MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 839/2011
Dase por aprobada la designación del
Director Nacional de Promoción Turística de la Subsecretaría de
Promoción Turística Nacional de la Secretaría de Turismo.
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente Nº STN:0000471/2011 del Registro del MINISTERIO DE
TURISMO, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración
Nacional vigente conforme el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156, en los
términos del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010, los
Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546, vigente conforme el Artículo 27
de la Ley Nº 24.156 en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de
diciembre de 2010, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se
produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de las disposiciones del Artículo 10 de dicha Ley Nº 26.546.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció,
entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección
Nacional de Promoción Turística de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
TURISTICA NACIONAL dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO del
MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN
(1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de
Director Nacional de Promoción Turística.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de
dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de
la citada Ley Nº 26.546 y en el Artículo 120 y en el Título II,
Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.)
homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que el Licenciado D. Oscar Gabriel SUÁREZ (M.I. Nº 24.760.022) reúne
las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar la
función referida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4
del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos
Humanos y Organización, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la
intervención que les compete.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los
Artículos 7º y 10 de la citada Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos
del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y el
Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exceptúase al
MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº
26.546, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 en los
términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010, a los efectos
de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva
Nivel II, de Director Nacional de Promoción Turística de la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION TURISTICA NACIONAL de la SECRETARIA DE
TURISMO del citado Ministerio.
Art. 2º — Desígnase con
carácter transitorio, a partir de la fecha de notificación de la
presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
al Licenciado D. Oscar Gabriel SUÁREZ (M.I. Nº 24.760.022), en UN (1)
cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Director
Nacional de Promoción Turística, autorizándose el pago de la referida
función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 3º — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y
requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y
en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha
indicada en el Artículo 2º del presente decreto.
Art. 4º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E.
Meyer.