MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 231/2011

Registro Nº 255/2011

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.418.338/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que corresponde dejar indicado que de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surge que las partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado Acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa A. C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGENTINA, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.418.338/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.418.338/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.418.338/10

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 231/11, se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 255/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2010, entre el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD (en adelante "el sindicato") representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa, Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social, Raúl Osvaldo PEÑA, y la Comisión Interna de Delegados de Personal de AC Nielsen Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, Sucursal Argentina, Sres. Héctor ROJAS, Ricardo RODRIGUEZ, Jorge VIGNOLO, con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN por una parte y A.C. NIELSEN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE, SUCRUSAL ARGENTINA (en adelante "la empresa"), representada en este acto por los Sres. Roberto CAPELLETTI y Alberto NEGRO, por la otra, expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

CONSIDERANDO:

Que la empresa ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 26.341 respecto de la conversión de los tickets canasta y tickets restaurante en rubros remuneratorios, liquidando bajo la denominación "Ley 26.341, Art. 3º s/tickets" sumas dinerarias con carácter remuneratorio. El Sindicato nada tiene que reclamar respecto al cumplimiento de lo establecido en dicha ley.

Que el Sindicato viene planteando a la empresa la inclusión de las sumas abonadas bajo el concepto mencionado en el párrafo precedente en los salarios básicos de cada categoría prevista en el acuerdo de empresa vigente bajo el marco del CCT 107/90; arribando las partes en esta oportunidad a un acuerdo respecto de la inclusión del concepto hasta ahora liquidado bajo la denominación "Ley 26.341, Art. 3º s/ tickets" en los salarios básicos de convenio;

Que asimismo el Sindicato ha planteado a la empresa el requerimiento de que sea abonado a los trabajadores comprendidos en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 una gratificación especial;

Que en mérito a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan:

PRIMERO: A partir del mes de enero del año 2011 se incorporarán al rubro "sueldo básico" de cada categoría prevista en el acuerdo colectivo de empresa vigente en el marco del convenio colectivo 107/90, las sumas que hasta el mes inmediato anterior la empresa abonaba bajo el concepto "Ley 26.341, Art. 3º s/ tickets".

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el artículo precedente, a partir del mes de enero de 2011 los salarios básicos de cada categoría se incrementarán en la suma mensual de $ 520 (Pesos Quinientos Veinte), que es el monto resultante de aplicar los incrementos acordados en las últimas tres renovaciones salariales a la suma que actualmente abona la empresa bajo concepto "Ley 26.341, Art. 3º s/ tickets".

TERCERO: Se adjunta al presente la escala salarial vigente a partir de enero de 2011 que constituye el resultado de lo convenido en la cláusula "TERCERA" del acuerdo colectivo de fecha 14 de mayo de 2010 y lo acordado en los artículos anteriores del presente.

CUARTO: Como consecuencia de lo aquí acordado, a partir del mes de enero de 2011 dejará de liquidarse al personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa celebrado en el marco del CCT 107/90 el rubro "Ley 26.341, Art. 3º s/ tickets" ya que el mismo quedará absorbido por los nuevos básicos correspondientes a cada categoría.

QUINTO: La Empresa abonará al personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo Nº 107/90, junto con la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2010, una gratificación extraordinaria, por única vez, de carácter no remuneratoria, de $ 200 (Pesos Doscientos).

SEXTO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que a tal fin se designen.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a y un solo efecto.