MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nş 98/2011

CCT Nş 1183/11 "E"

Bs. As., 26/1/2011

VISTO el Expediente Nş 1.295.395/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/18 del Expediente Nş 1.381.587/10 agregado como fojas 76 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por el sector sindical y TH Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, los agentes negociadores convienen condiciones laborales y salariales para el personal que presta tareas en la empresa signataria y representado por la asociación sindical firmante.

Que con respecto al ámbito de aplicación temporal, el mismo regirá por un período de veinticuatro (24) meses, a partir del 1ş de abril de 2010.

Que en la cláusula "4.3.- Mayor estímulo" las partes acuerdan la posibilidad de establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales con el objeto de estimular un mejor rendimiento laboral, previendo que sobre los montos que eventualmente se abonen por tal concepto, no se efectuarán aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Que en relación a ello, cabe dejar expresamente aclarado que la determinación del carácter no contributivo de conceptos que se abonen al trabajador no resulta materia disponible por las partes, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 6ş y 7ş de la Ley Nş 24.241.

Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del convenio colectivo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nş 2/10 elevó el salario mínimo desde de agosto de 2010, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos de que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.

Que el ámbito de aplicación del convenio colectivo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nş 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1ş — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/18 del Expediente Nş 1.381.587/10 agregado como fojas 76 del Expediente Nş 1.295.395/08, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y TH Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2ş — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/18 del Expediente Nş 1.381.587/10 agregado como fojas 76 del Expediente Nş 1.295.395/08.

ARTICULO 3ş — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ş — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5ş — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5ş de la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nş 1.295.395/08

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nş 98/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/18 del expediente 1.381.587/10 agregado como fojas 76 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1183/11 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO LABORAL

CARPETA ANEXA

INTRODUCCION

- CAPITULO 1ş: Del objeto y las conductas.

• 1.1.-Objeto.

• 1.2.-Conducta de buena fe de las partes.

- CAPITULO 2ş: Del Desarrollo laboral del trabajador.

• 2.1.-Ingresos.

• 2.2.-Sistemas de contratación.

• 2.2.1.-Formas de contratación.

• 2.2.2.-Período de prueba.

• 2.2.3.-Polivalencia laboral.

• 2.3.-Derecho a la carrera.

• 2.3.1.-Ascensos.

• 2.3.2.-Mayor Función.

• 2.3.3.-Adecuación Funcional.

• 2.3.4.-Estructura salarial básica.

- CAPITULO 3ş: De la conducción y la protección laboral-social.

• 3.1.-Condiciones generales.

• 3.1.1.-Régimen de licencias.

• 3.1.1.1.-Licencia Ordinaria.

• 3.1.1.2.-Licencias especiales remuneradas.

• 3.1.1.3.-Licencias por razones de salud.

• 3.1.1.4.-Licencias especiales.

• 3.1.1.5.-Actividad Gremial.

• 3.1.1.6.-Feriados Laborales

• 3.1.1.7.-Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburífero.

• 3.1.2.-Régimen de transferencia o extinción del contrato.

• 3.1.2.1.-Transferencia del contrato de trabajo.

• 3.1.2.2.-Extinción del contrato de trabajo.

• 3.1.3.-Régimen de Obra Social.

• 3.2.-Protección y prevención laboral.

• 3.2.1.-Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.

• 3.2.1.1.-Seguridad e Higiene Industrial.

• 3.2.1.2.-Medicina laboral.

– CAPITULO 4ş: Del Régimen Laboral y Retributivo.

• 4.1.-Jornada de Trabajo.

• 4.1.1.-Tareas insalubres.

• 4.1.2.-Tareas especiales.

• 4.1.3.-Francos no aplicados.

• 4.1.4.-Posibilidad de acción empresaria.

• 4.1.5.-Traslado desde la sede del Area a la Base Operativa.

• 4.2.-Régimen retributivo.

• 4.2.1.-Sueldo básico.

• 4.2.2.-S.A.C.

• 4.2.3.-Asignaciones familiares.

• 4.2.4.-Horas extras.

• 4.3.-Mayor estímulo.

• 4.4.-Personas Discapacitadas.

ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

INTRODUCCION

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 1 de abril de 2010.

Partes intervinientes: Por el sector empresario Lic. Marcelo Gustavo Toselli en su carácter de Socio Gerente de TH y Asociados S.R.L. con domicilio en Lavalle 774, piso 5to, Dpto. "F" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el sector laboral, FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO "S.U.P.e.H., con domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su Secretario General D. Antonio CASSIA, su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación D. Julio SCHIANTARELLI y su Secretario de Administrativa y Actas D. Pedro CEREZO.

Actividad Regulada: Actividades de Administración del Archivo Técnico de Avellaneda, que YPF S.A. realizaba por administración y en su proceso de transformación y privatización procedió a tercerizarla en la persona del Emprendimiento Laboral, suscriptor de este acuerdo convencional, que tuvo su origen en los canales precitados.

Personal comprendido: personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo.

Número de beneficiarios: 24 trabajadores, con constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

Ambito de aplicación: Todo el territorio nacional.

Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de 24 meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que sólo tendrán efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares períodos al procedentemente pactado.

– CAPITULO 1°: – DEL. OBJETO DE LAS CONDUCTAS.

• 1.1.- OBJETO: El objeto de este Convenio se funda en el establecimiento de un digesto normativo que asegure el ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, con alcance al orden laboral y socio-asistencia entre el "Emprendimiento Laboral precitado" en representación del sector empresario y "Federación SUPeH," en representación de los trabajadores, según los siguientes principios:

• Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la justicia social, animada en una auténtica vocación de servicio y concientizada en asumir la permanente defensa de la Empresa y de sus intereses, en forma constante y responsable.

• Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del trabajador, considerado como persona individual y como integrante de la organización sindical suscriptora de este acuerdo.

• Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es titular cada trabajador en relación directa con los derechos de la Empresa, entendida como unidad de producción.

• Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema de remuneraciones, dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan su capacitación laboral-técnica-profesional.

• Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema integrado y solidario de cobertura socio-médica asistencia, regulado por la significación de los recursos económicos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente.

• Asegurar la participación de Federación SUPeH en su calidad de único órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, en la formación de actos que creen, modifiquen o extingan derechos de los trabajadores.

• 1.2.- CONDUCTA DE "BUENA FE" DE LAS PARTES

Del Trabajador.

• Observar la cumplimentación estricta de las órdenes instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.

• Procurar el buen uso de los elementos y útiles de trabajo que se le provean, especialmente aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en el ejercicio de sus funciones.

• Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y asistencia regular y con dedicación y eficiencia adecuada a las características del trabajo y a los medios instrumentales que se le provean al efecto.

• Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda reticencia que conduzca a frenar el proceso productivo.

• Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el empresario pueda ordenar la prestación de los servicios para el cumplimiento del plan de producción.

• Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requiera en caso de peligro grave e inminente para las personas o para los bienes empresarios.

Del Empleador

• Cumplir en los tiempos y formas legalmente establecidos, con el pago del salario convenido en el presente acuerdo de partes.

• Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente acordadas, pudiendo variar la segunda sólo cuando concursan necesidades o razones probadas.

• Cumplir con las obligaciones de orden socio-previsionales en forma que no obstaculice altrabajador el goce de los beneficios respectivos.

• Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración empresarias y sus potestades de orden legal y disciplinarias, con expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus derechos particulares y con exclusión de toda acción que implique abuso de derecho.

– CAPITULO 2ş: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR.

• 2.1.- Ingresos: Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su estructura orgánica, la Empresa tendrá la facultad de incorporar personal que observe un perfil laboral compatible con las exigencias del puesto, destacándose que precederá al ingreso definitivo en período de prueba durante el cual se evaluará objetivamente la idoneidad y contracción puesta de manifiesto en el desarrollo activo del trabajo.

La actitud gremial en esta temática será la de proponer los candidatos que tuviere registrados, quedándole a la Empresa la facultad de aceptarlas o rechazarlas según cumplimenten o no los requisitos exigidos por el puesto o en caso de no darse la existencia de postulantes en el ámbito sindical, procurar por sí misma su convocatoria.

• 2.2.- Sistemas de contratación:

• 2.2.1.- Formas de contratación: Delimitada la capacidad del postulante a través del procedimiento de selección preconcebido, es decir compatibilizados los requerimientos del puesto con el perfil del trabajador, la Empresa resolverá su ingreso en categoría equivalente a la función asignada y bajo la figura de relación de dependencia, ajustándose el tipo de contratación al de "tiempo indeterminado" u "otras figuras legalmente previstas", conforme lo impongan las exigencias de funcionabilidad y/o tiempos de necesidad previsibles que observe la tarea a cubrir.

• 2.2.2.- Período de prueba: Producida la incorporación del trabajador bajo el régimen de contratación por tiempo indeterminado, la Empresa contará con el tiempo máximo, que la legislación vigente conceptúa como "período de prueba", para formalizar una acabada evaluación de rendimiento, eficiencia y capacidad laboral demostrada en el ejercicio de su función, ello a efectos de su confirmación o desvinculación según procediera.

• 2.2.3.- Polivalencia laboral: Con el único y expreso objetivo de optimizar su potencial productivo, reconvertir en positivos los lucro-cesantes que se planteen en su organización y racionalizar adecuadamente su estructura de costos, todo ello en favor de un mejor posicionamiento en un mercado altamente competitivo, la Empresa aplicará sus indelegables facultades de administración y dirección implementando formas y criterios de polivalencia laboral como medio de mejor aprovechamiento de su mano de obra disponible ante situaciones que comprometan el normal desarrollo de su gestión.

Con carácter general la implementación de medidas de tal naturaleza que implican cambios relativos a las formas de la prestación laboral, será consensuada por las partes intervinientes y bajo ningún concepto, importará un ejercicio irrazonable en las modalidades esenciales del contrato o causará perjuicios de índole material o moral al trabajador.

• 2.3.- Derecho a la carrera:

• 2.3.1.- Ascensos: El trabajador ejercerá el derecho a su superación en la estructura organizacional, a cuyos efectos la Empresa cubrirá los cargos vacantes que se produzcan a través del ascenso de quiénes se encuentren ubicados en niveles inferiores en tanto acrediten idoneidad y capacidad laboral compatibles con las exigencias del puesto, ponderación y proyección ésta, que se efectuará en consenso con la organización gremial.

A los efectos de mantener la debida eficiencia laboral el trabajador seleccionado para el ejercicio de un puesto de trabajo de nivel superior al que desempeña, cumplirá un proceso de aceptación y prueba por el término de noventa días, lapso durante el cual la Empresa evaluará su desempeño a fin de ratificar o rectificar su ascenso informando de ello a la organización gremial para lograr consenso en la decisión adoptada.

Durante este período conceptuado "de adaptación y prueba" el trabajador acreditará derecho al cobro de las diferencias salariales que se presenten entre el ganancial de su categoría de revista y el correspondiente a su nueva función, ello lógicamente con carácter temporario y reversible a fin de asegurar el derecho al cobro de una mayor función ejercida que será ratificada o rectificada según procediera o no su confirmación en el cargo vacante.

• 2.3.2.- Mayor función: Cuando por razones de organización, ausencia temporal de más de treinta días corridos, o cobertura a prueba, un trabajador deba circunstancial y temporariamente desempeñar tareas de nivel escalafonario superior al que él mismo acredita, la consecuente diferencia de ganancial se liquidará y abonará a través del concepto "mayor función", que dejará de reconocerse desde el mismo momento en que desaparezca la causal generada del desempeño transitorio, ya sea porque se dé la confirmación en el nuevo cargo o porque opere la retoma de su puesto de trabajo original.

• 2.3.3- Adecuación funcional: Cuando por distintos motivos (por ejemplo, asignación tareas adecuadas por enfermedad), pueda producirse la adecuación en la categorización del trabajador se cumplirá con el principio legal de intangibilidad del salario.

• 2.3.4.- Estructura salarial básica: Mediante la implementación del catálogo de funciones a desarrollar en común por las partes, la estructura salarial reconocible a los trabajadores del "Emprendimiento Laboral" estará conformada por un único ganancial fijo y estable denominado "Sueldo Básico" que contará con un grado cierto de flexibilización al mediar dos valores por categoría, debiéndose considerar el primero como "Básico Standard" que constituye el mínimo exigible y aplicable para la categoría que responda al nivel del puesto, y el segundo como "Básico Maximizado" a los efectos de constituir una banda de flexibilización entre ambos valores que posibilite el otorgamiento de mayores asignaciones de darse determinadas condiciones (mayor potencial laboral, méritos personales destacables, tipificación diferenciada de una misma tarea, etc.).

La banda de flexibilización que se registre entre ambos sueldos básicos "standard" y "maximizado" la aplicará el Emprendimiento, por sí y en forma gradual, a la asignación de mejoras individuales de carácter definitivo o transitorio, es decir que estos incrementos por causas o circunstancias especiales que resultaran debida y convenientemente evaluados podrán acreditar principios de "intangibles" o "modificables" respectivamente.

Cabe dejar sentada la obligatoriedad de la notificación previa y escrita al trabajador respecto al alcance económico de la mejora y a la figura de permanente o temporaria que acredita

.

- CAPITULO 3ş: DE LA CONDICION Y PROTECCION LABORAL

• 3.1.- Condiciones Generales.

• 3.1.1.- Régimen de Licencias.

• 3.1.1.1.- Licencia Ordinaria: El trabajador gozará de los períodos mínimos y regulados que dispone la legislación laboral vigente en materia de descanso anual remunerado, quedando expresamente acordado que los procedimientos, requisitos, tiempos y períodos para su usufructo guardarán las formas dispuestas por las normas legales vigentes.

• 3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas: El trabajador gozará los siguientes beneficios:

• Por nacimiento de hijo: dos días corridos.

• Por matrimonio: diez días corridos.

• Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en tanto cumplen los requisitos legales vigentes: tres días corridos.

• Por fallecimiento de hijos, padres o padres políticos: tres días corridos.

• Por fallecimiento de hermano: dos días corridos.

• Para rendir examen en la enseñanza media universitaria, dos días por examen hasta un máximo de diez días anuales.

De darse la coincidencia que los días asignados resulten inhábiles, deberá concederse al trabajador un día hábil de licencia, a fin de facilitarle la realización de trámites y gestiones que puedan devenir de la causal generadora.

• 3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.

• Por accidentes o enfermedades culposas o inculposas, se estará a lo prescripto para cada una de estas situaciones en la legislación vigente.

• 3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales

• Por embarazo, pre y post parto, excedencia, lactancia, servicio militar, convocatorias especiales y desempeño de cargos electivos en el orden Nacional, Provincial, Municipal o Sindical, se ajustarán los procedimientos de adopción a las prescripciones legales vigentes.

• 3.1.1.5.- Actividad gremial: En cuanto respecta a delimitación de delegados y concesión de permisos especiales, se actuará conforme a las prescripciones legales vigentes.

• 3.1.1.6- Feriados Laborales: En materia de "feriados laborales" y de "Días no laborables", se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente en la materia.

• 3.1.1.7- Día del Trabajador Petrolero: El día 20 de septiembre será considerado como feriado por celebrarse el "Día del Trabajador Petrolero", ajustándose el desarrollo de dicha jornada a lo dispuesto en las normas legales vigentes a tales fines, quedando establecido que en el caso que la Empresa disponga el normal desarrollo de las tareas durante dicho día, se deberá proceder a abonar el mismo con los recargos legales correspondientes.

• 3.1.2.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.

• 3.1.2.1.- Transferencia del contrato de trabajo: Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la transferencia definitiva, arrendamiento o cesión transitoria de la Empresa, se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.

• 3.1.2.2.- Extinción del contrato de trabajo: Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la extinción del contrato de trabajo por las distintas causales concurrentes (justa causa, acuerdo de partes, fallecimiento, etc.), se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.

• 3.1.3.- Régimen de Obra Social

La Empresa atenderá la cobertura médico-asistencial de los trabajadores y su grupo familiar primario "a cargo" a través de la Obra Social sindical OSPE, estando la extensión de sus alcances compatibilizada con las posibilidades económicas que ofrezca la eficiente y correcta administración de los recursos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales con menos la derivación porcentual dispuesta en favor del A.N.S.A.L, dejándose clara y taxativamente consignado que la cobertura mínima será la fijada por el Plan Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) y toda otra complementaria que la autoridad de aplicación considerase también su reconocimiento de obligatoriedad.

El Plan Asistencial será de aplicación integral y uniforme en función al principio de solidaridad en que se funda el concepto de Obra Social, es decir, que sin distinciones ni discriminación de tipo alguno todos los trabajadores y familiares adheridos acreditarán igualdad de derechos en cuanto a prestación, utilización, condiciones, calidad y eficiencia de los servicios respecta.

Sin perjuicio de este criterio de equidad e igualdad de trato en lo básico, el trabajador no está inhibido de procurar y obtener beneficios adicionales en cuanto concierne a amplitud de cobertura o en la categorización de los servicios, en tanto se haga personal y directamente responsable de enfrentar por sí o por parte del Emprendimiento laboral los mayores costos que su opción pudiere generar a la Obra Social, debiéndose destacar que, con las limitaciones que la propia legislación dispone, el trabajador acredita derecho desde el inicio de su relación laboral, a la elección de la cobertura socio - asistencial que considere más ajustada a sus necesidades, ya que es suyo el derecho a la opción de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a tiempos y prestadores respecta.

• 3.2.- Protección y prevención laboral.

• 3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y de Medicina Laboral.

• 3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial: Se precisa como un modo de acción empresaria de insustituible, imprescindible e inexcusable observancia la filosofía de la protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados en este convenio, debiendo para ello cumplimentar los principios y las metodologías que la ciencia y la técnica moderna aconsejan para el desarrollo de una constante y efectiva política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A tales efectos complementariamente de la obligatoriedad de implementar medidas y acciones que otorguen la debida seguridad de uso y operatividad en las maquinarias, herramientas, instalaciones y equipos aplicados al trabajo, la Empresa deberá proveer al trabajador de los elementos e indumentarias de protección y seguridad que para cada actividad resulten técnicamente aconsejables.

En salvaguarda del objetivo de seguridad y protección perseguido, los trabajadores acreditarán la responsabilidad inexcusable de utilizar, durante las horas de prestación de servicios, todos los elementos e indumentarias especiales que le fueran suministrados por la Empresa, considerándose falta grave la no observancia de estos principios.

El trabajador deberá procurar el buen uso de los elementos e indumentaria de protección y seguridad que le fueran entregados, siendo responsabilidad de la Empresa la reposición inmediata de aquellos que demuestren un desgaste tal que inutilicen su función preventiva, a cuyo defecto deberá acompañarse al requerimiento el bien de uso determinado. Asimismo y observando términos lógicos de reposición, la Empresa entregará a los trabajadores, aplicados a las actividades operativas, la ropa de trabajo adecuada a las características regionales y sus variables meteorológicas, sin dejar de atender la provisión de capas impermeables y botas de agua para protección de lluvias.

• 3.2.1.2.- Medicina laboral: La Empresa desarrollará los principios preventivos que, en materia de medicina e higiene laboral prescriben las normas legales vigentes en la materia, debiendo concretar en tiempo y forma establecidos los exámenes de evaluación médica de pre-ingreso y egreso, los controles periódicos de salud, los primeros auxilios, el seguimiento de la atención asistencial de los accidentes de trabajo, la evaluación de las condiciones de higiene laboral en común con Seguridad e Higiene Industrial y los procedimientos para el uso y manipuleo de elementos contaminantes a corrosivos.

• La Empresa, a través de Medicina Laboral, delimitará y asignará tareas adecuadas por razones de salud, dejando aclarado que en los casos caratulados "definitivas" actuará conforme a derecho, es decir readecuando funciones cuando las necesidades del servicio lo hagan factible o rescindiendo el contrato de trabajo cuando esta alternativa no se plantee como posible por no darse la viabilidad de su reubicación laboral, operando en este supuesto el derecho al resarcimiento económico que la legislación establece en carácter de indemnización.

En uso de las atribuciones que le son legalmente propias y a través de su servicio de medicina laboral, la empresa ejercerá el poder de controlar o verificación de las ausencias por enfermedad en que incurra el trabajador, actuando con ajuste a derecho de comprobarse falseamiento en la pretendida justificación respetando los procedimientos legales que en estos casos resultan de aplicación.

- CAPITULO 4ş: DEL REGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO

• 4.1.- Jornada de trabajo: Se considerará jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la Empresa exacta y precisamente en el lugar o ámbito donde desarrolla práctica y efectivamente las tareas que le están asignadas (oficina, taller, boca de pozo, etc.). Es de destacar que, para su posicionamiento en un mercado altamente competitivo como lo es el de la industria petrolera, los "Emprendimientos laborales", constituidos con la finalidad de mantener las fuentes de trabajo y propender al sostenimiento de la paz social y al desarrollo de las economías regionales, justifican el que extremen todas las posibilidades a su alcance ya que deben mantener niveles óptimos de eficiencia, índices positivos de productividad y bajos valores de costo integral para poder así constituir una oferta compatible con los intereses técnico-económicos que persigue la demanda constituida.

Imbuidos de este concepto de racional aplicación de los recursos, las partes acuerdan que la jornada de trabajo se ajustará a las limitaciones impuestas por la legislación vigente, quedando la Empresa autorizada a implementar sistemas de trabajo en regímenes de jornadas diurnas o de trabajo por equipo en turnos de características comunes o especiales respetando que los promedios de tiempos aplicados al trabajo se adecuen a los topes máximos establecidos en las normas legales de aplicación que se encuentran vigentes.

Estas alternativas de diagramaciones horarias excepcionales ajustadas a las limitaciones legales se implementarán y desarrollarán con pleno acuerdo de las partes intervinientes "Empresa- Organización Gremial" y expresa aprobación del trabajador.

• 4.1.1.- Tareas insalubres: El ciclo semanal de labor y la jornada de trabajo para las funciones calificadas insalubres, será el que determinan las normas legales vigentes en la materia.

• 4.1.2.- Tareas especiales: En los casos de actividades especiales que por su naturaleza se encuentren comprendidas en regímenes especiales establecidos por disposiciones legales, la jornada a cumplir se ajustará a las mismas.

• 4.1.3.- Francos no aplicados: Cuando el trabajador asignado a un régimen de turnos deba laborar en uno de los días de descanso programado se le reconocerá el pago de la jornada trabajada y el descanso compensatorio pertinente.

• 4.1.4.- Situaciones horarias especiales: En ningún caso, la Empresa podrá referir la duración del trabajo al cumplimiento de la tarea asignada al trabajador o al cumplimiento del acto o conjunto de actos que éste deba ejecutar, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la Empresa, en cuyo caso se retribuirá de acuerdo a la ley.

La Empresa tendrá la facultad de implementar otro sistema de distribución de las jornadas de trabajo en tanto medien razones valederas que así lo justifiquen, como ser necesidades de mejoramiento de la producción, redimensionamiento de sus costos, integración de nuevas fuentes de trabajo, razones tecnológicas u organizacionales, desarrollo de estrategias alternativas a afianzar su posicionamiento en el mercado.

Indudablemente estas variantes resultarán consecuencia de una acción consensuada que no generará desviaciones en la relación laboral ni desvirtuará principios básicos existentes en la relación trabajo-descanso y que será recompensada económicamente en un orden de concordancia con el sistema remunerativo establecido en este convenio.

• 4.1.5.- Traslado desde la Sede del Area a la Base Operativa: Cuando las distancias y condiciones de carencia de movilidad pública así lo justifiquen, la Empresa facilitará a su exclusivo cargo el transporte aéreo o terrestre desde la Sede del Area hasta la Base Operativa y viceversa, no constituyendo estos viajes jornadas de trabajo ya que el trabajador no estará a disposición ni desempeñará tarea alguna durante el mismo, debiendo por ello considerarse la acción como la concesión de un beneficio adicional extraordinario.

• 4.2.- Régimen retributivo

• 4.2.1.- Sueldo Básico: Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y administrativas dentro del esquema numérico de categorización, y en función a los méritos personales o las características de la fórmula de jornada laboral, los sueldos básicos estarán así conformados:

• 4.2.2.- Sueldo Anual Complementario: En los tiempos y formas legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes.

• 4.2.3.- Asignaciones familiares: Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares.

• 4.2.4.- Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.

No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de previsiones técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.

• 4.3.- Mayor estímulo: Las partes acuerdan que resultará facultativo del "Emprendimiento laboral" establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales que actúen como estímulo ante el mejor y mayor rendimiento que pudiera demostrar la organización en su generalidad, o en un área específica o un trabajador como unidad individual, según procediere.

• Estos reconocimientos especiales "no sentarán precedente de salario fijo intangible", toda vez que su asignación será consecuencia de un hecho o acto puntual que implique un beneficio económico adicional al programa de gestión trazado por el "Emprendimiento laboral" del que, por este sistema, resultará participe el trabajador.

• Asimismo resultará "excepcional", al estar su aplicación condicionada al resultado de la gestión empresaria y "circunstancial" al establecerse su reconocimiento en función a la concurrencia de un hecho que puede darse en una oportunidad y repetirse o no en el tiempo.

• En razón a tratarse entonces de un concepto que demuestra características de excepcional, circunstancial, no intangible y de actuar como estímulo ante el mayor y mejor rendimiento laboral, el Artículo 4ş de la Ley 24.241 lo ubica como exceptuado de aportes y contribuciones.

• 4.4.- Personas Discapacitadas: Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo posible, la incorporación de personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el período de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante los avances tecnológicos.

ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS:

La categorización y asignación básica remunerativa responde a las obligaciones que funcionalmente le son propias a cada uno de los equipamientos escalafonarios integrados por la especificación y descripción de las tareas asignadas.

COORDINADOR: Responsable del funcionamiento de las distintas áreas de la Planta.

TECNICOS ("A", "B", "C"): Catalogar, cargar, registrar, controlar, conservar, rotular, actualizar, corregir u otras actividades con respecto al manejo de la información técnica en sus distintos soportes, desarrollo de software y mantenimiento del sistema.

ADMINISTRACION ("A", "B"): Emisiones de órdenes de pago y compras, control de presupuesto, búsquedas de proveedores, manejo de caja chica, control de asistencia de personal, recursos humanos, colaboración con otros sectores. Gestoría.

AYUDANTES: Asistencia en toda la operación de los sectores: mantenimiento general, geofísica, geología, administración, seguridad e higiene en el trabajo.