MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 59/2011

Registro N° 117/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.378.511/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 143/153 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10, entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 598/10, con vigencia desde el mes de noviembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, encuentra concordancia con la actividad de la representación empresaria firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, y la ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 143/153 del Expediente Nº 1.378.511/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 143/153 del Expediente Nº 1.378.511/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, remitiendo las actuaciones posteriormente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en los mentados instrumentos, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.378.511/10

Buenos Aires, 26 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 59/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 143/153 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 117/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2010, entre la "ASOCIACION DE HIPODROMOS ASOCIACION CIVIL", representada en este acto por el Sr. Julio E. Villamayor, en su carácter de apoderado, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 465, Piso 5º, Oficina "J", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante "LA EMPRESA", por una parte, y por la otra, la "ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES" , representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo "EL GREMIO", ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que con fecha 09.03.2010 la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo resolvió encuadrar dentro del ámbito de representación de EL GREMIO al personal de los hipódromos que se desempeñan en las Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales.

II - Que en dicho marco, LAS PARTES llevaron adelante un proceso de negociación tendiente a la celebración de un convenio colectivo de trabajo, reuniéndose en el carácter de miembros paritarios en representación del sector de los trabajadores y del empleador.

III - Que con fecha 15.07.10 mediante resolución ST Nº 918/10 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, homologó el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre LAS PARTES, quedando registrado bajo el número 598/10, el cual regula la relación entre la Asociación y su personal dependiente.

IV - Que como consecuencia de ello, las partes acordaron en el mes de noviembre de 2010 implementar el pago de importe de $ 345.30.- a cuenta de futuros aumentos para todo el personal, el cual se hizo efectivo con la liquidación de haberes de dicho mes.

V - Que en dicho contexto y ante la vigencia de dicha Convención Colectiva de Trabajo, LAS PARTES de común acuerdo han resuelto establecer pautas salariales en beneficio de personal, con vigencia a partir del mes de noviembre de 2010.

VI - Asimismo y conforme a lo convenido, LAS PARTES acuerdan que el importe otorgado a cuenta de futuros aumentos indicados en el "considerando IV", podrá ser absorbido hasta su concurrencia con los incrementos que contemplen en el futuro los rubros y conceptos establecidos en el nuevo CCT.

VII - Por otra parte, ambas representaciones que luego de realizar el análisis sobre diversos puntos del CCT vigente en cuanto a su aplicación práctica y luego del período de experiencia y observación transitado, advierten la necesidad de practicar ciertas modificaciones a fin de adaptar los diferentes regímenes a los requerimientos actuales y particulares de la actividad.

VIII - En tal sentido, coinciden en la necesidad de incorporar al Art. 17 del CCT una nueva categoría a las ya establecidas en el CCT que comprenda al personal que realiza funciones de venta de entradas y tareas administrativas en general denominada "Boletera Múltiple", definir y establecer las modalidades y categorías que se agrupan en los Arts. 19 y 20 del CCT, modificar el Art. 22 del CCT con relación a la liquidación de los feriados y establecer las modalidades de trabajo y liquidación aplicables en cada caso. IX - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera:

Incrementar los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT 598/10 a partir del mes de noviembre de 2010 conforme las pautas que se detallan en el "Anexo I" y "Anexo II" que debidamente suscritos se adjuntan a la presente como parte integrante de la misma.

El importe otorgado a cuenta de futuros aumentos indicado en el "considerando IV" podrá será absorbido hasta su concurrencia con los incrementos que se establezcan en el futuro en los diferentes rubros del nuevo CCT, discontinuándose en consecuencia su pago.

Se adjuntan "Anexo I" con la descripción de la escala salarial correspondiente al personal de prestación continua (Art. 15 CCT) y "Anexo II" con la descripción correspondiente al personal que presta labores en reuniones hípicas (Art. 19 CCT).

Segunda:

Incorporar dentro del Art. 17 del CCT la categoría "Boletera Múltiple", la cual tendrá como función la realización de tareas de venta de entradas y tareas generales administrativas de acuerdo a las diferentes modalidades de la operatoria de las agencias hípicas.

Se adjunta "Anexo III" con el detalle definitivo y completo de las categorías establecidas.

Tercera:

En dicho contexto, teniendo en consideración las nuevas pautas fijadas y la descripción de las categorías establecidas, LAS PARTES consideran oportuno definir claramente las modalidades de trabajo y de liquidación aplicables a los empleados.

De esta manera y en función de las modalidades de trabajo vigentes, los Arts. 15, 19 y 20 del CCT quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 15º. Jornada de Trabajo.

El personal que preste labores en forma continua en los diferentes días de la semana, desempeñará funciones en un régimen de trabajo de 6 días de trabajo por 2 días de francos de los cuales serán asignados por la Asociación de Hipódromos en función de sus facultades de organización y dirección.

Los francos serán rotativos y se asignará al personal al finalizar cada ciclo en función del organigrama de tareas que defina la empresa en uso de sus facultades de organización y dirección.

La jornada de trabajo para el personal se establece 45 minutos antes de la primera carrera y finaliza luego de completar las tareas administrativas de cierre del día. Asociación de Hipódromos definirá el horario efectivo de ingreso y egreso del personal teniendo en cuenta las distintas tareas que desarrollan.

Por las características de la actividad incluirá los días sábados, domingos y feriados, de la misma manera que los días de semana.

Para el supuesto que en una reunión hípica programada por los diversos hipódromos se exceda el tiempo de jornada diaria establecida, el personal tendrá la obligación de continuar sus tareas hasta la finalización de la misma.

Se deja expresa constancia que aquellos empleados que tengan funciones vinculadas con el manejo de fondos verán ampliada su jornada en el tiempo necesario para efectuar los depósitos bancarios correspondientes y realizar las gestiones y tareas administrativas que sean necesarias para realizar el cierre de los valores a su cargo. Dicho lapso de tiempo trabajado se considerará jornada normal a todos sus efectos.

Todo ello, sin perjuicio del derecho que se reserva Asociación de Hipódromos de implementar horarios especiales para aquellas funciones que, por su especialidad así lo requieran.

Las partes manifiestan que en atención a que en muchos casos las jornadas de trabajo pueden finalizar sin que se hayan agotado los tiempos máximos legales previstos para la jornada de trabajo, Asociación de Hipódromos podrá promediar las horas de trabajo efectivamente cumplidas de manera tal que el cociente resultante de dividir la cantidad de horas mensuales abajadas por las jornadas efectivamente laboradas, no exceda de nueve (9) horas.

El personal tendrá derecho a un descanso de (30) minutos el cual deberá ser ejercido de tal manera que no altere el normal desenvolvimiento de la agencia.

Los empleados que cumplen funciones de Operador venta-pago deberán fraccionar el descanso establecido de manera tal que no afecte el normal desarrollo de la venta de boletos de cada carrera. Esto implica que el operador deberá estar necesariamente en su puesto de trabajo desde el momento pico de ventas y hasta el cierre de la toma de apuestas de cada carrera.

Bajo esta modalidad quedan comprendidas las categorías que se detallan en "Anexo I" correspondientes a los empleados de Apuestas y Boleterías y Maestranza, de prestación continua.

Artículo 19º: Modalidades de Trabajo - Personal que Presta Labores en Reuniones Hípicas.

Comprende a todos los empleados que sin concurrir diariamente prestan servicios durante los días en que se realicen reuniones hípicas, cumpliendo en dichas oportunidades el horario fijado en el régimen general de jornada de trabajo establecido en el artículo 15 del presente CCT.

Los empleados que sean contratados para prestar servicios en aquellas jornadas en que se desarrollen reuniones hípicas —a las cuales sean expresamente convocados por Asociación de Hipódromos— lo harán sobre la base de 3 modalidades:

- Permanentes: se les garantizará al menos a 20 jornadas hípicas al mes.

- Discontinuos A: la convocatoria mínima será de 14 jornadas hípicas de trabajo.

- Discontinuos B: se les garantizará al menos 4 jornadas hípicas al mes.

Los días de trabajo serán distribuidos en función de las exigencias de la Agencia en donde se desempeñen los empleados, tanto en días (lunes a domingo o feriados) como en horarios determinados (de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 15 del presente Convenio).

Asociación de Hipódromos podrá asignar jornadas adicionales a dicho personal en exceso de la convocatoria mínima, estableciéndose que las jornadas en todos los casos serán abonadas en forma normal sin que dicha circunstancia habilite a considerar las mismas como suplementarias. Las jornadas adicionales que asigne Asociación de Hipódromos al trabajador y su distribución en los diferentes días de la semana, serán de cumplimiento obligatorio para el mismo.

En todos los casos los trabajadores gozarán por cada 6 (seis) días continuos de trabajo como máximo, de al menos 2 (dos) sin convocatoria con el fin de propiciar su descanso.

Aquellos trabajadores que quisieran trabajar menos días deberán solicitarlo por escrito, quedando a criterio del empleador concederlo, abonándosele solamente las reuniones trabajadas efectivamente quedando sin efecto jurídico alguno el mínimo de reuniones antes establecido.

En el supuesto de que Asociación de Hipódromos no contare más con la explotación de algún Hipódromo en particular por decisión propia o ajena, se reducirá la cantidad de jornadas de trabajo mínimas garantizadas precedentemente de manera proporcional a las que genere dicha situación con la consecuente reducción de la remuneración. En dicho supuesto, las partes se obligan a replantear el presente punto de este acuerdo de manera de adecuarlo a las nuevas circunstancias.

Bajo esta modalidad quedan comprendidas las categorías que se detallan en "Anexo II" correspondientes a los empleados que se desempeñan como Auxiliares Polivalentes (Permanentes – Discontinuos A y Discontinuos B), que prestan labores los días de reunión hípica.

Artículo 20º: Consideraciones Particulares.

Las remuneraciones de los empleados comprendidos en la modalidad establecida en el Artículo 19 de la presente CCT serán "por reunión" con el básico y los adicionales que correspondieren y estarán de acuerdo a las reuniones efectivamente trabajadas en cada mes.

Las partes están de acuerdo en que por las características especiales de la actividad consistentes en la toma de apuestas de carreras ocurridas en los diferentes hipódromos, la misma se desarrolla en horarios y días no habituales respecto de otras actividades.

Asimismo, teniendo en consideración que la actividad de la Empresa se desarrolla en diferentes zonas de nuestro país y que en varias de ellas resulta dificultosa la búsqueda y selección de personal, LAS PARTES consideran necesario ratificar la plena vigencia y aplicación del Art. 231 de la LCT en materia de preaviso tanto para la empresa como para el personal comprendido en el presente.

Cuarta: Modificar el Art. 22 del CCT el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 22º: Feriados Nacionales.

Los días feriados nacionales, son aquellos que la legislación vigente determina. Dada las particularidades de la actividad caracterizada por el funcionamiento en días en que los diversos hipódromos programen y celebren reuniones hípicas los que pueden coincidir con días feriados o días no laborables, se establece para el personal incluido en el presente CCT que los días Feriados Nacionales y días no laborables serán considerados días normales a los efectos de la concurrencia y obligación al trabajo. El pago de los mismos comprenderá el recargo de un "Adicional por Feriado Trabajado" de conformidad con las pautas del Art. 166 de la LCT.

Asimismo, teniendo en cuenta que la Asociación Gremial de Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales ha dispuesto que el día cinco (5) de octubre de cada año sea considerado el " Día del Trabajador de la Actividad" , se abonará al trabajador que desempeñe tareas en dicha fecha con un recargo del 100%.

Quinta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES PERSONAL DE PRESTACION CONTINUA

ART. 15 CCT Nº 598/10

REGIMEN DE TRABAJO 6X2

 

ANEXO II

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES

PERSONAL QUE PRESTA LABORES EN REUNIONES HIPICAS

ART. 19 CCT Nº 598/10

DETALLE DE EVOLUCION SALARIOS BASICOS PERSONAL POR REUNION

ANEXO III

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES

DESCRIPCION DE CATEGORIAS

PERSONAL DE PRESTACION CONTINUA - ART. 15 CCT Nº 598/10

EMPLEADOS DE APUESTAS Y BOLETERIAS

Categoría 1

Emp Múltiple Principal

Categoría 2

Empleado Múltiple

Categoría 3

Boletera Múltiple

MAESTRANZAS

Categoría 4

Maestranza Principal

Categoría 5

Maestranza

PERSONAL QUE PRESTA LABORES EN REUNIONES HIPICAS - ART. 19 CCT Nº 598/10

AUXILIARES POLIVALENTES

Categoría 5

Aux. Polivalente Permanente

(Base 20 Reuniones Hípicas)

Aux. Polivalente Discontinuo A

(Base 14 Reuniones Hípicas)

Aux. Polivalente Discontinuo B

(Base 4 Reuniones Hípicas)