COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución NΊ 1971/2011

Bs. As., 13/6/2011

VISTO el Expediente NΊ 9407/2004 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto, tramitó un modelo de certificado de deuda utilizado para los casos de deudas emergentes del régimen de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que el referido modelo fue aprobado mediante la Resolución de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NΊ 270, del 14 de enero de 2005.

Que en atención a la experiencia adquirida en los casos de ejecución de juicios, durante el tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia, es apropiado proceder a su modificación.

Que en este mismo sentido se ha expedido la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS, mediante dictamen GJNR NΊ 47.322/2007, que en el punto III sugiere la incorporación de ciertas constancias, a los fines de agilizar los trámites judiciales de ejecución.

Que por ello, se estima oportuno sustituir el certificado de deuda establecido en la Resolución CNC NΊ 270/2005, por el modelo que se adjunta como Anexo I de la presente.

Que por otra parte, resulta necesario establecer un modelo de certificado de deuda a utilizar en aquellos casos en los cuales este organismo determine diferencias a su favor en el pago de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, como resultado de las tareas de auditoría tendientes a la ejecución de las funciones de control y fiscalización que le son propias, el que se adjunta como Anexo II de la presente.

Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de esta comisión nacional.

Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente, de conformidad con las facultades establecidas por el Decreto NΊ 1185/90 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL INTERVENTOR

Y

EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1Ί — Sustituir el certificado de deuda establecido en el Artículo 1 de la Resolución CNC NΊ 270/2005, de conformidad con el modelo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2Ί — Aprobar el modelo de Certificación de Deuda obrante como Anexo II de la presente.

ARTICULO 3Ί — Regístrese, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I

CERTIFICACION DE DEUDA NΊ /____

CERTIFICO que la firma ………….. (inscripta en ……….. bajo el NΊ ………. del LΊ ……… Tomo ………………con fecha …./…. /… (1), C.U.I.T. NΊ …………………..) con domicilio registrado en este organismo en ………………….., de la ciudad de ……………………., partido de ………………, provincia de ……………….., Código Postal ………………….., ADEUDA a esta Comisión Nacional de Comunicaciones la suma de PESOS ………………………………..($ ………………), por los siguientes conceptos:

La presente se emite en el expediente identificado como "………………………………………."

Multas impuestas Resolución CNC NΊ

Expediente NΊ

Períodos multados

Fecha de Notificación

Multas impuestas (P.T.)

Importe

           

Falta de pago de DDJJ y Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. (meses)

Importe

Recargos por pago fuera de término Art. 13 Res. CNC NΊ 1835/95

Importe

       

La Resolución CNT 1835/95, fue publicada en el Boletín Oficial NΊ 28.264, del día 6 de noviembre de 1995 y el Decreto 1185/90, publicado en el Boletín Oficial NΊ 26.914, el día 28 de junio de 1990, aplicable en los respectivos períodos. Las multas arriba detalladas fueron impuestas conforme lo establecido en el Artículo ... de la Resolución CNC NΊ ..... de fecha .../.../..., notificada con fecha .../.../..., conforme se documenta en las actuaciones de referencia.

Destácase que el importe mencionado se descompone de la siguiente manera: la suma de PESOS ……………………..($ ………….) en concepto de capital, la suma de PESOS ………… ($ …………..) en concepto de multas y la suma de PESOS ………………. ($ ……………) en concepto de recargos, aplicados desde el día ..../.../...... hasta el dia ..../.../......, con las tasas respectivas conforme el Artículo 13 de la Resolución CNT 1835/95, publicada en el Boletín Oficial NΊ 28.264 y sus modificatorias.

....................……………………………………………..

Jefe de Facturación y Administración de Cobranzas

Certifico que esta deuda se ha contabilizado, formando parte de los deudores en concepto de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, Intereses y Multas, dentro del Rubro Créditos del Organismo.

Déjase constancia que el presente certificado de deuda se emite de conformidad con los antecedentes existentes en las cuentas fiscales del organismo y son el reflejo fehaciente del sistema de contabilidad, llevado conforme con las disposiciones de la Ley 24.156 y normas reglamentarias, en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 979, incisos 2Ί y 5Ί del Código Civil de la Nación.

................................………………………............

Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio

Certifico que las firmas que anteceden son auténticas y corresponden a los funcionarios a cargo de las Areas mencionadas. Para la ejecución judicial de las deudas certificadas, se extiende el presente en el lugar y fecha indicado.

El firmante se encuentra autorizado a suscribir el presente conforme lo previsto por el Decreto NΊ 1185/90 y modificatorios, y Resolución de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NΊ 2065 CNC/1999.

..........................…………………………..

Gerente de Administración de Recursos

Buenos Aires,…..de ......…….. de 20....

(1) O la mención que corresponda según el tipo de persona jurídica. Siempre que dicha información conste en el expediente.

ANEXO II

CERTIFICACION DE DEUDA NΊ /____

CERTIFICO que la firma ………….. (inscripta en ……….. bajo el NΊ ………. del LΊ ……… Tomo ………………con fecha …./…. /… (1), C.U.I.T. NΊ …………………..) con domicilio registrado en este organismo en ………………….., de la ciudad de ……………………., partido de ………………, provincia de ……………….., Código Postal ………………….., ADEUDA a esta Comisión Nacional de Comunicaciones la suma de PESOS ………………………………..($ ………………), por los siguientes conceptos:

La presente se emite en el expediente identificado como "………………………………………."

Falta de pago de diferencia de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (meses)

Importe

Recargos por pago fuera de término Art. 13 Res. CNC NΊ 1835/95

Importe

       

La Resolución CNT 1835/95, fue publicada en el Boletín Oficial NΊ 28.264, del día 6 de noviembre de 1995 y el Decreto 1185/90, publicado en el Boletín Oficial NΊ 26.914, el día 28 de junio de 1990, aplicable en los respectivos períodos.

Destácase que el importe mencionado se descompone de la siguiente manera: la suma de PESOS………………………($ ……………….) en concepto de diferencia de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, y la suma de PESOS………………….($ ..................) en concepto de recargos, aplicados desde el día .../.../..... hasta el día ...../…../…., con las tasas respectivas conforme el Artículo 13 de la Resolución CNT 1835/95, publicada en el Boletín Oficial NΊ 28.264 y sus modificatorias.

.........................…………………………………………

Jefe de Facturación y Administración de Cobranzas

Certifico que esta deuda se ha contabilizado, formando parte de los deudores en concepto de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, Intereses y Multas, dentro del Rubro Créditos del Organismo.

Déjase constancia que el presente certificado de deuda se emite de conformidad con los antecedentes existentes en las cuentas fiscales del organismo y son el reflejo fehaciente del sistema de contabilidad, llevado conforme con las disposiciones de la Ley 24.156 y normas reglamentarias, en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 979, incisos 2Ί y 5Ί del Código Civil de la Nación.

................……………………………………………

Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Patrimonio

Certifico que las firmas que anteceden son auténticas y corresponden a los funcionarios a cargo de las áreas mencionadas. Para la ejecución judicial de las deudas certificadas, se extiende el presente en el lugar y fecha indicado. El firmante se encuentra autorizado a suscribir el presente conforme lo previsto por el Decreto NΊ 1185/90 y modificatorios, y Resolución de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NΊ 2065 CNC/1999.

.................................……………………..

Gerente de Administración de Recursos

(1)

Buenos Aires, ……..de …… de 20....

(1) O la mención que corresponda según el tipo de persona jurídica. Siempre que dicha información conste en el expediente.

e. 24/06/2011 NΊ 75167/11 v. 24/06/2011