal será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.

4) En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias.

5) De no verificarse un daño en la salud de los trabajadores involucrados. Los mismos volverán a prestar servicios, debiéndose efectuar un seguimiento profesional periódico.

6) Si posteriormente se verificara un daño en la salud como consecuencia de aquel accidente, se deberá efectuar la denuncia respectiva ante la aseguradora de Riesgos del Trabajo, siguiendo el procedimiento contemplado en la normativa vigente para estos casos.

7) Si durante el período de seguimiento posterior no se verificara daño alguno en la salud del trabajador, se procederá a dar al mismo de alta.

ARTICULO 31º: VIVIENDA

La Empresa podrá suministrar al trabajador el uso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de operación suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la empresa.

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca el respectivo contrato.

La falta de entrega de la vivienda por parte del trabajador, en el plazo prudencial que la empresa estableciese, será considerada falta disciplinaria.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar a la empresa la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado por la misma, respectivamente.

En el supuesto de que el preaviso fuere omitido, la Empresa otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante.

ARTICULO 32º: APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES

A partir del 1/3/2009 la empresa procederá a abonar mensualmente un aporte equivalente a 8 (ocho) salarios básicos de Preconductor Operativo, que será depositado a la orden del Sindicato La Fraternidad para los fines que de que éste pueda desarrollar funciones culturales y de capacitación de personal de conducción representado por el mismo y dentro de sus ESCUELAS TECNICAS por instructores designados por ella. Dicho aporte se enmarca dentro de las previsiones estipuladas en el Artículo 9 de la Ley 23.551 Reglamentada por el artículo 4 del Decreto 467/88.

PROPOSITO

Para tal cometido el Sindicato acuerda con la empresa los lineamientos del "Sistema de Gestión de la Capacitación", el que se llevará en forma conjunta entre la Empresa y el Sindicato La Fraternidad.

Este sistema tiene como objetivo la formación profesional del personal de conducción de trenes con un excelente perfil técnico y humano y acabada conciencia de la seguridad y orientación al cliente que es fundamental en una empresa del perfil de TBA, adecuando las capacidades a las necesidades operativas de la empresa, entre lo que se incluye la proyección de nuevos servicios.

Los requerimientos relativos a la profesionalidad de los trabajadores contemplados en este acuerdo deberán regirse por los siguientes elementos:

1. Incorporación de una importante dinámica de aprendizaje.

2. Adaptación a los cambios a situaciones imprevistas.

3. Aplicación de competencias más complejas.

4. Formación continua, tomando como ejemplo temas vinculados a la renovación tecnológica de material rodante e infraestructura, los procedimientos propios de TBA y las adecuaciones en procesos de mejoras.

RESPONSABLES DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CAPACITACION

La figura de Responsable o Director del Sistema de Gestión de la Capacitación recaerá en un funcionario de la empresa que a su vez contará con el apoyo de un Co-responsable o Subdirector perteneciente al Sindicato La Fraternidad que gozará de licencia plena para desempeñar esta función y percibirá por la misma igual bonificación que la asignada a los Instructores.

El Co-Responsable o Subdirector actuará de nexo entre las escuelas técnicas del Sindicato y el responsable del Sistema de Gestión de la Capacitación, para llevar las estadísticas y controles sobre la capacitación que se efectúe, la realización de cursos de Aspirantes a la Carrera de Conductor, de Certificados Habilitantes para Conductores y Pre-conductores Autorizados en las distintas tracciones, nuevos instructores, recapacitación permanente para quienes ya poseen certificado de idoneidad como conductores y Pre-conductores Autorizados.

Se contará además con un plantel de instructores o surgirá de la selección a efectuar entre empleados representados por el Sindicato La Fraternidad, que se adecuará a las necesidades resultantes de las actividades de capacitación programadas para cada momento.

PROPUESTA CURRICULAR

La estructura curricular, los contenidos, la carga horaria y la bibliografía correspondiente a los cursos de formación de personal de conducción, serán documentados en base a los diferentes tipos de cursos y sus espacios curriculares en un Manual de Gestión que establezca el alcance detallado del sistema y procedimientos, conteniendo una dimensión pedagógica que asegure la acción educativa y una dimensión operativa que organice acciones de los diferentes actores para lograr una práctica integrada.

MATERIAL DIDACTICO

Calidad de los materiales didácticos. Los criterios adoptados para el procesamiento didáctico de los materiales (manuales, copias de planos, piezas o conjuntos de piezas, presentaciones multimedia, etc.), el rediseño de los mismos y la implementación de materiales complementarios serán consensuados entre las partes. El desarrollo técnico pedagógico de los mismos estará a cargo del cuerpo coordinador, con la participación del equipo de Instructores.

La Empresa proveerá el material didáctico para la capacitación del personal.

PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y PERFIL DE LOS INSTRUCTORES

Los instructores afectados al presente sistema deberán participar de un proceso de selección que consta de las instancias que se describen a continuación:

Para seleccionar a un Instructor Técnico, tendrán prioridad los Conductores y en segundo término los Preconductores Operativos Autorizados. Se publicará el cargo a cubrir entre los convencionados en el presente; se realizará un concurso en las Escuelas Técnicas, con representantes de la empresa, y quien obtenga el mayor puntaje y supere el mínimo requerido accederá a la función.

Cuando igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta:

1º. La cantidad de certificados habilitantes.

2º. La antigüedad en la categoría;

3º. A igual antigüedad, el de mayor edad.

Mientras se encuentre en funciones, percibirá durante su actividad de instructor una bonificación consistente en el 25% de su sueldo básico. El plantel de instructores se adecuará a las resultantes de las actividades de capacitación programada, razón por la cual, al finalizar dichas actividades el instructor, en caso de no ser convocado para una nueva actividad de capacitación, volverá a su función y puesto anterior, dejando de percibir la asignación correspondiente.

FORMACION CONTINUA

Las partes acuerdan la creación de una Comisión Continua en TBA. En el marco de la COPIP se establecerá la composición de la misma.

COMPETENCIAS DE LA COMISION

1. Informar de los planes de formación continua a la Empresa y al Sindicato. La Comisión de Formación Continua, asumirá las competencias en todo lo referente al análisis previo a la presentación de los planes de formación, reformulación de los mismos, ejecución, así como de otras iniciativas de formación en el marco de la actividad profesional del personal de conducción.

2. Seguimiento constante de las actividades de formación a efectos de trabajar sobre las necesidades de los participantes, abordar dificultades detectadas en el proceso de enseñanza y aprendizaje y discutir medidas de mejora. La Comisión de Capacitación Continua recibirá de manera periódica toda la información referida a la ejecución de las acciones formativas.

3. Elaboración de Propuestas. En el espíritu de esta Comisión debe estar, no sólo controlar la ejecución de los cursos; también, como personas comprometidas con el futuro de nuestras profesiones y la calidad del servicio de esta empresa, realizar propuestas que aumenten la calidad de la formación en el ámbito empresarial, observando el desarrollo de nuevas tecnologías para la implementación de los mismos y la necesaria actualización de conocimientos teóricos y prácticos.

Se trabajará en los siguientes temas:

Contenidos, distribución teórico-práctica y duración de los cursos. Métodos de evaluación.

Criterios sobre los planes de formación de la empresa.

La Dirección de la Empresa asume el compromiso de implementar un mecanismo que asegure que cada trabajador realice al menos un curso de formación continua CADA DIECIOCHO MESES con una carga horaria mínima de 36 horas.

ORGANIZACION DE LAS SEDES

Las Escuelas Técnicas pertenecientes al Sindicato La Fraternidad, las que funcionarán en las Seccionales Haedo, Castelar, Latinoamérica, Evita y San Martín, en la Sede Central del Sindicato La Fraternidad como así también en los espacios de capacitación de TBA en Retiro, Once, Castelar, Haedo, Victoria y José León Suárez.

ARTICULO 33º:

INGRESOS Y PROMOCIONES

Los postulantes para el ingreso a la carrera de Conducción serán tomados de una base de datos confeccionada por el Sindicato La Fraternidad. Para la incorporación se tomarán en cuenta las distintas solicitudes recibidas o a recibir de la siguiente manera: 70% de postulantes de presentados por el Sindicato La Fraternidad y un 30% de postulantes de la empresa o a incorporar por la empresa. En todos los casos, los postulantes deberán exhibir los certificados analíticos correspondientes a estudios secundarios completos otorgados por instituciones educativas oficiales o privadas adscriptas. La Empresa realizará el proceso de selección, incluyendo la revisación médica preocupacional, debiendo el postulante completar toda la documentación necesaria para el ingreso.

El proceso de Capacitación tanto de ingreso, como de formación en los diferentes Temas, Nivelación, extracapacitación, etc. es considerada jornada de trabajo, a todos los efectos.

Una vez incorporado a la Empresa, se le impartirá en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad el curso de Aspirante para la Conducción, debiendo prepararse para rendir y aprobar el examen correspondiente ante la C.N.R.T. En caso que el resultado del examen no fuera satisfactorio, el postulante tendrá dos nuevas oportunidades a los 60 y 120 días.

Durante dicho plazo el Aspirante será destinado a realizar tareas de su categoría. La capacitación en la Escuela Técnica de La Fraternidad se realizará fuera de su jornada laboral.

La reprobación de los exámenes a los 60 y 120 días extinguirá la relación laboral del empleado en la Carrera de Conducción.

Los ingresos y sus promociones estarán vinculados a las necesidades de los numerarios del plantel físico, acorde a las necesidades operativas y/o la curva de bajas vegetativas proyectadas.

Se establece la carrera de conductor a través de los siguientes pasos:

Aspirante a Conductor

a

Preconductor Operativo

Precond. Operativo

a

Preconductor Operativo Autorizado

Precond. Operativo Autorizado

a

Conductor

LAS PROMOCIONES SE REGIRAN DE ACUERDO AL SIGUIENTE ORDEN:

INGRESO A LA CARRERA

ASPIRANTE DE 56 DIAS A PRECONDUCTOR OPERATIVO

a) Todo agente ingresado a la empresa en la Carrera de Conducción, y con los exámenes médicos correspondientes, se lo incorporará a un curso de (56) cincuenta y seis días. Una vez aprobado el examen en forma satisfactoria será asignado en la categoría de Aspirante al Depósito de Material Remolcado correspondiente. En caso de existir vacantes en la Categoría de Preconductor Operativo, promocionará en forma automática.

PRECONDUCTOR OPERATIVO A PRECONDUCTOR OPERATIVO AUTORIZADO

b) Para promocionar a un Preconductor Operativo a Preconductor Operativo Autorizado, deberá contar con dos (2) años de permanencia en su categoría, tras lo cual será convocado a los cursos de capacitación correspondientes y deberá aprobar los exámenes. Para la realización de los cursos de capacitación, la empresa licenciará al personal, tomando en cuenta los tiempos que para cada curso se exige, determina y controla la C.N.R.T. De no haber accedido al estudio dentro de los cuatro (4) años subsiguientes, se lo capacitará automáticamente y de rendir satisfactoriamente se lo reubicará al final de la lista con el número más alto de su categoría.

PRECONDUCTOR HABILITADO A CONDUCTOR

c) Para promocionar a un Preconductor Operativo Autorizado a Conductor se tomará al más antiguo de acuerdo al número de clasificación.

CONDUCTOR TRACCION DIESEL O COCHE MOTOR A CONDUCTOR TRENES ELECTRICOS Y/O VICEVERSA

d) Para promocionar un Conductor Tracción Diesel Eléctrica y/o Coche Motor a Conductor de Trenes Eléctricos, no deberá haber Preconductores Operativos Autorizados con certificados en la tracción Eléctrica. De igual forma se realizará en el caso de promocionar Conductores Trenes Eléctricos a Conductor Diesel o CCMM, teniendo prioridad los Preconductores Autorizados con certificados DE o CCMM.

PENALIDADES

Los agentes indicados a ser promovidos a una categoría superior que declinaran a ser promovidos, no podrán acceder al beneficio por dos (2) años consecutivos; y será desplazado al último lugar de su categoría con el número más alto dentro de la lista general; de igual manera se procederá con aquellos agentes que hayan reprobado cualquiera de los exámenes (1ro., 2do., 3er., 4to., 5to. y/o 6to. Tema) por tercera vez, para el cambio de categoría.

CURSOS CORRESPONDIENTES A LA CARRERA DE CONDUCCION

Los cursos de capacitación para la carrera de conducción se dictarán conforme a la Resolución 189/82 de la C.N.R.T. y complementarias en vigencia para la obtención del certificado de idoneidad a rendir en el Centro Unico de Examen.

Por lo que se tendrá en cuenta que todo el personal que ingrese a la Empresa para desarrollar tareas en la carrera de conducción, deberá:

Aspirante a la Carrera de Conducción

Una vez obtenida la certificación de aptitud psicofísica y cumplido con los requerimientos legales de ingreso, será incorporado en calidad de Aspirante a la Carrera de Conducción, y se lo concentrará en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su Capacitación, la que se desarrollará de la siguiente manera:

Aspirante:

Curso de (56) cincuenta y seis días hábiles de (6) seis horas diarias distribuidas de la siguiente forma:

DURACION DEL CURSO

56 DIAS O 336 HORAS

REGLAMENTO Y SEÑALES

84 hs.

FISICA BASICA

24 hs.

ELECTRICIDAD

72 hs.

MECANICA

60 hs.

PRACTICA EN UNIDADES

90 hs.

SEGURIDAD E HIGIENE

6 hs.

Finalizado el curso y solicitada su fecha de examen, será examinado ante el Centro Unico de Examen.

1. Aprobado el mismo pasará a revistar en la Categoría de Aspirante en las dependencias de Material Remolcado correspondiente. De existir vacante de Preconductor Operativo promocionará a dicha Categoría.

2. En caso de reprobar su primer examen la empresa le asignará tareas como Aspirante en el área de Material Remolcado, debiendo rendir nuevamente examen a los 60 días siendo la capacitación fuera del horario laboral.

3. En caso de reprobar su segundo examen continuará afectado como Aspirante en el Area de Material Remolcado debiendo rendir examen nuevamente a los 60 días, siendo la capacitación fuera del horario laboral.

4. En caso de reprobar por tercera vez se cancelará su oportunidad de continuar en la Carrera de Conducción disponiendo la empresa su destino dentro de la misma.

CONDUCTOR

Los cursos se dictarán en días hábiles de seis horas diarias para lo que será concentrado en las Escuelas Técnicas del Sindicato La Fraternidad para iniciar su capacitación, la que se desarrollará de la siguiente manera:

A la finalización de cada curso del Tema correspondiente (TEMA I: Reglamento y Señales; TEMA II: Física/Mecánica/Electricidad; TEMA III: Unidad Tractiva y Vehículos y frenos según corresponda; TEMA IV y V; Técnicas conductivas y ubicación de elementos y TEMA VI: Seguridad e Higiene. Solicitada la fecha de examen será examinado en el Centro Unico de Examen de la C.N.R.T.

1. De Aprobar:

En primera instancia cada uno de los (6) seis temas y tendido la totalidad de los mismos pasará a desempeñarse como Preconductor Autorizado

2. De reprobar algún tema:

Se le sumarán los tiempos establecidos de acuerdo a los incisos siguientes para darle ubicación por antigüedad.

A) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta, siendo convocado nuevamente a los sesenta días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

B) De aprobar pasará a revistar en la Categoría de Preconductor Autorizado, sumándose sesenta días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

C) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta, siendo convocado nuevamente a los sesenta días, tras haber solicitado su fecha para un tercer examen, siendo examinado por Centro Unico de Examen.

D) De aprobar, pasará a revistar en la categoría de Preconductor Autorizado, sumándose 120 días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

E) De no aprobar, continuará en su categoría estudiando por su cuenta, siendo convocado nuevamente a los 180 días, tras haber solicitado su fecha para un tercer examen, siendo examinado por el Centro Unico de Examen.

F) De aprobar pasará a revistar en la categoría de Preconductor Autorizado, sumándose 300 días de recargo a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

G) De no aprobar, se le sumarán 300 días de recargo a su fecha de ingreso, pasando a revistar como Preconductor Permanente ocupando el último lugar de la lista con el número más alto que le correspondiere. Continuará en su categoría estudiando por su cuenta con derecho a solicitar un próximo examen cada año calendario, el que deberá abonar por su cuenta y dependiendo de la evaluación de la Escuela Técnica el solicitar una nueva fecha de examen. El tiempo transcurrido hasta la aprobación se sumará a su fecha de ingreso para su clasificación en la categoría.

Los Temas IV, V y VI se tomarán luego de haber cumplido con 80 horas de práctica de manejo y en las mismas condiciones para quienes aprueben o desaprueben de acuerdo a los incisos de los puntos 1 y 2.

ARTICULO 34º:

CURSOS DE NIVELACION Y ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS

Las partes se comprometen a la organización de cursos en las Escuelas de Capacitación de La Fraternidad, de manera de mantener una nivelación y actualización permanente de todas las Unidades Tractivas de uso en la Empresa.

Con la debida anticipación se organizará la formación del personal, para el caso de futuras incorporaciones de diferentes Unidades Tractivas.

EXTRACAPACITACION

TABLA DE TIEMPOS PARA EL PERSONAL DE CONDUCCION

Días hábiles para nivelación de conocimientos teóricos en unidades de distintas marcas y/o sistemas de comandos diferentes, y nivelación de conocimientos prácticos en unidades de distintas marcas y/o sistemas de comandos diferentes:

Cuadro de Nivelación en Unidades Tractivas

En el marco de la Comisión continua se determinará de manera perentoria toda la extra capacitación que no se encontrare en el presente cuadro.

TIEMPOS EN PRACTICAS DE MANEJO

TIPO DE TRACCION

1º CERTIFICADO

OTROS CERTIFICADOS

DIESEL

80 HORAS

AUTOMOTORA 40 HORAS ELECTRICA 40 HORAS

AUTOMOTORA

80 HORAS

AUTOMOTORA 40 HORAS ELECTRICA 40 HORAS

ELECTRICA

80 HORAS

AUTOMOTORA 40 HORAS ELECTRICA 40 HORAS

Para la unidad Locotractor DOS (2) jornadas de manejo no inferiores a 5 horas C/U.

EXTRACAPACITACION PARA UNIDADES DE OTRO TIPO DE MARCA Y/O DISTINTO COMANDO

Unidad Tractiva a Conocer

En el marco de la Comisión continua se realizarán las actualizaciones que correspondan sobre el presente cuadro.

NIVELACION

Todo Pre-Conductor Autorizado que sea promovido a la categoría de Conductor en Tracción Diesel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma deberá ser capacitado en las distintas Unidades Tractivas.

Para esto se tomará en cuenta la Unidad Tractiva Base aplicando el cuadro de Extracapacitación correspondiente a nivelación en Unidades Tractivas (Res. 189/82) debiéndole sumar dos (2) días de práctica de manejo por cada unidad.

El mismo procedimiento será de aplicación a todos los Conductores para cada Unidad Tractiva que pase a formar parte del parque de la Empresa, como para toda reforma técnica que se implemente en el parque de las Unidades Tractivas existentes.

Todo Pre-Conductor Autorizado que sea promovido a la categoría de Conductor en Tracción Diesel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma o ya esté ocupando la categoría, y que por las necesidades del servicio no haya tiempo para capacitarlo, podrá hacerse cargo de la Unidad sólo para el manejo con dos (2) días de prácticas, debiendo ser capacitado dentro de los siguientes noventa (90) días. Cumplido el plazo no podrá seguir conduciendo dichas Unidades, y se le dará la correspondiente Práctica de Vías de acuerdo al cuadro con título Planilla de Tiempo para Prácticas de Vías.

PLANILLA DE TIEMPOS PARA PRACTICA DE VIA

La comisión continua analizará en el caso de corresponder modificaciones sobre la presente tabla.

TITULO VI

REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 35º: JORNADA DE TRABAJO

En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, Art. 25 de la Ley 24.013, Ley 24.465, Ley 11.544 y el presente Título.

ARTICULO 36º: JORNADA NOCTURNA

Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.

ARTICULO 37º: HORARIO DE TRABAJO

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 38º: CAMBIO DE HORARIO

La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada; a fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invierno, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando dicho cambio a la representación gremial.

ARTICULO 39º: TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.

Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar y dejar servicio, al proceder a su designación ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal de conducción será de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) horas semanales para el personal de la Tracción Eléctrica, y de 7 (siete) horas diarias y 42 (cuarenta y dos) horas semanales para la Tracción Diesel.

ARTICULO 40º: JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIAGRAMADOS

La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados de trenes eléctricos será de seis (6) horas diarias si el trabajador se desempeñara seis (6) días a la semana.

La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados de la Tracción Diesel será de siete (7) horas diarias, si el trabajador se desempeñare seis (6) días a la semana.

ARTICULO 41º: JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS:

La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

1. CICLOS:

Atento a la naturaleza del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos Reglamentarios Específicos.

En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:

a) Ciclo de una (1) semana:

En este caso y para la Tracción Eléctrica, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.

En este caso y para la Tracción Diesel, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las cuarenta y dos (42) horas semanales.

b) Ciclo de dos (2) semanas:

En este ciclo de catorce (14) días y para la Tracción Eléctrica, será de setenta y dos (72) las horas de trabajo computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis (36) horas semanales.

En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y dos (42) horas semanales.

En este ciclo de catorce (14) días y para la Tracción Diesel, será de ochenta y cuatro (84) las horas de trabajo computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las cuarenta y dos (42) horas semanales.

En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y nueve (49) horas semanales.

2. DESCANSOS SEMANALES:

El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características:

a) Ciclo de siete (7) días:

El trabajador en la Tracción Eléctrica gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y dos (42) horas.

El trabajador en la Tracción Diesel gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y una (41) horas.

b) Ciclo de catorce (14) días:

El trabajador en la Tracción Eléctrica gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cuatro (84) horas.

Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas.

El trabajador en la Tracción Diesel gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y dos (82) horas.

Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y siete (37) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y dos (82) horas.

TITULO VII

REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 42º: SALARIO MENSUAL

Los sueldos serán abonados mensualmente, y los valores son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla que se inserta en la planilla correspondiente en el presente C.C.T.

ARTICULO 43º: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá las Asignaciones Familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social dispuestas para el sector privado.

ARTICULO 44º: REGIMEN DE VIATICOS

Los viáticos establecidos en el presente quedan comprendidos dentro de lo normado en el Art. 19º del presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 45º: VIATICO POR PERNOCTADA

VIATICO: es el emolumento económico que la empresa reconoce al trabajador cuando por razones de servicio, éste deje servicio fuera de su "Residencia".

RESIDENCIA: es el lugar que la Empresa asigna al trabajador para tomar y dejar servicio como asiento normal de sus funciones, al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc.

ARTICULO 46º: CONDICIONES PARA SU PERCEPCION

Será reconocido:

a) Cuando el personal de conducción deba prestar servicios saliendo de su Residencia.

b) Se acuerda determinar el pago de viáticos por pernoctada al personal que, por razones de servicio, salga de su residencia y, fuera de ella, tome descanso parcial reglamentario, el que no será inferior a catorce (14) horas.

c) El viático de pernoctada proporcional, será abonado al personal que, por razones de servicio, salga y deje servicio fuera de su residencia. Esta asignación proporcional se calculará en base a las horas transcurridas desde que tomó servicio en residencia, hasta el regreso a la misma.

d) El presente viático se abonará exclusivamente al personal afectado al servicio Retiro – Rosario - Santa Fe, en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

ARTICULO 47º: VIATICO POR REFRIGERIO

Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático por refrigerio por cada día efectivamente trabajado.

Dicho viático así como cualquier otro que se pacte en el futuro en el marco del presente convenio, compensará gastos reales en los que deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores, y por ello no integran la remuneración a ningún efecto, en un todo de acuerdo a lo normado en el Art. 106 "in fine" de la Ley de Contrato de trabajo, y la naturaleza del rubro convenido.

ARTICULO 48º: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS

Durante el período de licencia por vacaciones y matrimonio (Art. 15 incs. a) y b), la Empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático por refrigerio, por cada día que abarque la duración de las mismas.

Durante los períodos de Licencias Pagas por Accidentes y/o Enfermedades Inculpables y/o por Accidentes del Trabajo y/o Enfermedades Profesionales, la Empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático por refrigerio, por cada día que abarque la duración de las mismas.

ARTICULO 49º: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

La empresa reconocerá exclusivamente la antigüedad del personal por el tiempo acumulado en uno o varios períodos de relación de dependencia que el empleado haya mantenido con la empresa, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La empresa abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, una suma de pesos igual al 1% (uno por ciento) del sueldo básico correspondiente a cada categoría, por cada año de antigüedad en concepto de bonificación remunerativa.

ARTICULO 50º: BONIFICACION CERTIFICADO DE IDONEIDAD

Ambas partes declaran que resulta una obligación del trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, obtener y mantener la licencia habilitante para desempeñar la función que desempeñe.

El personal incluido en la presente CCT, percibirá en concepto de Bonificación Certificado de Idoneidad, y con carácter no remunerativo y único, una bonificación mensual equivalente al 10% del sueldo básico de su categoría profesional.

ARTICULO 51º: FORMAS DE PAGO. PLAZOS

1. La empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en efectivo, mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a nombre del dependiente en entidad bancaria nacional o privada, o en cualquiera de las formas prescriptas en la legislación vigente o que se dicte en el futuro que faciliten el pago y correspondiente cobro de dichas remuneraciones, atento a la dispersión geográfica de los servicios prestados por la empresa y las necesarias condiciones de seguridad que se imponen.

La homologación o registro del presente convenio será considerado como suficiente autorización de la autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago mencionadas precedentemente.

2. La empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, dentro de los plazos legales en vigencia.

ARTICULO 52º: ADICIONAL POR CONDUCCION UNIPERSONAL

Cuando los conductores presten servicios en forma unipersonal, la empresa abonará a los mismos en concepto de adicional remunerativo por Conducción Unipersonal el diez (10%) por ciento del salario básico correspondiente, con periodicidad mensual y conjuntamente con las demás remuneraciones y beneficios que se les abonen al personal.

LA FRATERNIDAD - DESDE 07-2008

(1) Sueldo Básico

Valor mensual. Para sacar el valor diario se lo divide por los días reales del mes. Si es remunerativo

(2) Adicional Antigüedad

Es del 1% de básico de cada categoría y se paga por cada año aniversario de antigüedad. Si es remuneratorio.

(3) Ticket Remunerativo Ley 26.341.

Valor mensual.

(4) Conducción Unipersonal

Valor mensual, equivalente al 10% del sueldo básico de su categoría, solamente lo cobra el Conductor Eléctrico. Si es remunerativo.

(5) Viático Refrigerio

El Valor diario es de $ 31.- por cada día efectivamente trabajado. (NOTA: El personal que cobra el Adicional Viático Rosario, se le resta los días de este Viático). NO es remuneratorio.

(6) Ticket no Remunerativos

Conforme Acuerdo salarial del 29/4/08

(7) Bono Certificado Conducción

Valor mensual, equivalente al 10% del sueldo básico de su categoría, solamente lo cobra el Conductor Eléctrico y Diesel. No es remunerativo.

(8) Viático Refrigerio (Especial Rosario)

El Valor es diario. Se paga par la cantidad de horas de viaje a razón de $ 5,33 por hora, las horas se cuentan desde la salida hasta el regreso.

(*) Unicamente lo cobra el personal que haga el servicio a Rosario. NO es remuneratorio.

(9) Adicional Licencia Paga

El valor es diario, se paga por cada día de inasistencia legal, como ser: examen, vacaciones, enfermedad, accidente, fallecimiento. Si es remuneratorio.

• Viático por pernoctada: $ 5,30 (cinco con 30 centavos) la hora, ó $ 127.20.- (pesos ciento veintisiete con veinte centavos), por día efectivamente trabajado (no remunerativo) desde 01/05/2008.

Cláusula transitoria: A todos sus efectos forma parte integrante de la presente C.C.T. el Acta suscripta en fecha 29/04/2008 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

TITULO VIII

NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES

ARTICULO 53º: NORMAS LEGALES APLICABLES

Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas de la legislación laboral vigente.

Asimismo, las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas y/o referidas de la legislación del trabajo, se considerarán incluidas en el presente convenio siempre y cuando las mismas no sean modificadas o derogadas. En estos supuestos, las normas convencionales se tendrán por ajustadas según la reforma de la ley, salvo que en el seno de la COPIP se considere esta situación particular en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos de publicada la nueva legislación y resuelva, por unanimidad, elevar una propuesta diferente a la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo.

ARTICULO 54º: REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo y las decisiones adoptadas por el órgano creado en materia de interpretación, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es la única normativa aplicable a los trabajadores dependientes de la Empresa encuadrados en el presente.

ARTICULO 55º: AUTORIDAD DE APLICACION

Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio público que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de inspección y vigilancia, del cumplimiento de las disposiciones de higiene y seguridad en el trabajo, de cualquier otra norma laboral aplicable, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su sede de la Capital Federal, quedando excluida cualquier otra que pudiere corresponder.

ARTICULO 56º: RETENCIONES. CUOTA SINDICAL

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remuneraciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizados y depositarlos a la orden del Sindicato La Fraternidad.

A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al Sindicato La Fraternidad, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley 24.642, la nómina de afiliados, sus remuneraciones, las altas y las bajas que se hubieren producido en el período respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador.

El Sindicato La Fraternidad comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

ARTICULO 57º: CONTRIBUCION SOLIDARIA

La Empresa procederá a retener a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo, una suma anual equivalente al doce (12%) por ciento de la remuneración básica mensual que perciba como contraprestación por el cumplimiento de sus tareas, durante el plazo de vigencia pactado en el artículo 2º (Condiciones Económicas), o sea a partir del 1/3/2008.

Este aporte con destino al Sindicato La Fraternidad, se practicará de conformidad con lo establecido por el Art. 9º de la Ley 14.250 (t.o. decreto 108/88) y tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia y renovación del convenio colectivo de trabajo.

La Empresa actuará como agente de retención en los términos del Art. 59 de la presente convención colectiva de trabajo. A efectos de posibilitar la retención aludida el Sindicato La Fraternidad comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores incluidos en esta convención, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeren por su condición de afiliados a la entidad sindical. (Art. 9º de la Ley 14.250 t.o. decreto 108/88).

La retención se efectuará mensualmente sobre la base de la doceava parte del equivalente anual.

ARTICULO 58º: PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES

Los valores económicos que le corresponda abonar a la Empresa a favor de La Fraternidad, ya sea por cuotas sindicales, solidarias, mutuales, contribuciones de la empresa, etc., deberán ser depositados como máximo hasta el día 15 del mes del mes subsiguiente al que correspondan.

Pasada la fecha de vencimiento, automáticamente se considerará en mora y generará un interés punitorio del 2% (dos por ciento) mensual acumulativo, a partir del primer día de mora, similar al sistema aplicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

ARTICULO 59º: MODALIDADES DE CONTRATACION

Las partes acuerdan que en el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales, la habilitación pertinente podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (COPIP).

ARTICULO 60º: COMISION NEGOCIADORA

La Comisión Negociadora conviene en volver a reunirse a los efectos de analizar la creación, modificación o derogación de las normas establecidas en el presente convenio, cuando se produjeren cambios sustantivos en la Empresa derivados de un proceso de innovación tecnológica.

ARTICULO 61º: HOMOLOGACION Y/O REGISTRO

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación y/o registro del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa La Fraternidad - Trenes de Buenos Aires S.A.

TITULO I

ARTICULO 1º:

PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 2º:

VIGENCIA TEMPORAL

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 3º:

AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

ARTICULO 4º:

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES

 

COMPRENDIDOS

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES

ARTICULO 5º:

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTICULO 6º:

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

 

PERMANENTE

ARTICULO 7º:

HIGIENE, SEGURIDAD Y CAPACITACION EN EL TRABAJO

ARTICULO 8º:

REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 9º:

DERECHO DE INFORMACION

ARTICULO 10º:

CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS

OPERATIVOS

ARTICULO 11º:

CARTELERAS

ARTICULO 12º:

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS

 

TITULO III

ARTICULO 13º:

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTICULO 14º:

ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

TITULO IV

ARTICULO 15º:

LICENCIAS

ARTICULO 16º:

RESERVA DE PUESTO

ARTICULO 17º:

FERIADOS NACIONALES

ARTICULO 18º:

DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

TITULO V REGULACION DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

ARTICULO 19º:

VIATICOS. NATURALEZA JURIDICA

ARTICULO 20º

REEMPLAZOS EN CATEGORIA SUPERIOR:

ARTICULO 21º:

RELEVOS. PERMANENCIA EN EL SERVICIO

ARTICULO 22º:

ASISTENCIA LEGAL

ARTICULO 23º:

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION

PERSONAL

ARTICULO 24º:

HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTICULO 25º:

CAMBIO DE ORDENES

ARTICULO 26º:

INFORME DEL PERSONAL DE CONDUCCION

ARTICULO 27º:

CREDENCIAL. PASE LIBRE

ARTICULO 28º:

ENTREGA DE CONVENIOS AL PERSONAL

ARTICULO 29º:

CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA

ARTICULO 30º:

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ARROLLAMIENTO

ARTICULO 31º:

VIVIENDA

ARTICULO 32º:

APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 33º:

INGRESOS Y PROMOCIONES

ARTICULO 34º:

CURSOS DE NIVELACION Y ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS

TITULO VI

REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 35º:

JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 36º:

JORNADA NOCTURNA

ARTICULO 37º:

HORARIO DE TRABAJO

ARTICULO 38º:

CAMBIO DE HORARIO

ARTICULO 39º:

TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL

TITULO VI

REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 40º:

JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIAGRAMADOS

ARTICULO 41º:

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS:

TITULO VII

REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 42º:

SALARIO MENSUAL

ARTICULO 43º:

REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

ARTICULO 44º:

REGIMEN DE VIATICOS

ARTICULO 45º:

VIATICO POR PERNOCTADA

ARTICULO 46º:

CONDICIONES PARA SU PERCEPCION

ARTICULO 47º:

VIATICO POR REFRIGERIO

ARTICULO 48º:

SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS

ARTICULO 49º:

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

ARTICULO 50º:

BONIFICACION CERTIFICADO DE IDONEIDAD

ARTICULO 51º:

FORMAS DE PAGO. PLAZOS

ARTICULO 52º:

ADICIONAL POR CONDUCCION UNIPERSONAL

PLANILLA DE SUELDOS

TITULO VIII

NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES

ARTICULO 53º:

NORMAS LEGALES APLICABLES

ARTICULO 54º:

REGIMEN APLICABLE

ARTICULO 55º:

AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 56º:

RETENCIONES. CUOTA SINDICAL

ARTICULO 57º:

CONTRIBUCION SOLIDARIA

ARTICULO 58º:

PAGO DE APORTES, RETENCIONES Y/O CONTRIBUCIONES

ARTICULO 59º:

MODALIDADES DE CONTRATACION

ARTICULO 60º:

COMISION NEGOCIADORA

ARTICULO 61º:

HOMOLOGACION Y/O REGISTRO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de enero de 2009, LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Omar MATURANO, Horacio CAMINOS y César NARTINEZ en su carácter de miembros COPIP; y en representación de la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA los señores Roberto GAGLIARDI y Andrea FERNANDEZ, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 6° del C.C.T. celebran el siguiente Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto con fecha 30 de diciembre de 2008.

1. LICENCIAS:

Licencia por pérdida de embarazo:

El trabajador tendrá derecho a una licencia especial de 4 (cuatro) días corridos por pérdida de embarazo de su cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, siempre que en forma previa haya acreditado tal situación ante la Empresa con el Certificado Prenatal correspondiente.

Cuando en estos supuestos el fallecimiento ocurriese en un lugar distante a más de seiscientos (600) kilómetros de su lugar de residencia, se le adicionará un (1) día de licencia.

Esta licencia se computará desde el día en que se produzca la pérdida de embarazo, o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada.

Licencia por exámenes:

En caso de rendir exámenes en la enseñanza universitaria, el trabajador gozará de una licencia paga de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.

2. SEGUIMIENTO DE LA CAPACITACION:

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento de Actividades Formativas, la cual se reunirá periódicamente a convocatoria de cualquiera de las partes, para analizar temas inherentes a la Carrera de Conducción.

La Comisión estará integrada, por la parte sindical, por los representantes de TBA S.A. con responsabilidades directivas en LA FRATERNIDAD y la OSFE, por los integrantes de la Comisión de Reclamos y por los Delegados Gremiales. La empresa designará los funcionarios en su representación.

Dadas las responsabilidades que los integrantes de la Comisión asumirán en materia de capacitación, se acuerda hacer extensivo a los representantes de la parte sindical el adicional establecido para el Instructor, conforme se desprende del Art. 32, apartado "Procedimiento de Selección y Perfil de los Instructores", último párrafo del CCT suscripto entre las partes el día 30/12/08.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.