MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 181/2011

Tope Nº 121/2011

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.350.319/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 38 del 12 de enero de 2010, Nº 252 del 2 de marzo de 2010, Nº 833 del 5 de julio de 2010 y Nº 1936 del 13 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/24 del Expediente Nº 1.350.319/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo pactado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 833/10 y registrado bajo el Nº 593/10, conforme surge de fojas 60/63 y 66, respectivamente.

Que a fojas 107/109 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto de la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a tos trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo

Nº 544/08, del cual son las mismas partes signatarias.

Que asimismo, el texto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10 no modifica los montos salariales vigentes pactados en el Acuerdo Nº 59/10, homologado por la Resolución S.T. Nº 38/10.

Que la Resolución S.T. Nº 252/10 fijó los valores correspondientes a los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios del Acuerdo Nº 59/10.

Que en consecuencia los valores de dichos topes indemnizatorios son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento, siendo por tal motivo procedente la ratificación de los topes vigentes para el nuevo convenio suscripto.

Que a fojas 70/72 y 80 del Expediente Nº 1.350.319/09 obran respectivamente el acuerdo y acta complementaria celebrados por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES.

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 1936/10 y registrado bajo el Nº 1852/10, según surge de fojas 87/89 y 92 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 98/99 obra la providencia de la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, mediante la cual se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo precitado a fin de proceder a calcular los importes que correspondería fijar en concepto de base promedio y tope indemnizatorio.

Que de conformidad con lo expresado en dicha providencia, "las escalas salariales deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean éstos variables o permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del tope indemnizatorio".

Que la mencionada providencia fue debidamente notificada a las partes signatarias, según consta a fojas 103/104.

Que a la fecha de emisión del presente acto, ninguna de las partes celebrantes que fueron debidamente notificadas, ha dado cumplimiento con lo solicitado en la citada providencia.

Que por tales motivos, no resulta factible para este organismo, efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 1852/10 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Ratifícanse los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 252 del 2 de marzo de 2010 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 833 del 5 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 593/10 suscripto entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES.

ARTICULO 2º — Hágase saber a las partes signatarias del acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1936 del 13 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1852/10, que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo proceda a efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.

ARTICULO 3º — Comuníquese a las partes signatarias del Acuerdo Nº 1852/10 que en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado en el Artículo 2º de la presente, el correspondiente tope indemnizatorio no podrá ser fijado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.319/09

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 181/11, se ha tomado razón de la ratificación del tope indemnizatorio fijados por la Resolución ST Nº 252/10 obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 121/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.