MINISTERIO DEL INTERIOR
Disposición Nº 106/2011
Bs. As., 17/6/2011
VISTO el Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Justicia Nacional Electoral el efectivo control de cumplimiento del régimen vigente.
Que dicho cumplimiento consiste tanto en la emisión de los anuncios electorales en la franja horaria y las oportunidades que le sean asignadas como en la no emisión de publicidad prohibida en los términos de la Ley Nº 26.215, con los alcances que el Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011, le asigne en cada caso.
Que para corroborar ambas circunstancias la Justicia Nacional Electoral ha requerido un elemento de contraste que permita su verificación en forma indubitable.
Que en ese sentido el mencionado decreto obliga a los Servicios de Comunicación Audiovisual la remisión de la totalidad de la programación para su eventual verificación.
Que resulta conveniente que dicho material se remita en forma directa a los Juzgados Federales con Competencia Electoral de cada jurisdicción, a los efectos del artículo 16 del Decreto Nº 445/2011 y los artículos 43 y subsiguientes de la Ley Nº 26.215.
Que corresponde interpretar los alcances de dicha obligación de modo de limitar la misma a los elementos útiles para las verificaciones mencionadas.
Que en ese sentido el régimen legal, tanto en sus prohibiciones como sus franquicias, se limita a los anuncios publicitarios emitidos en los denominados espacios publicitarios en los términos del artículo 81 del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, por lo que resulta razonable que se registre la totalidad de los anuncios emitidos en dichos espacios durante la totalidad de los tiempos de programación.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha informado que el medio más idóneo y accesible a la totalidad de los Servicios Comunicación Audiovisual para su registro y remisión a la Autoridad de control es en CD; DVD; MP3 o formato similar.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 24 del Decreto Nº 445 del 14 de abril de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010. Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 16 inciso d) del Decreto 445 del 14 de abril de 2011 los Servicios de Comunicación Audiovisual, remitirán al Juzgado Federal con competencia Electoral de cada jurisdicción, respecto de la cual se le haya asignado la transmisión de anuncios electorales dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS posteriores inmediatas hábiles, la totalidad del material en los espacios publicitarios (conf. Artículo 81 del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010) asimismo deberán completar un formulario electrónico en la página web de la Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR con carácter de declaración jurada. La declaración jurada deberá incluir la identificación del mensaje, el número del aludido certificado y el horario exacto de inicio y finalización de la emisión. La Dirección Nacional Electoral del MINISTERIO DEL INTERIOR otorgará un enlace electrónico con este sistema a la Justicia Nacional Electoral.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 211/2011 de la Dirección Nacional Electoral B.O. 2/8/2011)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 218/2011 de la Dirección Nacional Electoral B.O. 12/8/2011 se amplía con carácter de excepción general el plazo de cuarenta y ocho (48) horas dispuesto por la Disposición N° 211/2011 de la Dirección Nacional Electoral; estableciendo un plazo de noventa y seis (96) horas hábiles posteriores desde la emisión del material, respecto de los Servicios de Comunicaciones Audiovisual que lo soliciten fundamentalmente ante la Dirección Nacional Electoral)
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
e. 01/07/2011 Nº 77237/11 v. 01/07/2011