MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 839/2011

Dase por aprobada la designación del Director Nacional de Promoción Turística de la Subsecretaría de Promoción Turística Nacional de la Secretaría de Turismo.

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº STN:0000471/2011 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional vigente conforme el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156, en los términos del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de dicha Ley Nº 26.546.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Promoción Turística de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION TURISTICA NACIONAL dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Director Nacional de Promoción Turística.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la citada Ley Nº 26.546 y en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que el Licenciado D. Oscar Gabriel SUÁREZ (M.I. Nº 24.760.022) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar la función referida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos y Organización, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 10 de la citada Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y el Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase al MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Director Nacional de Promoción Turística de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION TURISTICA NACIONAL de la SECRETARIA DE TURISMO del citado Ministerio.

Art. 2º — Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de notificación de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado D. Oscar Gabriel SUÁREZ (M.I. Nº 24.760.022), en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Director Nacional de Promoción Turística, autorizándose el pago de la referida función ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 2º del presente decreto.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.