MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 817/2011

Registros Nº 886/2011 y Nº 887/2011

Bs. As., 5/6/2010

VISTO el Expediente Nº 1.347.072/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.370.126/10, agregado al Expediente Nº 1.347.072/09 como fojas 50, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la empresa JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes pactan la ratificación de las condiciones de trabajo previstas en el Acuerdo Marco de fecha 7 de marzo de 2002, homologado por medio de la Resolución S.T. Nº 207/02, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 1 de septiembre de 2007, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, a fojas 2/4 del Expediente citado en el visto obra el Acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del Acuerdo precitado las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empresas signatarias comprendidos en el ámbito de representación de la entidad sindical firmante, con vigencia a partir del 1 de abril de 2009.

Que los agentes negociadores ratifican los textos convencionales traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la Entidad Sindical suscriptora, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la empresa JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.370.126/10, agregado al principal como fojas 50, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS-CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, OPTAR OPERADOR MAYORISTA DE SERVICIOS TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, JET PAQ SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.347.072/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas ¾ del Expediente Nº 1.370.126/10, agregado al principal como fojas 50, y el acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 1.347.072/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional el Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.347.072/09

Buenos Aires, 6 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 817/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 del expediente 1.370.126/10, agregado como fojas 50, y a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 886/10 y 887/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL JET PAQ/UPSA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil seis se reúnen los Sres. MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ en representación de JET PAQ S.A., y los Sres. RUBEN FERNANDEZ y JORGE ARCE en representación de la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (JP), a fin de establecer las siguientes consideraciones:

I.- OBJETIVOS DEL ACUERDO

1.- Las partes signatarias del presente consideran necesario regular todos aquellos aspectos que hacen a las condiciones de trabajo a aplicar al personal superior y jerárquico que se desempeña en JET PAQ, priorizando la buena calidad de diálogo social, la necesidad de contemplar mecanismos que garanticen una gestión operativa ordenada, bajo pautas de equidad interna y previsibilidad.

2.- El objetivo de alcanzar una expresión convencional propia para Jet Paq debe compatibilizarse con las necesidades que ambas partes han definido en el punto anterior, para lo cual hacen propio el contenido y alcance del CCT Nro. 103/94 "E" y las condiciones acordadas en el ACUERDO MARCO suscripto entre las partes el 07.03.02, que suscribieran para todas las Empresas del Grupo AEROLINEAS ARGENTINAS, en tanto resulte compatible, para lo cual se comprometen a efectuar las adecuaciones y adaptaciones, conforme al principio de autonomía de voluntad colectiva que les compete.

II.- CONTENIDO DEL ACUERDO

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y PERSONAL

1.1.- Las partes ratifican las condiciones de trabajo signadas en el ACUERDO MARCO del 7 de marzo del 2002 y complementariamente las previstas en el C.C.T Nº 103/94 "E" para todo el territorio del país donde opere Jet Paq con respuestas a las particularidades que exhibe el servicio de distribución de correspondencia por vía aérea, procurando mejorar la eficiencia operativa, con costos decrecientes y preservando la calidad de vida de los empleados.

Esta Comisión tratará al momento de adecuar una nueva estructura salarial, la inclusión de los conceptos "viáticos" y "gastos de representación" de manera de preservar el equilibrio de las estructuras salariales de las Empresas representadas por la Entidad Sindical y que son parte del Grupo Empresario.

Asimismo, esta Comisión Mixta contará con las facultades paritarias establecidas en la Ley 14.250 y entre una de sus metas se propondrá alcanzar una expresión convencional propia y específica para la Empresa, compatible con las expresiones convencionales suscriptas entre las partes y que a partir de la firma de la presente se tomarán como referencia, garantizando así la fluidez en el intercambio de recursos humanos y técnicos entre las distintas empresas que integran el Grupo Empresario encabezado por Aerolíneas Argentinas S.A.

CUARTO: VIGENCIA

Las partes convienen que esta Acta Acuerdo Convencional rige a partir del 01.09.06 y hasta el 01.09.07, procediendo a elevarla para su Homologación cuando ambas partes lo consideren pertinente, en orden a las particularidades que exhibe la misma.

De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los Sres. Julio César ALAK en su carácter de Gerente General, Mario Angel BENARD en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Leandro Javier FIORE en su carácter de Jefe de Unidad Relaciones Profesionales y Gestión Laboral, en representación de las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y de sus empresas controladas OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, PAQ SOCIEDAD ANONIMA y AERO HANDLING SOCIEDAD ANONIMA y los trabajadores de las Empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Rubén FERNANDEZ en su carácter de Secretario General, José LEONETTI en su carácter de Secretario Adjunto, Héctor ZUCALA en su carácter de Secretario Gremial y Eduardo ROSSI en su carácter de Prosecretario Gremial de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales en adelante "LA ASOCIACION" a los efectos de expresar las manifestaciones, consideraciones y decisiones que a continuación se detallan:

I.- OBJETIVOS DEL ACUERDO:

Las partes coinciden en la necesidad de satisfacer los objetivos planteados, manteniendo un diálogo permanente, a través de tos mecanismos paritarios creados para tal fin, de modo tal de avanzar en el tratamiento de todas aquellas cuestiones que integran la agenda laboral, cuyas características exigen una vocación constructiva para identificar las mejores soluciones a las dificultades que se presentan en esta especial etapa por la que atraviesa la Empresa.

La necesidad de identificar las prioridades dentro de dicha agenda laboral, entre las que se destaca el mantenimiento del nivel de empleo, sin descuidar la preservación del poder adquisitivo de los ingresos del personal, en un contexto de dificultades por los que atraviesa el transporte aerocomercial en general, exige actuar con cautela, garantizando que toda medida que se adopte, evite privar de competitividad a la compañía, en especial ante los esfuerzos invertidos en el relanzamiento y reequipamiento de la flota, con el propósito de potenciar las ventajas comparativas.

En ese marco, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

II.- CONTENIDO DEL ACUERDO:

PRIMERO: Las prioridades definidas en el acápite anterior se complementan con la prioridad que representan aquellas cuestiones sensibles al interés de los trabajadores y LA ASOCIACION que los representa y por tal, impostergables por su naturaleza, para lo cual convienen a partir del 01/04/09 un incremento del 15% de los valores mensuales correspondientes a los Sueldos Base/ Básico establecidos en el capítulo III, punto 2 del CCT 103/94 "E" de AR, punto 4, art. 4.2 del CCT 119/94 "E" de AU y punto 4, art. 4.1 Anexo II del CCT 339/99 "E" de AH, y sus actas complementarias, y el personal comprendido en el Acta Acuerdo Convencional JET PAQ con UPSA celebrada el 28/09/2006, que aunado a lo previsto en el párrafo siguiente, quedarán estipulados de la siguiente manera:

SEGUNDO: En el marco de los mecanismos paritarios permanentes y a los que se refiere el Artículo Primero del presente acuerdo, las partes ratifican que, conforme a lo estipulado en el punto 3 in fine del Acuerdo Particular del Acta de Compromiso General de fecha 05/02/09, el impacto económico mensual derivado del aumento que por este acuerdo se conviene, absorberá los pagos que mensualmente se estipularon como pauta salarial para el corriente año —código de pago 2583—, fijándose de este modo las nuevas condiciones económicas para la ronda salarial 2009, cuya vigencia se extiende hasta el 31/03/10, conteniendo de esta forma aquellos planteos que generaran un impacto económico adicional.

TERCERO: Que a la fecha de suscripción de la presente, el proceso de liquidación de haberes correspondiente al mes de abril/09 se encuentra cerrado, motivo por el cual EL EMPLEADOR realizará una liquidación complementaria que contendrá el importe derivado del aumento salarial acordado en este acto, y cuya fecha de pago se prevé para el 20/05/09.

CUARTO: Ambas partes coinciden en la necesidad de preservar el actual marco armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.